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LA VISITA ÍNTIMA EN EL PENAL

JEFFERZAR8 de Septiembre de 2013

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política

“Año Internacional de la quinua”

TRABAJO ACADÉMICO

CICLO ACADÉMICO 2013 -1 MÓDULO I

DATOS DEL CURSO

Escuela Profesional: DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Asignatura: DERECHO PENITENCIARIO

Docente: Dr. GUILLERMO RUBEN LÓPEZ RUEDA

Ciclo: VII Periodo Académico: 2013 - I

DATOS DEL ALUMNO

UDED: LIMA

INTEGRANTES MIRTHA ARANDA DONGO (1)

WILFREDO JEFFERSON PINEDA SOSA(2)

PACHECO(3)

CÓDIGOS (1)

(2) 2009150267

(3)

INDICE

INTRODUCCION

LA VISITA ÍNTIMA COMO PROBLEMA SEXUAL EN EL PENAL DE SAN PEDRO EX LURIGANCHO.

I. MARCO JURÍDICO DE LA INSTITUCIÓN.

II. ANÁLISIS DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN.

2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

2.2. ENTREVISTA AL INTERNO MARTÍN CÉSPEDES MENDOZA.

2.3. ESTADÍSTICA DE LA REALIDAD CARCELARIA.

2.4. LA VISITA INTIMA.

2.4.1. DEFINICIÓN.

2.4.2. NATURALEZA.

2.4.3. LA VISITA ÍNTIMA COMO MANIFESTACIÓN DEL DERECHO AL

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

2.4.4. LA VISITA ÍNTIMA Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD

PERSONAL. ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Uno de los beneficios penitenciarios que se encuentran regulados en nuestro código de ejecución penal, entre los cuales se encuentran el permiso de salida, redención de la pena, semi-libertad, liberación condicional, visita intima, y otros beneficios. Los beneficios penitenciarios pueden ser estimados como derechos subjetivos de los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicación no procede automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra privado de su libertad, sino que esta supeditado a presupuestos establecidos en la norma, los que aún si fueran cumplidos por el sentenciado no constituyen un factor decisivo para su concesión, sino que será decisivo para su otorgamiento la evaluación judicial de si el condenado se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad, habida cuenta que la justificación de las penas privativas de la libertad es la de proteger a la sociedad contra el delito.

En el Estado Democrático de Derecho, el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, lo cual, conforme a nuestra Constitución Política, artículo 139°, inciso 22), constituye uno de los principios del régimen penitenciario, que, a su vez, es congruente con el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala "el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados".

La visita íntima es un derecho que tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino. El término interno se refiere tanto al varón como a la mujer. Será el Reglamento el que determine los requisitos y condiciones para su realización, bajo las recomendaciones de profilaxia, higiene y planificación familiar.

LA VISITA ÍNTIMA COMO PROBLEMA SEXUAL EN EL PENAL DE SAN PEDRO EX LURIGANCHO.

I. MARCO JURÍDICO DE LA INSTITUCIÓN.

El Perú desde abril de 1969, cuando el Decreto Ley 17581 “Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias” consideró dentro de su texto los beneficios de: Permiso de salida, redención de pena por el trabajo, la semilibertad y la liberación condicional; con el Código de Ejecución Penal promulgado por el Dec. Leg. Nº 330 de fecha 06 de Marzo de 1985 se consideró además a la VISITA ÍNTIMA y un sistema de recompensas. El actual Código de Ejecución Penal, Dec. Leg. Nº 654, promulgado el 31 de Julio de 1991, en el capítulo cuarto del título II, considera como beneficios penitenciarios los siguientes:

1. Permiso de salida, el que puede ser concedido al interno por un máximo de 72 horas, en determinados casos.

2. Redención de la pena por el trabajo y la educación. Se efectivizada en razón de un día de reducción de pena por dos días de labor.

3. Semilibertad. Permite egresar al sentenciado que ha cumplido la tercera parte de la pena.

4. Liberación condicional. Se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la condena impuesta.

5. VISITA ÍNTIMA. Otorgado por el director del establecimiento penitenciario.

6. Otros beneficios. Integrado por recompensas, tales como la autorización para trabajar en horas extraordinarias, desempeñar labores auxiliares de la administración penitenciaria, y concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas . Código de Ejecución Penal, Art. 42

De acuerdo al artículo 58º, la visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profiláxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento.

II. ANÁLISIS DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN.

2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Detrás de los muros de las cárceles podemos encontrar una lucha diaria por la supervivencia frente a la falta de infraestructura apropiada, condiciones de insalubridad, carencia de alimentos, falta de atención médica, exposición a enfermedades transmisibles y niveles de sobrepoblación que afectan a los penales en diversos países de la región.

Señala Francesc Relea que el origen del endurecimiento de la vida en las cárceles se remonta a mayo de 1992. Después del autogolpe del presidente Fujimori, el Gobierno aprobó un paquete de leyes de emergencia, que concedió poderes excepcionales a las fuerzas de seguridad, al margen de todo control judicial. Así describe aquella experiencia en sus recuerdos Yehude Simon: "Cada minuto que pasaba parecía una inacabable hora. Prohibida la lectura, la escritura, el trabajo, parecíamos seres del mundo vegetal. La visita familiar era una vez al mes por un máximo de 30 minutos. La visita de los hijos menores, el mismo tiempo pero cada tres meses". Las leyes especiales acabaron con el terrorismo, pero los derechos humanos de muchos fueron violados sin pudor. Las cárceles se llenaron de obreros, campesinos, estudiantes, comerciantes y profesores que fueron condenados en juicios relámpago a penas durísimas. La paz llegó a Perú, pero las heridas de la guerra siguen abiertas en muchos hogares.

El régimen penitenciario viene a ser el conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre un grupo de internos que presentan características similares. Asimismo, cada régimen cuenta también con una reglamentación o norma particular que lo diferencia de los otros. Por ello, el régimen de ejecución penal, que a veces erróneamente se denomina sistema penitenciario, viene a ser la especie dentro del género que es el sistema.

Para Manuel López Rey (1975), régimen es el tipo de vida resultante de la aplicación del sistema y que cabe hablar de régimen general y de regímenes especiales asignados a grupos de condenados según la sentencia, condiciones personales, etc. Por su parte, Berdugo, Zúñiga y otros , dicen que el régimen penitenciario, “se constituye como un medio para conseguir un fin, pero este medio tiene diversos objetivos, especialmente diferentes en relación con la situación procesal de los reclusos, según que éstos se hallen en la situación de preventivos o se trate de personas condenadas”. El TRATAMIENTO penitenciario viene a ser la acción o influencia dirigida a modificar la conducta delictiva del condenado, en función de sus peculiares características personales. Las influencias o medidas que se adopten, pueden ser de las más variadas dentro de cada régimen penitenciario, sin embargo no podemos dejar de señalar que según Manuel López Rey, tratamiento supone un concepto más amplio de acuerdo al criterio que él le asigna, y que es diferente al que empleamos en este trabajo.

En nuestro país existen 83 establecimientos penitenciarios que albergan a 32,046 internos e internas a enero del 2005, a pesar que su capacidad total es de 20,497 (la sobrepoblación existente es de 11,549 personas). De los casi 29,000 internos e internas que poblaban las cárceles de nuestro país en el año 2003, hoy son más de 32,000 personas privadas de libertad, y esta situación cada día se viene agudizando más. El crecimiento promedio de la población penal del 2003 al 2004 fue aproximadamente del 13% .

Del total de la población penal, el 93,04 % son varones y el 6,96% mujeres. En cuanto a la población juvenil, entre los 18 y 29 años de edad se presenta como la más numerosa, repre¬sentando el 47,9% del total de la población penal. De esta población penal, el centro penitenciario que mayor problema tiene es el penal, lugar de estudio, conocido como Lurigancho, cuya capacidad es de es de 3 mil internos, aunque en la actualidad existen cerca de 12 mil, muchos de los cuales pueden acogerse a beneficios y salir libres, pero al no tener abogados siguen encarcelados. Hay muchos internos que gracias a los beneficios pudieran estar libres, pero

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