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Juicio Ejecutivo


Enviado por   •  6 de Agosto de 2011  •  1.619 Palabras (7 Páginas)  •  1.286 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO

ANTECEDENTES

En nuestro país el procedimiento ejecutivo se aplica por primera vez con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, cuyas características eran las del reconocimiento del título ejecutivo, la emisión del auto de exequendo, la limitación de excepciones oponibles, y la ejecución que se producía con la condena. No obstante se trataba de un juicio de carácter provisional, que permitía la promoción de un posterior juicio ordinario.

En 1932 el Código de Procedimientos Civiles elimina la tramitación del juicio ordinario posterior, haciendo del juicio ejecutivo un procedimiento autónomo, y se establece que para la procedencia del juicio ejecutivo el actor debe contar con un título ejecutivo.

CONCEPTO

Es aquel proceso jurisdiccional planteado por el acreedor, ante el juez, para obtener de éste, sin audiencia del deudor demandado, el despacho de una orden de embargo de bienes suficientes a garantizar la cantidad presuntamente adeudada y hecho el embargo el juzgador emplazará al demandado para oponerse a la ejecución en caso de que tuviere derecho a oponerse a la ejecución, siempre que el acreedor cuente con un título que traiga aparejada ejecución.

Rafael de Pina y Rafael de pina Vara sostienen que el juicio ejecutivo singular “es aquel fundado en un documento que contiene por sí sólo prueba eficaz de la existencia del derecho al crédito reclamado, permite al juez satisfacer la pretensión en forma sumaria, procediendo al embargo y remate de bienes, bastantes para cubrir el monto de lo que se pide con los gastos y costas que se ocasionen”

La existencia de un titulo ejecutivo es el supuesto fundamental para que se pueda iniciar el juicio ejecutivo. Por esta razón, la demanda del juicio ejecutivo siempre debe hacerse acompañar de este documento. Dentro de la clasificación de los documentos que se deben acompañar a la demanda, el titulo ejecutivo corresponde a la clase de documentos que la fundan o que son base de la acción, es decir, documentos de los cuales emana el derecho que se invoca.

Como la naturaleza y las características del juicio ejecutivo se encuentran determinadas, según ha quedado señalado, por la existencia del título ejecutivo, conviene analizar las reglas del Código de Procedimientos Civiles sobre el juicio ejecutivo civil distinguiendo, por un lado, los juicios ejecutivos civiles y por el otro el procedimiento.

CARACTERÍSTICAS

Destacan sus características distintivas de otros juicios:

a) Celeridad. Dado que el juicio ejecutivo tiene como fundamento un título que trae aparejada ejecución, la certeza del derecho del acreedor cuenta con una prueba preconstituida que permite decir el derecho con mayor celeridad.

b) Respaldo. El título ejecutivo, que trae aparejada ejecución en el fundamento o respaldo del juicio ejecutivo. En el juicio ejecutivo ya no se elucida la procedencia del derecho a obtener la prueba de la acción, la dilación probatoria que puede concederse es para que la parte demandada justifique sus excepciones.

c) Especialidad. Es un juicio especial en atención a que tiene aspectos diferenciales del juicio ordinario, entre los que destaca que hay certeza en el derecho del actor, razón por la que destaca que hay certeza en el derecho del actor, razón por la que se le concede la ventaja de que el juicio se inicie con el embargo de bienes del deudor.

d) Oficiosidad. El juzgador que conoce del juicio ejecutivo, al dictar sentencia, ha de examinar la procedencia del juicio ejecutivo intentado.

e) Cognición limitada. El juicio ejecutivo civil es de cognición limitada, en cuanto a que ya no se estudia controversia sobre existencia del derecho del actor a obtener la cantidad amparada por el título ejecutivo, sino sólo la procedencia de la vía y las excepciones que se hayan hecho valer por la parte demandada.

f) Interposición forzosa del recurso de apelación. Si la parte demandada considera que no es procedente la vía ejecutiva no debe esperarse al término de nueve días para hacer valer excepciones contra la procedencia de la vía, sino que se debe interponer, en el término de tres días el recurso de apelación, pues la falta de la correspondiente apelación da lugar a que se estime consentida la procedencia de la vía.

g) Es indispensable el embargo para emplazar en el juicio ejecutivo. Es indispensable haber realizado en embargo de bienes del deudor para poder efectuar el emplazamiento.

TITULOS EJECUTIVOS CIVILES

Es el instrumento que trae aparejada ejecución contra el obligado, de modo que en su virtud se puede proceder sumariamente al embargo y venta de los bienes de deudor moroso para satisfacer al acreedor. Para Becerra Bautista, es formalmente solo son títulos ejecutivos los que la ley reconoce en forma expresa; sustancialmente deben contener un acto jurídico del que derive un derecho y consecuentemente, una obligación cierta, liquida y exigible.

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción. Por su parte, el Tribunal Superior de Justica del Distrito Federal ha definido el titulo ejecutivo, siguiendo las ideas de Carnelutti, como el documento que constituye prueba legal del crédito para los fines de ejecución y ha establecido que los requisitos

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