ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA OCUPACIÓN. CONCEPTO Y DEFINICIÓN


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  3.723 Palabras (15 Páginas)  •  236 Visitas

Página 1 de 15

INTRODUCCIÓN.-

El objetivo del presente trabajo, consiste en dar a conocer a nuestros compañeros del segundo “A” turno mañana, las diferentes definiciones de ocupación, desde el punto de vista jurídico, con el fin de lograr mejor comprensión y análisis del tema objeto de estudio.

En este sentido por ocupación debe entenderse el dominio de las cosas que no se pertenecen a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el Derecho Internacional. Hay cosas apropiables que se encuentran en la superficie o en las profundidades de la tierra, o en las regiones del aire o porque no darían la utilidad que de ellas puede resultar adjudicándolas a quien las ocupe. Tales son los animales, las cosas que arroja el mar, como piedras y conchas, las monedas o joyas ocultas de cuyo dueño no existe, los bienes que sin estar ocultos carecen de dueño y las especies náufragas.

Así mismo, la ocupación es un modo de adquirir las cosas que no pertenecen a nadie, mediante la toma de posesión realizada por la intención de hacerse propietario de ellas. Este modo de adquirir consiste, únicamente en una toma de posesión, nada hay que agregar para determinarlo.

La ocupación fue un modo de adquirir importante en los pueblos primitivos, y aún hoy en los pueblos, pero tiene una aplicación reducida en los de civilización más avanzada, no solo porque la vida social restringe el número de cosas sin dueño, sino porque además las legislaciones tienden a atribuir al Estado la propiedad de los bienes abandonados o que carezcan de dueño.

ÍNDICE

TEMA: LA OCUPACIÓN


1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN.-

La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. Se trata de un acto de apoderamiento o dominación física referido a una cosa carente de dueño. (Res Nullius) susceptible de apropiación con intención de adquirirla. 

Artículo 140.- (MUEBLES DE NADIE)

La propiedad de los muebles que no pertenecen a nadie se adquiere por la ocupación.[1]

En el Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales de Manuel Ossorio nos dice:

“Que la ocupación es el apoderamiento o toma de posesión de algo, es probablemente el modo originario más antiguo de adquirir el dominio de una cosa cuando carece de dueño o sobre la cual nadie formula una pretensión”[2]

Según el Dr. Jaime Mamani Mamani dice que:

“La ocupación, es un método originario de adquirir la propiedad y básicamente se da con la relación a las cosas sin dueño, o res nullius. Actualmente, este modo de adquirir la propiedad, no tiene mucha práctica como otros.

En virtud de que son muy reducidas en número las posibilidades de encontrar el res nullius, antiguamente era uno de los principales modos de adquirir la propiedad inclusive en bienes inmuebles”.[3]

 Según el Dr. José Cesar Villarroel Bustios:

“La ocupación es un modo originario de adquirir la propiedad de bienes res nullius o sosas de nadie; o de res derelictae o cosas abandonadas, con la intención de tener sobre ella un derecho de propiedad”.[4]

Algunos autores nos dicen que la ocupación es la aprehensión material de un bien que no tiene dueño o que habiendo tenido  un titular este ha renunciado con la intención de tener sobre ella un derecho de propiedad.

2. REQUISITOS PARA ADQUIRIR POR OCUPACIÓN.-

Para que exista ocupación deben cumplirse ciertas condiciones:

  • La aprehensión material de la cosa: el acto material mediante la cual se toma posesión física de la cosa.
  • La intención de convertirse en propietario: existe la diferencia con la intención del poseedor y radica en que este tiene la intención de comportarse como propietario, en cambio en la ocupación la intención es de convertirse en propietario.
  • Que se trate de una cosa corporal: solo puede haber ocupación sobre cosas corporales, no puede haber ocupación sobre bienes incorporales, sobre algo que esta creado por la inteligencia y solo comprendido por el hombre no puede haber ocupación, solo sobre cosas corporales; sino el plagio sería un modo de adquirir la propiedad
  • Tiene que tratarse de un bien mueble: solamente los bienes corpóreos muebles son susceptibles de ocupación, no puede haber ocupación de bienes inmuebles, porque los bienes inmuebles siempre tienen un dueño. Al final el dueño ai no es un particular lo será el Estado.
  • Tiene que tratarse de cosas muebles de nadie: cosas “RES NULLIUS “ o “ RES DERELICTAE” :
  • Res Nullius: son aquellos que nunca han tenido un dueño.
  • Res Derectilae: son cosas que habiendo tenido dueño, este los ha abandonado, de tal manera que el primero que entre en posesión los adquiere a título de propietario.
  • Tiene que haber aprehensión: la escuela clásica exigía la aprehensión material, física que la cosa esté en manos del oupatio.
  • Animus elemento subjetivo: la intención de considerarse dueño, porque vamos a ver que no siempre el que descubre un bien sin dueño puede ser propietario por que puede ser que no tenga animus. Para ser ocupante debe tener el ánimo de sentirse dueño.
  • Que sea singular: Solamente puede haber ocupación sobre cosas singulares, o sea individualmente consideradas, jamás son susceptibles de ocupación las universalidades de hecho o las masas de bienes muebles corporales.
  • Tiene que tratarse de bienes singulares que por leyes especiales no estén fuera del comercio humano: piezas arqueológicas, minerales o cualquier pieza sobre el cual el Estado se haya reservado el derecho de propiedad e este sometido a una ley especial, no es susceptible de ocupación. [5]

3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.- Estos son tres:

1. La aprehensión y tenencia o apoderamiento de un bien de manera permanente a título de dueño.

2. Recaer sobre bienes muebles corpóreos e individualizados.

3. Recaer sobre bienes inmuebles sin dueño o que su legitima procedencia se ignore, por lo que válidamente el ordenamiento jurídico los presume sin dueño.

NATURALEZA JURIDICA

Cabe decir que es un acto en sentido estricto que se integra por dos elementos:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.3 Kb)   pdf (269.1 Kb)   docx (310.3 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com