JUSTIFICACION DE LA PENA...
Paty_vth29 de Noviembre de 2013
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Unidad 3 Teoría de la pena.
*3.1 Justificación de la pena
La tipicidad de una conducta es un indicio de su antijuridicidad, y decimos ‘un indicio’ porque pueden existir ‘causas de justificación’, que hacen desaparecer lo antijurídico del acto típico. De modo que, toda conducta típica es, en principio, antijurídica, a menos que esté amparada por una causa de justificación. Las causas de justificación pueden ser definidas como aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuridicidad de un acto típico.
*3.2 Relevancia penal de la ausencia de conducta en el derecho penal mexicano
Afiliado a la concepción analítica del delito y concluido el examen de la conducta o hecho, el primero de sus elementos constitutivos, hablemos de la ausencia de conducta, puesto que no hay delito sin acción, ni cuando no existe acción tampoco hay delito.
Cuando se puede afirmar que la persona involucrada solo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal.
*3.3 Determinación de las penas
El abandono del sistema clásico de las penas rígidas y la adopción del sistema de las penas alternativas y de las penas divisibles, trasladó la cuestión de la individualización legislativa de la pena a su individualización judicial; de ello se deduce que ésta última, es el acto jurisdiccional por medio del cual el juez determina las consecuencias jurídicas de un delito según la clase, gravedad y forma de ejecución del ilícito cometido.
Sin embargo, el tratamiento de la determinación judicial de la pena debe estar precedido por el estudio de la individualización legal de la pena y seguido por lo que ocurre en la faz administrativa, una vez que el juez impuso la condena.
Efectivamente, el legislador, al sancionar una norma punitiva puede optar entre predeterminar un marco penal más o menos amplio del cual, posteriormente, el juez deberá individualizar la sanción justa -sistema de penas relativo- o establecer una pena invariable.
Nuestro Código Penal contempla el sistema de penas relativo pero también prevé sanciones fijas
*3.4 Penas Corporales
En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:
• Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando.
• Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.
Este daño se puede causar de varias formas.
El daño físico mediante golpes, rotura de huesos, desgarros musculares, castración, aplastamiento, cortes, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o elementos cortantes, baños con substancias químicas cáusticas, ahogamiento, violación, privación del sueño o posturas corporales incómodas.
*3.4.2 Penas “no corporales”
Estas penas no afectan directamente la libertad del sujeto, ni a su cuerpo, sino más bien otros derechos de naturaleza primordial o de otro orden.
*3.5 Régimen penitenciario
El sistema penitenciario en México ha sido objeto de estudio en diversas ocasiones debido a que se encuentra en un periodo de crisis por factores como: un alto índice de corrupción, hacinamiento, violaciones a los derechos humanos, saturación, en fin.
Ni todos los delincuentes están en prisión, ni todos los reclusos son delincuentes. Esta es una aseveración popular que alude tanto al fenómeno
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