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Jurídica a las cuestiones ambientales


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  261 Visitas

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MATERIA

El abordaje jurídico de la problemática ambiental constituye uno delos mayores desafíos que ha afrontado el derecho, ya que requiere la comprensión del ambiente como un todo que no reconoce fronteras políticas. Esa comprensión, que implica el reconocimiento de nuevos paradigmas, sólo puede lograrse incorporando al sistema de derecho como bien supremo de tutela, la calidad de vida de los seres humanos. El concepto de ambiente, se encuentra indisolublemente relacionado con el de desarrollo sustentable y el de calidad de vida, imbricándose todos ellos en torno al ser humano, protagonista central y responsable individual y socialmente de su destino y del futuro del planeta. Resulta necesaria la incorporación de la perspectiva de género en la gestión del desarrollo sustentable, ya que el mejoramiento de la calidad de vida sólo puede alcanzarse si el concepto de equidad que presupone, incluye la equidad de género .Hemos considerado los principales instrumentos jurídicos de protección ambiental de alcance internacional a efectos de analizar la incorporación de la perspectiva de género en los mismos y concluir respecto del estado de la cuestión. La problemática ambiental entrelaza dos conceptos básicos: ambiente y desarrollo sustentable. Su abordaje jurídico constituye uno de los mayores desafíos que ha afrontado el derecho, ya que requiere la comprensión del ambiente como un todo, cuyos elementos interactúan entre sí con un grado de interdependencia tal que, no reconociendo fronteras políticas, alcanzan una dimensión más amplia proyectándose a niveles regionales y globales. Esa comprensión sólo puede alcanzarse incorporando al sistema de derecho, como bien supremo de tutela, la calidad de vida del ser humano.

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El derecho ha sido conceptualizado, por una tesis tradicional, como el ordenamiento social justo: el conjunto de normas ajustadas a la naturaleza humana que posibilita el mejor desarrollo integral del ser humano, la consecución de fines intermedios o naturales en la interrelación propia de la vida en sociedad. No por clásico el concepto reseñado ha perdido vigencia ni actualidad, ya que su valor fundamental finca en destacar como pauta rectora que el ser humano debe ser captado por el derecho en toda su dimensión y que ese sujeto está

Inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona, a la vez que es condicionado y modificado por su acción. Esta es su realidad, formada por lo natural y lo socio cultural en mutua interrelación, constituyendo una ecuación ambiente desarrollo íntima e inseparable, que el derecho debe necesariamente regular para lograr su fin último.

 

Esto es así y lo fue desde el comienzo de los tiempos, pero no la captación de la problemática ambiental, cuyo tratamiento no puede ser ajeno al derecho. La actualidad nos enfrenta con un mundo cuya estructura socia y política se hace más compleja día a día, cuyos fenómenos productivos y comerciales cambian continuamente en cuanto a sus protagonistas y relación de fuerzas, que ve desaparecer las fronteras tradicionales por los avances en materia de comunicación y observa azorado los avances científico tecnológicos con el consiguiente impacto sobre el ambiente. El derecho debe elaborar una respuesta para no caer en la petición de principios de permitir que el sujeto de su tutela, el ser humano, vea vulnerados sus derechos primordiales. En la búsqueda de esa respuesta a la visualización y reconocimiento de los grandes problemas ambientales -constantemente evidenciados por la realidad cotidiana de la humanidad - la ciencia jurídica ha reconocido al ambiente como categoría jurídica.

NUESTRA LECTURA DE LA CRISIS MUNDIAL

El contexto en este inicio de 2009, está marcado por el impacto de la crisis financiera y económica internacional, la cual caracterizamos como una crisis estructural, sistémica del neoliberalismo y del propio capitalismo y que profundiza la crisis social de las últimas décadas resultantes del neoliberalismo desde la instalación de su hegemonía mundial. En este marco se localiza la persistencia de la crisis humanitaria y sanitaria en buena parte del mundo, con profundas repercusiones en el campo alimentario y ambiental, con destaque para la tragedia de los países africanos sub-saharianos, mas también presente en todos los continentes e inclusive de forma dramática en los países desarrollados, con restricciones en las garantías sociales históricamente conquistadas, y con crecientes inequidades en los países de mayor crecimiento económico como China e India .Los conflictos del mundo unipolar, donde se destacan las guerras de ocupación en Irak y Afganistán, y las agresiones israelíes en los territorios palestinos, sin olvidar las guerras económicas en África y la persistencia del conflicto colombiano, se inscriben en el ejercicio doctrinario hegemónico del neoliberalismo y reflejan la injusticia que marca las relaciones económicas y políticas entre las naciones, consolidando las inequidades existentes y estableciendo una lógica de fuerza para enfrentar los conflictos económicos y sociales. Tal doctrina de fuerza también se ve presente en la criminalización de los movimientos sociales cada país, considerando la protesta social una amenaza contra la hegemonía actual. Destacamos además que esta crisis estructural del neoliberalismo refleja lo que los Foros Sociales vienen denunciando desde su origen: que el neoliberalismo produjo una gran crisis social que deforma sustentada e intencional viene abatiendo a las poblaciones del mundo, y que las deudas sociales que se vienen acumulando de forma vertiginosa en la forma de múltiples exclusiones frente a los derechos humanos y sociales, necesitan ahora ser pagadas no de forma parcial o emergencia mas si de forma substantiva a través de una inflexión civilizatoria que cuestione no solamente el neoliberalismo en crisis, sino la propia matriz capitalista que lo generó.

 

La doctrina hegemónica neoliberal estableció la lógica de la "desasistencia programada" como tónica para las políticas sociales y promovió un genocidio contra las poblaciones pobres del planeta al negar el acceso a las condiciones que puedan garantizar los derechos necesarios para una vida digna .Este III FSMS no acepta que la cuenta de esta crisis sea nuevamente pasada a los pueblos del mundo y exige que los recursos que son necesarios para la efectiva protección social y económica de las poblaciones, los cuales afirmamos que existen como prueban los recursos aplicados para el salvamento de las entidades financieras, sean direccionados a constituir respuestas permanentes y estructuras que aseguren las condiciones de bienestar, de buen vivir, la calidad de vida de la población del mundo, al protegerla económicamente, al garantizar la seguridad social, la protección ambiental, el trabajo digno, el acceso a la tierra y a la habitación, al acceso al crédito, a la soberanía alimentaria y el acceso a la justicia y a la seguridad y el acceso universal, integral y con equidad a la educación y a la salud. Dos aspectos fueron destacados en el FSMS: – lo primero es referente a lo ambiental y destaca la necesidad de combatir los aspectos vinculados a la contaminación y degradación ambientales relacionados a la supremacía de los intereses de las mono culturas transgénicas o no de alta producción, las cuales afectan directamente la salud de la población así como el manejo de los desechos industriales depositados en los países del tercer mundo y la transferencia para estos países de sus tecnologías sucias y ambientalmente dañinas; y segundo el papel fundamental que ejerce como determinante de la salud y la calidad de la vida, la remuneración y seguridad/salubridad del trabajo remunerado y no remunerado, formal e informal, victima que es el trabajo dela degradación provocada por la flexibilización laboral y la desprotección social del trabajador y la trabajadora. Estos dos aspectos exigen un redoblado esfuerzo por hacer frente al comprometimiento neoliberal del ambiente, del trabajo, de la salud y de la seguridad social, garantizando la protección de la salud de la población y su inserción plena en una seguridad social universalizada.

Las Estipulaciones de la nueva Constitución en 1999.

En el Capítulo X referido a los Derechos Ambientales de la Constitución

De la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta

Oficial el 30.12.1999, se establece la obligatoriedad de la educación

Ambiental en el artículo 107, la contribución de los medios de comunicación

En la formación ciudadana en el artículo 108, al tiempo que se

Consagra la orientación del país hacia el desarrollo sostenible, en los

Artículos 127 y 128:

Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles

Y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación

Ciudadana no formal…

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados,

Deben contribuir a la formación ciudadana…

Artículo 127. Es un deber y un derecho de cada generación, proteger

Y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo

Futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar

De una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente

Equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica,

Genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos

Naturales y demás áreas de especial importancia ecológica… Es

Una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la

Sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente

Libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas,

el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos

De acuerdo a la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del

Territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,

Poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo

Con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información,

Consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los

Principios y criterios de este ordenamiento

Una crisis ecológica, crisis ambiental, ocurre cuando el ambiente de una especie o de una población sufre cambios críticos que desestabilizan su continuidad. Existen muchas posibles causas, como: un cambio abiótico (por ejemplo, incremento de la temperatura o bajo nivel de lluvias), la presión de la depredación o la sobrepoblación. En cualquiera de esos casos se produce la degradación de la calidad del ambiente en relación con las necesidades de la especie que lo habita.

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