LA GRAN EXCLUSIÓN DEL PRESUPUESTO “PROGNOSIS DE PENA PARA DICTAR MANDATO DE DETENCIÓN
TRASCENDENTALTesina26 de Octubre de 2015
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EXCLUSIÓN DEL PRESUPUESTO “PROGNOSIS DE PENA PARA DICTAR MANDATO DE DETENCIÓN
1. PROBLEMA:
En forma general un agente debe ser investigado bajo medida coercitiva de comparecencia; sin embargo excepcionalmente y cuando no exista otro medio que garantice la presencia del investigado en el proceso o para que éste no perturbe la actividad probatoria, influenciado a testigos o sobre la actuación de ciertas diligencias, se dicta mandato de detención siempre que concurra los tres requisitos establecidos en el articulo 135 del nuevo código procesal penal (268 del Nuevo Código Procesal Penal). Entendido así, que con la detención se garantiza la presencia del encausado en el proceso, al disponerse su reclusión en un Centro Penitenciario, es el peligro procesal el requisito que debe predominar concurrentemente con el primero (exista suficientes elementos probatorios que determine que el procesado esté vinculado a la comisión del delito en calidad de autor o partícipe); resultando la prognosis de pena irrelevante teniendo en cuenta que para dictar detención se tiene en cuenta aquellas condiciones personales del investigado que lo hacen huidizo a la justicia, y no la posible pena que pueda imponerse en caso de sentenciarse condenatoriamente, máxime si por la propia Presunción de inocencia que goza toda persona no es posible referirse a su culpabilidad.
Es la prognosis de pena, el presupuesto que hace que el sujeto agente, informado por su abogado que tiene que ser investigado preliminarmente por un delito que supera el límite establecido en el artículo 133 del CPP y 268 del NCPP no concurra en esta etapa del proceso a realizar su defensa en forma directa por temor a ser detenido en cualquier momento.
OBJETIVOS:
Garantizar la presencia del investigado en la investigación penal desde la etapa preliminar, ejerciendo su derecho a la defensa sin restricción alguna
O. ESPECIFICOS:
- Desechar al presupuesto procesal de prognosis de la pena como elemento recurrente para el mandato de detención.
- Priorizar el presupuesto procesal de Peligro procesal para dictar mandato de detención.
- Generar en el investigado un ánimo de garantía ante la imputación en su contra, sin importar prognosis de pena alguna.
- Generar en el ciudadano predisposición a concurrir a las entidades pertinentes a ejercer su defensa.
HIPOTESIS:
Que el Juez Penal al momento de dictar Mandato de detención debe ponderar la conducta del procesado en cuanto pueda adecuarse a los incisos a) y b) del articulo 268 y artículos 269 y 270 del Nuevo Código Procesal Penal.
METODOS:
Para la realización del presente trabajo se utilizado el método
CAPITULLO I
MARCO TEORICO.
1. CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL.
En todo proceso penal siempre encontramos la contradicción entre dos intereses, por un lado, la eficacia en la persecución del delito, por lo cual se tiene que prever medidas coercitivas y por el otro lado la preservación de los derechos fundamentales del justificable.
- La Academia de la Magistratura, define a la detención “como una medida cautelar personal, que cumple la función de asegurar el mantenimiento de un estado de hecho o de derecho durante el desarrollo de un proceso, en tal sentido, garantiza la sujeción del imputado de un delito al proceso penal, pero también bajo estrictas garantías”.
- Beling Ernst refiere que “la detención judicial se asemeja en su apariencia externa a la pena privativa de libertad, consistiendo ésta, según explica en el encarcelamiento en un lugar cerrado, pero no tiene la finalidad de constituir un mal al afectado, que pudiera merecer por razón de su hecho sino de prevenir el entorpecimiento de la realización del proceso y, consiguientemente, de causar las afectaciones imprescindibles a su finalidad preventiva”.
- Por su parte el Doctor Cubas Villanueva, Víctor, en su libro “El proceso Penal”, sostiene que la detención preventiva o judicial “es una medida coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional que dicta la autoridad judicial competente en contra de un imputado en virtud de la cual se restringe su libertad individual ambulatoria, a fin de asegurar los fines del proceso penal”.
- El Doctor Mir – Beg Lecca Guillén, refiere que “la detención es una medida cautelar de naturaleza personal, y provisionalísima que puede adoptar la autoridad judicial, policial e incluso los particulares consistente en la limitación del derecho de libertad del imputado con el objeto esencial, bien de ponerlo a disposición de la autoridad judicial, bien, si se encuentra ya en dicha situación, de resolver sobre la misma, restableciendo dicho derecho o adoptando una medida cautelar menos interina”
- Para el Ex Fiscal Supremo Adjunto en lo Penal Peláez Bardales, José A. Constituye “el mandato de detención, una resolución de vital importancia, pues determina la privación de la libertad de una persona. Requerirá el juzgador no sólo un minucioso análisis de los elementos probatorios que evidencian la comisión de un delito intencional que vincule a dicha persona como autor o partícipe del mismo, sino que la sanción a que puede hacerse acreedor supera los cuatro años de pena privativa de libertad”.
- Por su parte, el Profesor San Martín Castro, César define “la detención judicial, como una medida cautelar jurisdiccional consistente en la privación de la libertad del imputado, mediante su ingreso en un centro penitenciario por un tiempo máximo establecido por la ley con diferente grado de previsión, impuesta durante la sustentación de un proceso penal, que tiene como función asegurar la efectividad de la ejecución y, también, la presencia del imputado durante el proceso”.
- El doctor Pablo Sánchez Velarde, en su libro “Comentarios al Código Procesal Penal” sostiene que “la detención es una medida cautelar personal y provisionalísima sometida al principio de legalidad y de proporcionalidad puede ser practicada ordinariamente por orden o disposición de la autoridad judicial y excepcionalmente por los particulares y funcionarios de la policía. En cuanto a los particulares la detención constituye una facultad. Para los funcionarios de la policía la detención es una obligación cuando se ha previsto en la ley”.
La detención judicial, enfatiza Ramos Méndez, anticipa la ejecución futura por la necesidad de garantizar la disponibilidad del imputado a resueltas del proceso penal. Se asemeja en su apariencia externa a la pena privativa de libertad, constituyendo ésta, según explica Emst Beling, en el encarcelamiento en un lugar cerrado, pero no tiene la finalidad de constituir un mal al afectado, que pudiera merecer en razón de su hecho, si no de prevenir el entorpecimiento de la realización del proceso y, consiguientemente, de la realización del proceso y, consiguientemente, de causar las afectaciones imprescindibles a su finalidad preventiva..
La función legítima de la detención judicial o encarcelamiento preventivo consiste, a nuestro juicio, en evitar la fuga del imputado. Ahora bien, la doctrina procesal ha identificado dos fines de esta medida, respecto de los cuales aun no existe .Se reconocen los siguientes:
- Mantener la presencia del imputado durante el proceso declarativo, tanto por fines probatorios cuanto para evitar la suspensión del proceso por razones de rebeldía.
- Asegurar su presencia para el momento en que, dictada sentencia firmé, deba proceder a la ejecución de una pena corporal.
La detención ha resultado sumamente cuestionado por algunos sectores de la doctrina a través de la historia y aun ahora no falta algún autor que se manifiesta expresamente en contra de su legitimidad.
El principal cuestionamiento que se le dirige a la detención se encuentra en el fundamento de presunción se encuentra en el fundamento de presunción de inocencia, pues una de las consecuencias de este principio es la prohibición de que una persona puede ser tratada como responsable de la realización de un delito y, como tal, ser sujeto pasivo de una sanción sin que previamente el órgano jurisdiccional se haya pronunciado..
No obstante los reparos que se le formulan a la privación de la libertad de desplazamiento sin previa sentencia condenatoria, la doctrina mayoritaria coincide en su necesidad para evitar que se pueda frustrar el logro de los fines del proceso penal.
El hecho de que se trate de una necesidad hace que la detención sólo pueda imponerse en los casos en que resulte imprescindible para salvaguardar el éxito de la persecución penal. Sin embargo, se debe recordar que en un sistema social como el nuestro, el éxito de la persecución penal no puede ser un criterio de validez absoluta, sino que tiene que equilibrarse, con en toda la actividad procesal, con los derechos y libertades de la persona humana. Más aun, en los casos en que exista un conflicto insalvable entre eficacia en la persecución y garantía de los derechos y libertades de la persona humana. Más aun, en los casos en que exista un conflicto insalvable entre eficacia en la persecución y garantía, se debe preferir la segunda, en tanto representa la primicia de la dignidad humana, fin supremo de la sociedad y el Estado.
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