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Las excepciones en el proceso civil


Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  Trabajos  •  1.223 Palabras (5 Páginas)  •  384 Visitas

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TAREA 2:

RESPONDER A LAS PREGUNTAS

  1. ¿EN QUE CONSISTE LA EXCEPCIÓN?
  2. ¿CÓMO SE PRUEBA LA EXCEPCIÓN?
  3. ¿SE TRATA DE UNA EXCEPCIÓN DILATORIA O EXTINTIVA?

  1. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
  1. Es aquel instituto procesal que denuncia vicios en la competencia del juez, siendo, cuando se interpone una demanda ante un órgano jurisdiccional incompetente por razón de materia, la cuantía y el territorio. Puede ser declarada de oficio la incompetencia en cualquier estado y grado del proceso.
  2. Se prueba la excepción:
  • Se cuestiona la competencia por razón de la materia : VERDADERA NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN
  • Se cuestiona la competencia por razón de la cuantía: RECAE EN LA MISMA DEMANDA Y SUS ANEXOS
  • Se cuestiona la competencia por razón del territorio: DOMICILIO ( DEL DEMANDO O DEMANDANTE)
  • Se cuestiona la competencia funcional: no es materia de probanza el derecho nacional, SOLO EL DEMANDANTE PODRA INDICAR LA NORMA QUE DETERMINE LA COMPETENCIA FUNCIONAL Y AHÍ ARGUMENTAR LA ICOMPETENCIA QUE DENUNCIA MEDIANTE LA EXCEPCIÓN.
  1. De naturaleza DILATORIA, porque nada impide al demandante interpone nuevamente la demanda ante el órgano jurisdiccional competente. Dicha excepción no anula el ejercicio del derecho de acción.
  1. EXCEPCIÓN DE INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU REPRESENTANTE
  1. Es la ausencia de capacidad procesal en el demandante o en su representante, sea porque son menores, han sido declarados incapaces o alguna otra limitación que en opinión del demandando, les tiene cercenada su capacidad procesal.
  2. Se prueba la excepción:
  • Debe fundarse en prueba preconstituida
  • De ser incapacidad sobreviniente se acreditara con la resolución judicial de interdicción.
  • Se debe ofrecer partida de nacimiento, bautizo u otra prueba documental basado en minoría de edad.
  • Incapacidad absoluta y relativa, se acreditara con resolución judicial ejecutoriada de interdicción.
  • Se puede ofrecer el fallo de interdicción a través de copias certificadas del mismo u ofreciendo el expediente fenecido que se acreditara mediante documento, certificación registral en la que obra la resolución de interdicción.  
  1. Es DILATORIA, cuando el demandado considera que el actor carece de capacidad para realizar directamente actos jurídicos procesales y cando el representante del actor carezca de capacidad procesal civil.
  1. EXCEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO
  1. Está centrada en la ausencia (defecto) o en la insuficiencia (imperfección) de la representación procesal con la que está actuando alguien en nombre del demandante o, eventualmente, la que se ha imputado al demandado, probablemente sin tenerla
  2. Se prueba la excepción:
  • Del propio documento anexado a la demanda o su contestación, denunciando vicios en el mismo (falsedad, adulteraciones, defectos de forma como la falta de inscripción, su representación en fotocopias simples, etc.)
  • De medios probatorios (documentales) dirigidos a poner de manifiesto irregularidades en el otorgamiento de la representación (vicios en la voluntad del representado o del representante, incapacidad del primero- en caso de representación voluntaria- , etc.)
  • De medios de prueba (documentales) tendientes acreditar la extinción de la representación (por vencimiento del plazo, revocación o renuncia del poder, fin de la relación originante de la representación, muerte e interdicción del representado).
  • En el supuesto de no acompañarse a la demanda o contestación como anexos el documento que contiene el poder, cuando se actué por apoderado o prueba que acredita la representación legal, serán declaradas inadmisibles, si pese a ello sigue inobservándose la disposición legal, se podrá proponer la excepción.
  1. Es de naturaleza DILATORIA, porque una vez declarada fundada la excepción, una vez consentido, se produce la suspensión del proceso hasta que se subsane el defecto o insuficiencia de representación dentro del plazo que se fije el auto resolutorio.

Al demandante nada le impide a éste hacer valer su pretensión en un nuevo proceso, cumpliendo con observar debidamente lo concerniente a la representación.  

  1. EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA
  1. No se dirige a la comprobación de los hechos afirmados en ella, sino a exigir que estos, su fundamentación y el petitorio sean expuestos con claridad en términos que no sean oscuros, imprecisos o contradictorios. Procede cuando el actor incumple con los requisitos y solemnidades que el ordenamiento jurídico prescribe para la demanda.  Modo de proponer la demanda no versa sobre el fondo del asunto
  2. Se prueba la excepción:
  • Si el actor ha cumplido o no con una norma; es decir si cumple o no con los requisitos legales pertinentes, siendo un incidente de puro derecho. En el que se prevé como requisitos de la demanda, la determinación clara y concreta del petitorio, la exposición enumerada de los hechos en forma precisa, con orden y claridad y el monto del petitorio. Por lo que le corresponderá al juez cotejar la alegación del demandado con el texto de la demanda.  
  1. Es de naturaleza DILATORIA, porque no reúne en la demanda los requisitos de forma impuesta por la ley, o por pretender algo contrario al orden público. Si se declara fundada la excepción, una vez consentida,  se produce la suspensión del proceso hasta que se subsane el defecto señalado dentro del auto resolutorio y dentro del plazo que se fije. Nada obsta al demandante volver a presentar la demanda en otro proceso, no afecta su pretensión.
  1. EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
  1. Se funda en la omisión de un requisito procesal (el agotamiento de la vía administrativa) y puede ser opuesta por el demandado como artículo de previo y especial pronunciamiento. Es una excepción de naturaleza procesal y no sustantiva. Cuando no se ha interpuesto previamente todos los recursos jerárquicos establecidos por la normatividad vigente y a instancia de parte interesada.
  2. Se prueba la excepción:
  • Presentar copias certificadas del expediente administrativo: si estuviera pendiente la tramitación del procedimiento respectivo.
  • Ofreciendo un expediente fenecido: Se acredita su existencia mediante documento. En caso de que el procedimiento ha terminado sin haberse hecho uso de todos los recursos administrativos que concede la Ley.
  • Solicitando informes a los funcionarios públicos: Versan sobre documentos o hechos. Tales documentos se presumen auténticos.  
  1. Es de naturaleza DILATORIA; porque nada impide, que declarado la anulación de todo lo actuado y la conclusión del proceso y efectivamente agotada, la vía administrativa no pueda iniciarse un nuevo proceso basado en la misma pretensión que dio lugar a la anterior.   
  1. EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA 
  1. Es el instrumento procesal dirigido a denunciar la existencia de dos procesos en trámite entre las mismas partes, con iguales pretensiones procesales y promovidas en virtud del mismo interés, con la finalidad de extinguir el iniciado con posterioridad al primer proceso.  
  2. Se prueba la excepción:
  • Debe acreditar documentalmente la existencia de procesos idénticos, resulta también importante que la prueba se refiera además a su estado.
  • Copias certificadas del expediente del proceso reputado como idéntico.
  • Informe de la existencia y del contenido del expediente referido al proceso presuntamente idéntico, que deberá realizar el correspondiente órgano jurisdiccional.
  • El cargo de los escritos presentados (demanda y contestación) en el proceso supuestamente idéntico, como las cedulas de notificación que consten las resoluciones que en ellos recaigan, o fotocopias de los mismos.
  1. MONROY: Considera que se trata de una excepción de naturaleza PERENTORIA SIMPLE; porque extingue el proceso sin afectar la pretensión la cual puede hacerse valer nuevamente.

FERRERO: Considera que se trata de una excepción de naturaleza DILATORIA; porque declarada fundada la acción continua ejercitándose en el proceso más antiguo.  

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