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LAS EXCEPCIONES CIVILES


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  154 Visitas

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LAS EXCEPCIONES PROCESALES

Actualmente se pueden destacar dos significados de la excepción:

Sentido abstracto. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).

Sentido concreto. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales). Es decir, dentro este sentido concreto de las excepciones, las procesales objetan la válida integración de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor, mientras que las sustanciales contradicen al fundamentación misma de dicha pretensión y procuran una sentencia desestimatoria.

El doctor Arellano García define la excepción como el derecho subjetivo que posee la persona física o moral que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconviniente en la contrademanda y, cuyo objeto es detener el proceso o bien obtener sentencia favorable en forma parcial o total.

I.- INCOMPETENCIA DEL JUEZ.- La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado. La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar. En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente. LA INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA es “la petición por la que se solicita se decline el fuero o en la cual se reconoce una determinada por legitimo Juez” (Diccionario Jurídico Mexicano). INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA es la petición “Que se formula a un Juez para que mediante el examen de los motivos que se expresan en ella, acepte conocer un proceso y se dirija a otro Juez o a cualquier Autoridad Judicial distinta a quien se encuentra en tramitación de un juicio, expresándole que dicho juicio no es de su competencia y por lo tanto procede se abstenga de continuar diligenciándolo y remita lo actuado a una Autoridad Superior…” (Diccionario Jurídico Mexicano)

II.- LITISPENDENCIA procede cuando un juez conoce ya de un mismo juicio, en el que hay identidad entre las acciones deducidas, los objetos reclamados y las partes, siempre y cuando éstas litiguen con el mismo carácter. Litispendencia significa pendencia de un proceso; pero el término es usado en particular para indicar el problema que surge cuando la misma acción haya sido propuesta en dos diversos procesos, que es una situación anormal, no debiendo existir sobre un determinado objeto más de un proceso (ne bis in idem).

III.- CONEXIDAD.- La conexidad de la causa también se ha considerado como una excepción dilatoria, la cual consiste básicamente en que el demandado alegue ante el juez del conocimiento que el asunto planteado está íntimamente relacionado o vinculado con otro u otros asuntos previamente presentados ante el mismo o ante otros jueces. Esta excepción tiene como objeto la remisión de los autos en que ésta se opone, al juzgado que previno, conociendo primero de la causa conexa para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia. Existe conexidad de causas cuando haya: identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas; identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitando la

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