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LA GRAN EXCLUSIÓN DEL PRESUPUESTO “PROGNOSIS DE PENA PARA DICTAR MANDATO DE DETENCIÓN


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Tesinas  •  34.683 Palabras (139 Páginas)  •  182 Visitas

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EXCLUSIÓN DEL PRESUPUESTO “PROGNOSIS DE PENA  PARA DICTAR MANDATO DE DETENCIÓN

1. PROBLEMA:

En forma general un agente debe ser investigado bajo medida coercitiva de comparecencia; sin embargo excepcionalmente y cuando no exista otro medio que garantice la presencia del investigado en el proceso o para que éste no perturbe la actividad probatoria, influenciado a testigos o sobre la actuación de ciertas diligencias, se dicta mandato de detención siempre que concurra los tres requisitos establecidos en el articulo 135 del nuevo código procesal penal  (268 del Nuevo Código Procesal Penal). Entendido así, que con la detención se garantiza la presencia del encausado en el proceso, al disponerse su reclusión en un Centro Penitenciario, es el peligro procesal el requisito que debe predominar concurrentemente con el primero (exista suficientes elementos probatorios que determine que el procesado esté vinculado a la comisión del delito en calidad de autor o partícipe); resultando la prognosis de pena irrelevante teniendo en cuenta que para dictar detención se tiene en cuenta aquellas condiciones personales del investigado que lo hacen huidizo a la justicia, y no la posible pena que pueda imponerse en caso de sentenciarse condenatoriamente, máxime si por la propia  Presunción de inocencia que goza toda persona no es posible referirse a su culpabilidad.

Es la prognosis de pena, el presupuesto que hace que el sujeto agente, informado por su abogado que tiene que ser investigado preliminarmente por un delito que supera el límite establecido en el artículo 133 del CPP y 268 del NCPP no concurra en esta etapa del proceso a realizar su defensa en forma directa por temor a ser detenido en cualquier momento.

OBJETIVOS:

Garantizar la presencia del investigado en la investigación penal desde la etapa preliminar, ejerciendo su derecho a la defensa sin restricción alguna  

O. ESPECIFICOS:

  • Desechar al presupuesto procesal de prognosis de la pena como elemento recurrente para el mandato de detención.
  • Priorizar el presupuesto procesal de Peligro procesal para dictar mandato de detención.
  • Generar en el investigado un ánimo de garantía ante la imputación en su contra, sin importar prognosis de pena alguna.
  • Generar en el ciudadano predisposición a concurrir a las entidades pertinentes a ejercer su defensa.

HIPOTESIS:

Que el Juez Penal al momento de dictar Mandato de detención debe ponderar la conducta del procesado en cuanto pueda adecuarse a los incisos a) y b) del articulo 268 y artículos 269 y 270 del Nuevo Código Procesal Penal.

METODOS:

Para la realización del presente trabajo se utilizado el método

CAPITULLO I

MARCO TEORICO.

1. CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL.

En todo proceso penal siempre encontramos la contradicción entre dos intereses, por un lado, la eficacia en la persecución del delito, por lo cual se tiene que prever medidas coercitivas y por el otro lado la preservación de los derechos fundamentales del justificable.

  • La Academia de la Magistratura, define a la detención “como una medida cautelar personal, que cumple la función de asegurar el mantenimiento de un estado de hecho o de derecho  durante el desarrollo de un proceso, en tal sentido, garantiza la sujeción del imputado de un delito al proceso penal, pero también bajo estrictas garantías”.
  • Beling Ernst refiere que “la detención judicial se asemeja en su apariencia externa a la pena privativa de libertad, consistiendo ésta, según explica en el encarcelamiento en un lugar cerrado, pero no tiene la finalidad de constituir un mal al afectado, que pudiera merecer por razón de su hecho sino de prevenir el entorpecimiento de la realización del proceso y, consiguientemente, de causar las afectaciones imprescindibles a su finalidad preventiva”.
  • Por su parte el Doctor Cubas Villanueva, Víctor, en su libro “El proceso Penal”, sostiene que la detención preventiva o judicial “es una medida coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional que dicta la autoridad judicial competente en contra de un imputado en virtud de la cual se restringe su libertad individual ambulatoria, a fin de asegurar los fines del proceso penal”.
  • El Doctor Mir – Beg Lecca Guillén, refiere que “la detención es una medida cautelar de naturaleza personal, y provisionalísima que puede adoptar la autoridad judicial, policial e incluso los particulares consistente en la limitación del derecho de libertad del imputado con el objeto esencial, bien de ponerlo a disposición de la autoridad judicial, bien, si se encuentra ya en dicha situación, de resolver sobre la misma, restableciendo dicho derecho o adoptando una medida cautelar menos interina”
  • Para el Ex Fiscal Supremo Adjunto en lo Penal Peláez Bardales, José A. Constituye “el mandato de detención, una resolución de vital importancia, pues determina la privación de la libertad de una persona. Requerirá el juzgador no sólo un minucioso análisis de los elementos probatorios que evidencian la comisión de un delito intencional que vincule a dicha persona como autor o partícipe del mismo, sino que la sanción a que puede hacerse acreedor supera los cuatro años de pena privativa de libertad”.
  • Por su parte, el Profesor San Martín Castro, César define “la detención judicial, como una medida cautelar jurisdiccional consistente en la privación de la libertad del imputado, mediante su ingreso en un centro penitenciario por un tiempo máximo establecido por la ley con diferente grado de previsión, impuesta durante la sustentación de un proceso penal, que tiene como función asegurar la efectividad de la ejecución y, también, la presencia del imputado durante el proceso”.
  • El doctor Pablo Sánchez Velarde, en su libro “Comentarios al Código Procesal Penal” sostiene que “la detención es una medida cautelar personal y provisionalísima sometida al principio de legalidad y de proporcionalidad puede ser practicada ordinariamente por orden o disposición de la autoridad judicial y excepcionalmente por los particulares y funcionarios de la policía. En cuanto a los particulares la detención constituye una facultad. Para los funcionarios de la policía la detención es una obligación cuando se ha previsto en la ley”.

La detención judicial, enfatiza Ramos Méndez, anticipa la ejecución futura por la necesidad de garantizar la disponibilidad del imputado a resueltas del proceso penal. Se asemeja en su apariencia externa a la pena privativa de libertad, constituyendo ésta, según explica Emst  Beling, en el encarcelamiento en un lugar cerrado, pero no tiene la finalidad  de constituir un mal al afectado, que pudiera merecer en razón de su hecho, si no de prevenir el entorpecimiento de la realización del proceso y, consiguientemente, de la realización del proceso y, consiguientemente, de causar las afectaciones imprescindibles a su finalidad preventiva..

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