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Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  285 Visitas

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Artículo 148º.- Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones:

1. De Política y Planeación: Ver: Artículo 54 Decreto Nacional 1860 de 1994

a. Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política.

b. Diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares. (Ver Resolución 2343 de 1996. Ministerio de Educación Nacional).

c. Proponer el ajuste del situado fiscal, conforme a la evaluación anual de recursos financieros;

d. Derogado por art. 113, Ley 715 de 2001. Establecer los indicadores de logros curriculares y en la educación formal, fijarlos para cada grado de los niveles educativos; (Ver Resolución 2343 de 1996. Ministerio de Educación Nacional).

e. Fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas;

f. Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica;

g. Evaluar y controlar los resultados de los planes y programas educativos;

h. Elaborar el Registro Único Nacional de docentes estatales, y Ver Decreto Nacional 907 de 1996 Ejercicio de la Suprema Inspección y Vigilancia del Servicio Público Educativo.

i. Proponer los programas de inversión del sector educativo que se deben desarrollar a través del Fondo de Inversión Social FIS y coordinar su ejecución.

2. De Inspección y Vigilancia:

a. Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación;

b. Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos;

c. Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo;

d. Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores, y

e. Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y por el Estatuto Docente, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Ver Decreto Nacional 907 de 1996 Ejercicio de la Suprema Inspección y Vigilancia del Servicio Público Educativo.

3. De Administración:

a. Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley;

b. Coordinar a través de las Secretarías de Educación, o de los organismos que haga sus veces, la ejecución de los planes de desarrollo educativo en los departamentos, distritos y municipios;

c. Establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada planeación y administración de la educación y para ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor educación para sus hijos, y

d. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional.

4. Normativas:

Ver art. 2 Decreto Nacional 3020 de 2002

a. Fijar criterios técnicos para la aprobación de las plantas de personal del servicio educativo estatal por parte de las entidades territoriales; Ver Decreto Nacional 2886 de 1994

b. Fijar los criterios técnicos para el diseño de la canasta educativa;

c. Establecer los criterios para la actualización y el perfeccionamiento del personal docente y administrativo; Ver Decreto Nacional 709 de 1996

d. Fijar los criterios técnicos para los concursos de selección, vinculación, ascenso y traslado del personal docente y directivo docente que deberán realizarse en cada uno de los departamentos y distritos, de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley;

e. Definir criterios pedagógicos que sirvan de guía para la construcción y dotación de instituciones educativas.

f. Preparar los actos administrativos y los contratos del Ministerio de Educación Nacional, y

g. Elaborar y presentar al Congreso de la República proyectos de ley que permitan mejorar la legislación educativa. Ver Artículo 78 de la Presente Ley; Artículo 28Decreto Nacional 907 de 1996

Parágrafo.- El Ministerio de Educación Nacional podrá delegar en las secretarías de educación departamentales y distritales las funciones administrativas de expedición de la tarjeta profesional del secretariado, la expedición y registro de los títulos de bachiller por desaparición de la institución educativa y los procedimientos que se relacionan con el otorgamiento de personería jurídica para las asociaciones de padres de familia de las Instituciones educativas, previa evaluación que permita establecer la eficacia, economía y celeridad para el cumplimiento de estas funciones, por dichos entes territoriales. Ver Ley 9 de 1984 (Decreto Reglamentario 1293 de 1989; Resolución 3913 de 1994. Se delegan funciones).

Ver el Decreto Nacional 230 de 2002

Artículo 149º.- Representante del Ministerio de Educación Nacional. Derogado por el art. 61, Ley 962 de 2005. El Ministerio de Educación Nacional tendrá un representante de su libre nombramiento y remoción ante cada uno de los departamentos, y ante el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, que lo representará

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