Juicios Ejecutivos
elohin3 de Mayo de 2012
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Concepto
Los Juicios Ejecutivos son aquellos procesos mediante los cuales en base a un titulo (Documento) que contiene una obligación e identifica claramente a las partes obligadas y que además del título mismo se establezca que la obligación es actualmente exigible puede pedirse al Juez que se exija el cumplimiento de la prestación debida y en su defecto el desplazamiento de la persona que se encuentra en mora respecto de las facultades dispositivas de su patrimonio, intervención en su patrimonio y el cumplimiento de la obligación en su nombre.
Juicio ejecutivo es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor contra su deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida que le debe, de plazo vencido y en virtud de documento indubitado.
La vía ejecutiva
Es el procedimiento mediante el cual el legitimado activo-acreedor, fundando su pretensión en la existencia de un crédito liquido y exigible que conste en instrumento público, autentico o reconocido judicialmente pide que se adelante el trámite de la ejecución sobre bienes del deudor hasta el momento en que deban sacarse a remate hasta tanto concluya el juicio ordinario”.
Ahora bien para que proceda la vía ejecutiva, es necesario que el acreedor presente junto con la demanda un instrumento público o autentico vale o instrumento privado reconocido por el deudor, constituyendo tales instrumentos los denominados Títulos ejecutivos. Según Carneluti el Título Ejecutivo es el instrumento integral que prueba la pretensión del actor, y según Cuenca es un “instrumento auténtico integral y suficiente que demuestra su exigibilidad del derecho subjetivo ya discutido.
El procedimiento por intimación o monitorio:
es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
Esto se notifica al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
El procedimiento por intimación se encuentra incluido en algunas legislaciones tales como la alemana, la austríaca y la italiana, y ha sido incorporado en nuestra ley procesal, a decir de sus proyectistas, como una forma saludable de agilizar los juicios referidos a las acciones de condena.
Este procedimiento, conocido también como monitorio, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.
Es decir que, el procurar el sistema del contradictorio queda ahora a iniciativa del demandado en lo que a este procedimiento se refiere. Además de esta característica del desplazamiento de la carga del contradictorio, pudiéramos señalar tras la celeridad de este procedimiento, la amplitud documental y su limitación a las llamadas acciones de condena.
Este procedimiento por intimación constituye un sistema procesal bastante sencillo, que al momento de ponerse en práctica no debe presentar mayores inconvenientes, sin embargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron lo suficientemente claros en algunas partes de su articulado, porto que habrá de
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