SEXOLOGIA FORENSE Y LA RELACION CON LA MEDICINA LEGAL, PARA LA INVESTIGACION DE DELITO
elmc1410Tarea9 de Julio de 2019
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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
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SEXOLOGIA FORENSE Y LA RELACION CON LA MEDICINA LEGAL, PARA LA INVESTIGACION DE DELITOS.
GRADO: 3ER AÑO “C”, MEDICINA LEGAL
AUTOR: MALLQUI CASTILLO EVER LUIS
NUMERO DE CARNET: 2014980027
PROFESOR: Dr. AMBROSIO BEJARANO, RAMIRO
LIMA – PERÚ
2016
I. INTRODUCCION
Uno de los temas más relevantes y trascendentales de la Medicina Forense es el estudio de los delitos contra la libertad sexual (violación sexual), no solo porque consideremos a este delito como el segundo más grave después del homicidio sino porque siempre existe la posibilidad del error al momento del examen, ya que el resultado del examen médico legal de la víctima resulta determínate para establecer las responsabilidades del caso, truncándose la investigación ante la no realización de un buen examen que determine fehacientemente las lesiones que presenta una víctima; pero también es lógico comprender que algunos casos, esto no es posible ante la falta de elementos de juicio obtenido en el examen. Si bien es importante conocer los datos que la supuesta víctima o un testigo afirme respecto a este hecho, el examen debe realizase de manera científica obviando por completo la subjetividad. La ruptura de himen por relación sexual o desfloración y la fisura anal, con signos vitales, resultan determinantes en un examen para la fundamentación de un acto violatorio reciente. El estudio espermatológico positivo en secreción vaginal confirma la relación sexual.
Pero a similitud de la enorme importancia de la determinación de una lesión mortal en la realización de una necropsia de ley, en el examen médico legal de este delito, son también importantísimo e indispensable las conclusiones de la medicina legal. La definición legal de violación sexual en el Perú o la tipificación del delito ha cambiado en los últimos años. Ahora podemos afirmar que las “condiciones” que pueden producir el delito se han ampliado, y actualmente hechos que son considerados como violación, si hubieran sucedido antes de esta fecha no lo serian y se les juzgaría como tales.
II. MARCO TEORICO
II.1. SEXOLOGÍA FORENSE
II.1.1. DEFINICION
Podemos definir que la Sexología Forense estudia “los diversos problemas de carácter médico-legal relacionados con el sexo”[1]. La ley, especialmente en su ámbito penal, considera al sexo bajo dos aspectos distintos: uno, de ética sexual, que adopta la sociedad para proteger los derechos de los individuos, en su esfera social o común; el otro de protección a la mujer, constituye ambos la estructura de la legislación positiva sobre la materia.
El Dr. HUMBERTO GIUGNI en su libro Lecciones de Medicina Legal define la Sexología Forense como: “un conjunto sistemático de conocimientos relacionados con el sexo, como atributo esencial y diferenciadora de la persona humana, con la sexualidad en cuanto concierne a las condiciones anatómicas, fisiológicas y psíquicas características de cada sexo (sea normal o patológico), a la reproducción de la especie y a sus problemas sociales y jurídicos, y con el instinto sexual como elemento que condiciona esencialmente la vida y el comportamiento sexual; todo estos conocimientos articulados y enfocados con criterios particular, conforme a la naturaleza y alcance de nuestra disciplina”[2].
II.1.2. DETERMINACION MEDICO LEGAL DEL SEXO
Una de las primeras determinaciones importantes de la Sexología Forense es la determinación médico legal del sexo en un individuo; si bien es cierto este reconocimiento es poco frecuente en nuestro medio, se cree que en el futuro se verá mayor número de casos debido a la posibilidad mayor de que un individuo sometido a intervenciones quirúrgicas de “cambio de sexo”, es decir, varones en los cuales con la cirugía plástica ha eliminado los genitales externos masculinos y creado genitas externos femeninos, soliciten su cambio de identidad y de sexo legalmente hablando. Asimismo, se puede solicitar la asistencia de medicina legal cuando en un individuo que cometió un delito se necesite determinar su sexo para los fines legales pertinentes.
II.1.2.1. EL SEXO BIOLÓGICO
Está conformado por[3]:
- Sexo cromosómico o Genético: está determinado por la presencia de dos cromosomas sexuales de cariotipo humano, 44XX en el sexo femenino y 44XY en el masculino.
- Sexo cromatínico: dado por el crepúsculo de Barr en el núcleo de las células femeninas y su ausencia en los núcleos de las células masculinas.
- Sexo endocrino: dado por la producción de la hormona sexual predomínate, testosterona en el hombre y la presencia de estrógeno en la mujer.
- Sexo gonadal: dado por la presencia de gónadas femeninas (ovarios) o masculinas (testículos).
- Sexo morfológico: conformado por los caracteres sexuales morfológicas externas o fenotípicas masculinas en el hombre, mientras que en la mujer muestra caracteres externos que le son propio. Teniendo en cuenta la forma, distribución de tejidos, de pilosidad, aparato laríngeo.
II.1.2.2. EL SEXO PSICOSOCIAL
Está determinado por[4]:
- Sexo psíquico: representado por la plena conciencia de la pertenencia a uno u otro sexo.
- Sexo social: es el rol que atribuye la sociedad –familia, trabajo, escuela- a cada individuo y en cierta forma condiciona la expresión final asentada en lo biológico y psíquico.
- Sexo jurídico: es aquel con el que está inscrito cada individuo en el Registro de Estado Civil y que surge del Acta de Nacimiento.
II.1.3.EL INSTITO SEXUAL
“Es un impulso automático de conducta, que tiene como intención la copula o coito, y su objeto es una persona del sexo opuesto. El instinto sexual es un carácter humano, cuya acción ha sido denominada libido, que empieza a manifestarse durante la etapa de la pubertad.”[5] Después de estas consideraciones, pasemos a definir los elementos del instinto sexual según MALAPERT, “el primer elemento consiste en la atracción heterosexual, es decir, del varón por la mujer y viceversa (libido) y el segundo elemento es la realización de la serie de actos útiles al individuo o a la especie, esta objetivado básicamente en el instinto sexual, por la aproximación copulatoria entre individuo de diferente sexo (coito)”[6].
La satisfacción normal de este deseo “supone el consentimiento del individuo del sexo opuesto, bajo el concurso de las dos voluntades que la vida social sublimado con el matrimonio; pero no siempre el hombre recurre a estos medios, sino que se desvía por caminos ilícitos, impulsados por su egoísmo, violando las normas sociales y satisfaciendo su deseo por medios irregulares, ya sea usando la fuerza o el engaño; estos hechos son repudiados por la moral y prohibidos y penados por la ley”[7].
II.1.3.1. INSTITO SEXUAL NORMAL
En base a lo que hemos afirmado anteriormente acerca de las características del instinto sexual, resulta obvio que su normalidad consiste en la maduración del individuo adulto. “La maduración sexual es la capacidad de lograr una relación estable física y emocionalmente satisfactoria, con una persona de sexo opuesto en la que la copula o coito es una expresión del efecto (Rotondo)”[8].
II.1.3.2. INSTITO SEXUAL PATOLOGICO
Debe considerarse que el instinto, como tantos otros caracteres hereditarios que entran en la constitución de la personalidad, puede presentarse desviado, sea por hecho congénito; o sea, como más raramente ocurre por hechos adquiridos. En el primer caso la desviación constituye un importante indicio de degeneración, mientras en el segundo puede ser una manifestación episódica.
Expresa MANUNZA, “que el instinto sexual esta moderado por el instinto del pudor y que cuando el pudor se debilita o se apaga, como en las graves enfermedades mentales, se ponen de manifiesto actitudes impúdicas, que pueden traducirse en ofensa sexual hacia otras personas y en ciertos casos obsesivos”[9].
Para KOLB, “la característica común de las desviaciones sexuales en su naturaleza repetitiva, compulsiva y estereotipada, y por lo tanto se constituye en una enfermedad mental y encuadra dentro de los trastornos de la personalidad”[10]
II.1.4. APTITUD PARA LA PROCREACION
Es fácilmente comprensible que para que exista la actitud procreativa es preciso la concurrencia armónica y equilibrada de los elementos o factores morfológicos, funcionales y psico-instintivo a que hemos hecho referencia en los componentes de la sexualidad normal.
II.1.4.1. POTENSIA SEXUAL
“Consiste en la plena capacidad, tanto del hombre como de la mujer, para cumplir o realizar el coito y para lograr mediante este su finalidad principal que es la fecundación. Sin embargo, el fin procreativo no se acaba con el hecho de la fecundación, ya que lograda esta, en la mujer se requiere la capacidad o potencia necesaria para el desarrollo del nuevo ser, a través de la gestación (potencia gestandi) y para el ulterior nacimiento de producto (potencia parturiendi)”[11].
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