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Diagnostico Medico Legal De La Desfloracion Y La Violacion


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  1.654 Palabras (7 Páginas)  •  1.248 Visitas

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DEFINICION

LA VIOLACION:

Comencemos por definirla como una "Invasión física de naturaleza sexual, incluyendo pero no limitada a la penetración aunque sea mínima, cometida sobre una persona bajo circunstancias coercitivas".

"La ejecución del acceso carnal o acto sexual en contra de la voluntad de la víctima, utilizando agresión física, violencia moral o presiones psicológicas".

TIPOS DE VIOLACION

La violación es un delito que puede recaer:

• En una persona del sexo masculino. Nuestra legislación no diferencia entre el hombre y la mujer; de tal manera que el acto carnal realizado por una mujer sin el consentimiento del hombre puede también ser considerado violación aunque es muy raro.

• Violación de una niña: es la mas común y frecuente, y sobre todo la realización de actos lascivos con los órganos externos de la menor los cuales sirven al victimario para masturbarse ocasionando irritación y enrojecimiento de los mismos.

• Violación de una adulta no virgen. En estos casos la penetración se hace mucho más fácil pero la oposición de la victima puede hacer que se ocasionen lesiones a los órganos externos y del cuerpo por la resistencia y la lucha contra el victimario.

• Violación de un varón a otro varón: Puede tratarse que la victima sea un menor o un adulto, estos casos son frecuentes en las cárceles, realizadas por un sádico u homosexual

VIOLACIÓN PRESUNTA

Aún cuando el acceso carnal se realiza con el consentimiento de la víctima es considerado un hecho punible si al momento del delito la víctima:

-no tuviese doce años de edad

-o que no haya cumplido dieciseis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor

-o que hallándose detenida o condenada, haya sido confinada a la custodia del culpable.

-o que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física y mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medidas fraudulentas o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

VIOLACIÓN ANAL

En este tipo de violación es importante determinar si hay signos de violencia reciente o si la víctima tiene coito anal habitual.

En caso de haber violencia, el ano presenta las siguientes características:

-Desgarro triangular

-Desgarro de algunos pliegues anales

-Desgarros rectoperineales

-hemorragias en las paredes del ano y del perineo

Los signos del coito anal habitual son los siguientes:

-borramiento de los pliegues radiados perineales

-relajación del esfínter anal

-ano infundibuliforme

VIOLACION POR VIA VAGINAL

Etiología de la violación:

De acuerdo con la distinción propuesta por Thoinot, hemos de hacer aquí una doble distinción

1) Violación mediante violencias físicas

2) Violación sin violencia física.

VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA:

Suele ser la forma mas corriente de violación en mujeres adultas, que solo pueden ser victimas de esta forma de atentado, cuando ha sido vencida brutalmente y en forma definitiva su resistencia por el agente solo, o con el concurso de varios coautores.

PARA LA COMPROBACION DE UNA VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA, DEBEN EXTRAERSE LOS CORRESPONDIENTES ELEMENTOS DE JUICIO DE TRES CLASES DE EXÁMENES:

a) Del examen ginecológico, para determinar el estado de los genitales;

b) Del examen externo, para la verificación de eventuales lesiones en la superficie del cuerpo, indicativas de la resistencia de la victima y de la violencia del agresor;

c) Del examen de las circunstancias contingentes relativas al delito. Es decir, de las condiciones del ambiente en el cual se realizo el hecho, de los signos de violencia sobre los vestidos, de las eventuales manchas de semen en el sitio, etc.

VIOLACION SIN VIOLENCIA FISICA

Es la que se produce en casos de especiales circunstancias fisiológicas y patológicas de la victima, o de carácter accidental, que le imposibilitan para defenderse y al mismo tiempo permiten o facilitan al agente consumar el hecho O igual puede ocurrir por amenazas que no solo comprende la de muerte de la propia ofendida sino también la de una persona especialmente vinculada por los lazos afectivos con la victima, como es el caso de un hijo. EJEMPLO; la situación de una madre que debe acceder a los designios del agresor, cuando este apoderándose de su menor hijo que ha tomado de la cuna, amenaza con batirlo contra la pared.

Cuando la victima no ha cumplido los 12 anos de edad, la violencia es presunta OPE LEGIS, aun cuando la victima haya adherido espontáneamente al acto carnal, por la razón de que el legislador considera que a tan temprana edad la victima no comprende la trascendencia del acto carnal, por inmadurez psíquica, y porque además, es por lo mismo, fácilmente susceptible de sugestión.

Este último motivo, priva en el supuesto de que la persona ofendida no haya cumplido los 16 anos, cuando el agente es un ascendiente, tutor o institutor, por la gran influencia que ha de suponerse en virtud de la autoridad

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