LA SEXOLOGIA MEDICO LEGAL COMO MEDIO DE INVESTIGACION EN EL DELITO DE VIOLACION
Ernesto HidalgoApuntes2 de Mayo de 2018
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ[pic 1][pic 2]
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
LA SEXOLOGIA MEDICO LEGAL COMO MEDIO DE INVESTIGACION EN EL DELITO DE VIOLACION
EN VENEZUELA
Autora: Erneiluz Hidalgo
Cabudare, Julio 2015
UNIVERSIDAD YACAMBÚ[pic 3][pic 4]
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
LA SEXOLOGIA MEDICO LEGAL COMO MEDIO DE INVESTIGACION EN EL DELITO DE VIOLACION
EN VENEZUELA
Proyecto de Trabajo de Grado presentado como requisito
parcial para optar por el título de Abogado
Autora: Erneiluz Hidalgo
Cabudare, Julio 2015
PARTE I
SITUACIÓN OBJETO DE ESTUDIO
Descripción Detallada de la Situación Objeto de Estudio
En los tiempos remotos, así como lo narra la Biblia en sus libros históricos, los familiares más cercanos violaban a sus hermanas como lo hizo Siquen con su hermana Dina, ambos hijos de Jacob y Amno. Asimismo, Piña (1977) establece que “en el siglo 510 A.C, Lucrecia, una dama romana célebre por su virtud, esposa de Taquino, fue violada por Sexto Tarquino, posteriormente las prácticas caballerescas de la Edad Media aplica alguna protección para las mujeres, durante la Guerra de Cien Años (siglo XIV y XV) se prohíbe la violación.”
Sin embargo, Merón (1993) menciona específicamente que “la facultad para violar era considerada el mayor incentivo para los soldados que participaban en el asedio, luego aunque el panorama completo de la gravedad del problema en el siglo XX excede los límites de esta exposición, no podemos dejar de mencionar que lo mismo ocurrió a la población civil, tanto a mujeres como niños en la Segunda Guerra Mundial, como de Vietnam, Kuwait, Ruanda, Afganistán, Sudáfrica, Liberia, el Salvador, Guatemala, Haití, Perú, Colombia, Argentina, Chile, la antigua Yugoslavia y en cualquier parte del planeta entero en donde un conflicto armado interno o internacional haya tenido lugar para aquel entonces”.
De esta manera, prospectivamente en la antigüedad, como bien se tiene conocimiento previo el hombre, podía tener las mujeres que él quería, sin que ninguna de estas reprochara el actuar de este, sin embargo si la mujer tenía relaciones hasta antes del matrimonio era considerada prostituta y si engañaba a su esposo, le esperaba la hoguera o que la matasen a pedradas la violación era una forma de adquirir una esposa; el hombre se limitaba a violar una mujer que le apetecía y luego se la llevaba a su tribu, convirtiéndola en su propiedad.
Por consiguiente, tenía que defenderla de los demás y evitar que ellos a su vez la violasen o se apoderaran de ella, parece que este tipo de situaciones llevó a la redacción de las primeras leyes contra la violación, en las que el bien jurídico que se protegía no era la mujer, sino la propiedad o el honor del hombre dueño de esa mujer. En aquellos momentos no fue hasta la revolución femenina donde la mujer renace, es decir surge desde los escombros y recupera el lugar que se le había arrebatado, recuperando todos sus derechos, entre ellos el derecho a la igualdad con el hombre, toda vez hasta antes de la revolución la mujer, era considerada inferior al hombre, débil, pero a consecuencia de dicha revolución esta demuestra que es fuerte y tan capaz, para realizar actividades iguales a las que realiza el hombre.
En este sentido, a pesar de que Venezuela no presenta como tal un origen en cuanto al delito de violación se trata, todo conduce hacia ella, las estadísticas y testimonios actuales sobre las violencias sexuales orientan como nunca la investigación histórica. Por tales motivos, las denuncias han aumentado bruscamente en un pasado reciente, las condenas en particular por delitos de violaciones ya sea en contra de mujeres, también se produce contra niños, niñas y adolescentes, se han multiplicado por año pasando de un silencio relativo a una visibilidad estruendosa, el delito está presente como nunca en las investigaciones policiales, los informes judiciales, los artículos de prensa, y la opinión pública.
De igual forma, se renuevan los temores, se modifican las expectativas penales, las peticiones de endurecimiento de las penas se multiplican al igual que las medidas preventivas, llegando a la exigencia de tratamientos interminables para los criminales potenciales, en la actualidad la violencia sexual no tiene el mismo contenido jurídico. Por esta razón, los juicios de los procedimientos judiciales revela más profundamente hasta qué punto no es posible limitar la violación y lo peor es que los jueces de hoy en día solo dan fe a la denuncia de una víctima si todos los signos físicos, los objetos rotos, las heridas visibles, los testimonios que se presuman ciertos, permiten confirmar sus declaraciones viéndose afectada de esta manera la ausencia de consentimiento de la víctima, solo se encuentran las huellas materiales y sus indicios corporales.
Asimismo, Brito (2000), señala que la violencia sexual es:
“todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier medio coercitivo”. (p. 47)
No obstante, el Código Penal (2011) estable en su artículo 374 tipifica y sanciona “los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias” (violación).
Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
De esta manera, se entenderá la violación como “una invasión física de naturaleza sexual, incluyendo pero no limitada a la penetración aunque sea mínima, cometida sobre una persona bajo circunstancias coercitivas”, de este modo es un tipo de acceso carnal no consentido mediante el cual se produce la profanación del cuerpo de una persona que no presta su consentimiento, para ejecutar dicho acto producto de la cual su integridad mental y física ha sufrido o pudo sufrir un ultraje.
Seguidamente, mediante lo señalado se observa como el delito de violación que ha venido desarrollándose a lo largo de los años como una figura perturbadora para la seguridad de la sociedad, donde cada vez es mayor la tasa de criminalidad en cuanto a este delito se trata, se ha vuelto algo cotidiano a lo que no se le está tomando la importancia que se le debe, es por eso que tanto la sexología forense como la medicina legal, en general son grandes ciencias que permanecerán por siempre ya que es necesario que las personas precursoras de la justicia acudan a ellas en algún momento determinado debido a la perpetración de algún crimen sexual que este tipificado y deba ser sancionado penalmente.
Al respecto, Silva (1995), define la medicina legal “como la ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos”.
Por otra parte, González (2003) señala que: “La ciencia de Medicina Legal fue incluida por primera vez mediante la cátedra de medicina legal en la Universidad Central de Venezuela, fue prevista en los Estatutos Republicanos del Libertador, dentro de un programa muy amplio que incluía a la anatomía y fisiología y poco antes de graduarse algunas nociones de medicina legal y su enseñanza quedaba a cargo de los profesores de Clínica Médica y Clínica Quirúrgica.”
De la misma manera, Silva (ob.cit) define la medicina legal sexológica como la “ciencia en la que se abarcan todas las cuestiones y problemas médico- legales relativos al instinto sexual y a la generación; o para ser más precisos, las bases de conocimientos médico- biológicos precisos para resolver aquellas cuestiones y problemas”.
En este orden de ideas, de conformidad a lo expresado por estos autores se encuentra la sexología médico legal a pesar de que no tiene un origen como tal, se debe señalar que esta proviene de la medicina legal, actuando como una ciencia interdisciplinaria y autónoma que se convierte en forense cuando interviene en ámbitos jurídicos. De igual forma, se convierte auxiliar del derecho en el aspecto de la legislación, la impartición de la justicia y la investigación jurídica, debiendo ser contemplada en todo momento en su aspecto tridimensional, la misma interviene en la interrelación de los problemas sexuales con la justicia, en la cual comprende desviaciones sexuales o perversiones sexuales en las cuales se puede destacar el aborto, los delitos sexuales, el embarazo, entre otros.
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