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LA VISITA ÍNTIMA EN EL PENAL


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  6.914 Palabras (28 Páginas)  •  1.151 Visitas

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política

“Año Internacional de la quinua”

TRABAJO ACADÉMICO

CICLO ACADÉMICO 2013 -1 MÓDULO I

DATOS DEL CURSO

Escuela Profesional: DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Asignatura: DERECHO PENITENCIARIO

Docente: Dr. GUILLERMO RUBEN LÓPEZ RUEDA

Ciclo: VII Periodo Académico: 2013 - I

DATOS DEL ALUMNO

UDED: LIMA

INTEGRANTES MIRTHA ARANDA DONGO (1)

WILFREDO JEFFERSON PINEDA SOSA(2)

PACHECO(3)

CÓDIGOS (1)

(2) 2009150267

(3)

INDICE

INTRODUCCION

LA VISITA ÍNTIMA COMO PROBLEMA SEXUAL EN EL PENAL DE SAN PEDRO EX LURIGANCHO.

I. MARCO JURÍDICO DE LA INSTITUCIÓN.

II. ANÁLISIS DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN.

2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

2.2. ENTREVISTA AL INTERNO MARTÍN CÉSPEDES MENDOZA.

2.3. ESTADÍSTICA DE LA REALIDAD CARCELARIA.

2.4. LA VISITA INTIMA.

2.4.1. DEFINICIÓN.

2.4.2. NATURALEZA.

2.4.3. LA VISITA ÍNTIMA COMO MANIFESTACIÓN DEL DERECHO AL

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

2.4.4. LA VISITA ÍNTIMA Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD

PERSONAL. ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Uno de los beneficios penitenciarios que se encuentran regulados en nuestro código de ejecución penal, entre los cuales se encuentran el permiso de salida, redención de la pena, semi-libertad, liberación condicional, visita intima, y otros beneficios. Los beneficios penitenciarios pueden ser estimados como derechos subjetivos de los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicación no procede automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra privado de su libertad, sino que esta supeditado a presupuestos establecidos en la norma, los que aún si fueran cumplidos por el sentenciado no constituyen un factor decisivo para su concesión, sino que será decisivo para su otorgamiento la evaluación judicial de si el condenado se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad, habida cuenta que la justificación de las penas privativas de la libertad es la de proteger a la sociedad contra el delito.

En el Estado Democrático de Derecho, el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, lo cual, conforme a nuestra Constitución Política, artículo 139°, inciso 22), constituye uno de los principios del régimen penitenciario, que, a su vez, es congruente con el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala "el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados".

La visita íntima es un derecho que tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino. El término interno se refiere tanto al varón como a la mujer. Será el Reglamento el que determine los requisitos y condiciones para su realización, bajo las recomendaciones de profilaxia, higiene y planificación familiar.

LA VISITA ÍNTIMA COMO PROBLEMA SEXUAL EN EL PENAL DE SAN PEDRO EX LURIGANCHO.

I. MARCO JURÍDICO DE LA INSTITUCIÓN.

El Perú desde abril de 1969, cuando el Decreto Ley 17581 “Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias” consideró dentro de su texto los beneficios de: Permiso de salida, redención de pena por el trabajo, la semilibertad y la liberación condicional; con el Código de Ejecución Penal promulgado por el Dec. Leg. Nº 330 de fecha 06 de Marzo de 1985 se consideró además a la VISITA ÍNTIMA y un sistema de recompensas. El actual Código de Ejecución Penal, Dec. Leg. Nº 654, promulgado el 31 de Julio de 1991, en el capítulo cuarto del título II, considera como beneficios penitenciarios los siguientes:

1. Permiso de salida, el que puede ser concedido al interno por un máximo de 72 horas, en determinados casos.

2. Redención de la pena por el trabajo y la educación. Se efectivizada en razón de un día de reducción de pena por dos días de labor.

3. Semilibertad. Permite egresar al sentenciado que ha cumplido la tercera parte de la pena.

4. Liberación condicional. Se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la condena impuesta.

5. VISITA ÍNTIMA. Otorgado por el director del establecimiento penitenciario.

6. Otros beneficios. Integrado por recompensas, tales como la autorización para trabajar en horas extraordinarias, desempeñar labores auxiliares de la administración penitenciaria, y concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas . Código de Ejecución Penal, Art. 42

De acuerdo al artículo 58º, la visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profiláxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento.

II. ANÁLISIS DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN.

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