LA PRUEBA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
yuleizi12Documentos de Investigación11 de Septiembre de 2020
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García, Mirealy
Romero, Andrea
LA PRUEBA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La Prueba es aquel hecho o argumento que se implementa para esclarecer la verdad o falsedad de un acto a través de un juicio en materia Civil o Mercantil y que tiene competencia el Derecho Internacional Privado (DIP) cuando las partes son domiciliadas en diversos Estados y se debe determinar a quién incumbe la prueba, es decir, quien debe admitir cada uno de los medios de prueba, la manera de rendirla y la recepción de las mismas, siendo facultado para ello la ley del lugar donde se sitúa el litigio, pero en caso de cómo realizar los medios de prueba serán del lugar donde se tenga que probar el hecho en cuestión, pero es innegables que las pruebas que no estén autorizadas por la ley del lugar del litigio, no podrán ser admitidas, basado esto en los artículos 398 y 399 del Código Bustamante y el artículo 38 de la Ley de Derecho Internacional Privado . En cuanto a la práctica de la prueba será regida por la ley del lugar donde se efectuara la misma, al igual, la rendición como la apreciación de la prueba será regido por la ley del Juzgador, siendo estipulado en los artículos 400 y 401 del Código Bustamante.
Medios de Prueba:
Los medios de prueba aceptados de manera general en el DIP son la prueba instrumental, testimonial, de presunción, indiciaria y de confesión; esta pruebas se fundamentan bajo los artículos 403 al 407 del Código Bustamante:
La prueba Instrumental, es decir, los documentos públicos que se rigen y se verifican por la ley local, que aunque tiene validez internacional debe cumplir con los requisitos para su otorgamiento de cada Estado.
La prueba Testimonial: consiste en la declaración de testigos que es regida por la lex fori, ya que incumbe al Orden Público, y en cuanto a la manera de presentar el juramento será por la ley del Juez, pero la consecuencia está sometida a la ley del hecho sobre el cual se jura,
La prueba de Presunción: es aquella que obtiene el Juez de las consecuencias de un hecho conocido para formar uno desconocido, estando sometido a la ley del lugar en la que se originó el hecho conocido, asimismo,
La prueba Indiciaria: es la que deriva de una circunstancia que que se acredita como medio probatorio, ya que conduce al Juez a la certeza de un hecho relacionado con el litigio, y se regulan por la lex fori.
La prueba de Confesión: provienen de una persona que reconoce la veracidad de un hecho que produce consecuencias jurídicas para ella misma y la forma de promoción y evacuación de esta prueba corresponde a la ley que conoce de la relación jurídica del objeto del litigio.
Es preciso señalar que en el caso de actos jurídicos que sean otorgados por Estados contratantes, deberán tener el mismo valor que los documentos efectuados en cada Estado si éstos cumplen con los requisitos siguientes como que dicho acto o contrato sea lícito y permitidos por ambos países, que quien otorgue el contrato sea capaz legalmente para obligarse conforme a la ley y este documento este legalizado y cumpla con los requisitos del lugar donde se emplea, y que además serán validos en cuanto a su forma si cumplen con la ley del lugar de celebración del acto, la ley que rige el contenido del acto y la ley del domicilio del otorgante. esto se fundamenta bajo el artículo 402 del mencionado código y el artículo 37 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
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