ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LABORATORIO DE I+D ALIMENTOS

thairy18Documentos de Investigación22 de Febrero de 2022

799 Palabras (4 Páginas)99 Visitas

Página 1 de 4

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD

LABORATORIO DE I+D ALIMENTOS

estudiante:  

  • Orellana Jaramillo Emelyn Thayri  

Fecha: 28 de enero del 2022

INEN 1334-1 ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO

En esta norma establece los requisitos mínimos que deben cumplir los rotulados o etiquetas en los envases o empaques en que se expenden los productos alimenticios para el consumo humano.

está norma se aplica a todo producto alimenticio procesado envasado y empaquetado que se ofrece como tal para la venta directa al consumidor y para fines de hostelería.

La presente norma no se aplica a aquellos productos alimenticios que se envasan en presencia del consumidor o en el momento de la compra.

Los alimentos procesados envasados Y empaquetados no deben de escribirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en una forma que sea falsa equivocada o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto a su naturaleza.

En el rotulado del producto envasado debe parecer la siguiente información según sea aplicable:

  1. Nombre del alimento

El nombre debe indicar la verdadera naturaleza del alimento y normalmente debe ser específico y no genérico de acuerdo a las siguientes instrucciones:

  1. cuando se haya establecido uno o varios nombres para un alimento se debe utilizar por lo menos uno de estos nombres o el nombre prescrito por la legislación nacional
  2.  cuando no sé disponga de tales nombres se debe utilizar un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado que no induzca a error o engaño al consumidor
  3.  se podría emplear un nombre "acuñado" de "fantasía" o "de fábrica" o una "marca registrada" siempre que vaya acompañado de uno de los nombres indicados en los literales a y b.
  1. Lista de ingredientes.

Debe declararse la lista de ingredientes salvo cuando se trate de un alimento único ingrediente de acuerdo a las siguientes instrucciones:

  1. La lista de ingredientes debe ir encabezado o procedidas por el título "ingredientes"
  2. Deben declararse todos los ingredientes por orden decreciente de proporciones en el momento de la oración del alimento incluidas las bebidas alcohólicas y cócteles.
  3. Cuando ingredientes y a su vez producto de dos o más ingredientes dicho ingredientes compuestos debe declararse como tal en la lista de ingredientes siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones.

Bebidas alcohólicas

Debe declararse en contenido alcohólico en %de volumen de alcohol.

En ética de las bebidas alcohólicas debe aparecer el siguiente texto "advertencia El consumo excesivo de alcohol limita su capacidad de conducir y operar maquinarias puede causar daño en la salud y perjudica a su familia", "ministerio de salud pública del ecuador", "venta prohibida a menores de 18 años".

En el caso de bebidas alcohólicas con contenido alcohólico de 5% v/v o menos, debe contener el siguiente mensaje: "advertencia: “El consumo excesivo de alcohol puede perjudicar su salud. ministerio de salud pública del Ecuador"

Excepciones de los requisitos de rotulado obligatorio

  • Los productos por su naturaleza o por el tamaño de las unidades en que se expenden o suministran no pueden llevar rótulo en el envase o cuando lo lleven no pueden contener todas las leyendas señaladas en la presente norma lo llevaran en el empaque que contenga dichas unidades.
  •  Unidades pequeñas en las que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 podrán quedar exentas de los requisitos sobre: la lista de ingredientes, identificación del lote, mercado de las fechas, instrucciones para la conservación y uso; se exceptúan de estos requisitos a las hierbas aromáticas y especies.

Presentación de la información obligatoria

  • A mas de la etiqueta original en los productos importados se podrá adicionar un rótulo o etiqueta adhesiva con toda la información obligatoria en castellano.
  • Para productos de fabricación nacional se podrán adherir un rótulo o etiqueta adicionales en la que se consigne la información de uno o varios de los siguientes aspectos: precio de venta al público, identificación del lote o fecha de fabricación y vencimiento. Este es etiquetas deben incluir el logo o marca del fabricante que responsabilice que las mismas han sido incorporadas por este.
  • La información del rótulo o etiqueta debe indicarse con caracteres claros visibles indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
  • Cuando el envase esté cubierto por una envoltura está debe figurar toda la información necesaria o el rótulo aplicado al envase debe leerse fácilmente a través de la envoltura exterior y no debe estar oculto por esta.
  • El tamaño de los rótulos debe guardar una relación adecuada respecto del tamaño del envase y a su vez del área de la cara principal del rótulo debe guardar proporcionalidad con el tamaño del rótulo de modo que el contenido en el mismo sea fácilmente legible en condiciones de visión normal.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (71 Kb) docx (10 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com