LA JURISDICCION.
uballugo27 de Enero de 2014
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INTRODUCCIÓN.
Tal como lo han afirmado diversos expositores de la ciencia del derecho procesal, la jurisdicción hoy día representa una noción fundamental. Calamandrei, afirma que la jurisdicción, asociada con la noción de acción y de proceso, forman lo que él llama “el trinomio sistemático fundamental” del derecho procesal.
La gran mayoría de los expositores procesalistas coinciden que existe una estrecha relación entre la jurisdicción y la sentencia, partiendo del criterio de función que caracteriza a la jurisdicción, por ser ésta una función y la sentencia un acto derivado de la función jurisdiccional, ya que sin la tutela jurídica que el Estado presta a los particulares a través de la jurisdicción, sería imposible que se diera la sentencia, por ser ésta el acto final de toda esa serie de actos derivados de la tutela jurídica que brinda la actividad jurisdiccional.
La jurisdicción, vista bajo la óptica funcional que se apega a la tutela jurídica del Estado hacia los particulares, es esencialmente de naturaleza constitucional, pero esa misma función de la jurisdicción tiene como objeto central, llevar a cabo los actos proyectivos procesales, vale decir, en función del desarrollo y ejecución del proceso mismo. Esta dicotomía funcional, ha provocado que la doctrina haya ubicado una doble situación en la función jurisdiccional. Pero no obstante, a los fines de precisar su concepto, la doctrina es acorde en que el concepto de jurisdicción debe atenerse a la función que mayor trascendencia tenga en el orden jurídico social, es decir, aquella que más relevancia y proyección alcance en el orden jurídico, lo cual ha llevado a concluir que el campo de mayor incidencia de la función jurisdiccional es en el proceso, por el hecho de llevar a cabo actos proyectivos procesales, determinando así, su naturaleza procesal, en vez de constitucional.
JURISDICCIÓN.
La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
LA JURISDICCIÓN EN DERECHO.
Tal como lo han afirmado diversos expositores de la ciencia del derecho procesal, la jurisdicción hoy día representa una noción fundamental. Y, además, se ha venido asociando a las nociones de acción y de proceso. Calamandrei, citado por Rengel Romberg, afirma que la jurisdicción, asociada con la noción de acción y de proceso, forman lo que él llama “el trinomio sistemático fundamental” del derecho procesal. De similar forma lo expresa Podetti al hablar de “la trilogía estructural del proceso civil”
De este modo nos dice Alcalá Zamora, jugando con los verbos ser y estar, podríamos afirmar que del proceso sabemos dónde está, pero no lo que es (si una relación o una situación jurídica, etc.); de la jurisdicción sabemos lo que es, pero no dónde está (si en el derecho procesal o en el Constitucional) y de la acción no sabemos ni lo que es (pugna entre las teorías abstractas y concretas) ni dónde está (si en el campo del derecho material o en el del procesal).
A pesar de este laberinto de incertidumbre en el que el afán investigativo, a veces, hace incurrir a los expositores científicos, es importante y necesario seguir el orden prioritario en el estudio de derecho procesal, es decir, jurisdicción, acción y proceso; no obstante que Chiovenda arranca su estudio científico del derecho procesal, a partir de la noción de acción, por su parte Carnelutti lo hace a partir de la noción de proceso. Lo cierto es que el proceso adquiere resonancia en el orden jurídico a partir de la tutela jurisdiccional que ejerce el Estado, a fin de que los particulares puedan acudir ante ella para resolver sus controversias.
Para concluir lo referente al concepto, en si la jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA (TSJ).
Según, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil, ha expresado lo siguiente:
Competencia: La medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama su competencia. La capacidad del Juez para ejercer la jurisdicción depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal. En si la competencia, es la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
En tal sentido, en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativo, en fecha 21 de Mayo de 2002, en la cual estableció en cuanto a la diferencia entre Jurisdicción y Competencia lo siguiente:
“…En efecto, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas.”
FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.
Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes. Esta se caracteriza por su:
Esta se caracteriza por su:
-. Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional.
-. Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos.
-. Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.
-. Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).
-. Necesidad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesidad).
-. Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial.
También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.
Sujetos de la jurisdicción:
El sujeto activo de la jurisdicción: es el Estado como único ente soberano que tiene poder en los límites de su territorio.
El sujeto pasivo: viene dado por los ciudadanos o súbditos que se encuentren en el territorio donde el Estado ejerce su soberanía.
Límites de la jurisdicción:
La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la posee su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.
-. Límites en cuanto al tiempo: puesto que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción y ésta se ostenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo señalado por la Constitución o las leyes para el desempeño del cargo de juez.
-. Límites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en:
a. Límites externos: se entiende por tales a todos los elementos
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