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Derecho Procesal Civil Excepciones


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  4.779 Palabras (20 Páginas)  •  1.506 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

El vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se origino en la etapa del proceso por formulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una clausula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaba probadas las circunstancias de hechos alegadas por el demandado, absolviera a este aun cuando se considerara fundada la intentio del actor la posesión de la exceptio de la formula era entre la intention y la condenatio.

´´Cabanellas 2005 nos indica que excepción en sentido general es la exclusión de la regla o generalidad; un caso o una cosa aparte especial en derecho procesal, es el titulo o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa , alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor, por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagado la deuda el haber prescrito la acción, el no ser el la persona contra la cual pretende demandarse, etc.``

Actualmente se puede destacar 2 significados de la excepción:

1 sentido abstracto. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a pretensión del autor aquella cuestiones que afectan la valides de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales) o aquellas cuestiones que por contradecir el fundamento de la pretensión procura un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).

2 sentido concreto. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor con el objeto de oponerse a la continuación del proceso alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extensivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante(excepciones sustanciales). Es decir , dentro de este sentido concreto de las excepciones, las procesales objetan la valida integración de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor, mientras que las sustanciales contradicen a la fundamentación misma de dicha pretensión y procurando una sentencia desestimatoria.

1 Cabanellas de Torres G. Diccionario jurídico Elemental, editorial heliasta: Buenos Aires 2008 pg. 305

II. DESARROLLO

2.1 AUTONOMÍA DE LAS EXCEPCIONES

Un acontecimiento científico análogo a la disputa acerca del contenido de la acción se produjo en Alemania al publicarse al libro sobre el contenido de la excepción donde se hace por primera vez en el campo de la doctrina una distinción y presupuestos procesales. La primera es, como en el concepto tradicional, un medio de defensa que ejerce el demandado; lo segundo es supuesto de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni valides formal. Como tales no solo pueden aducidos por las partes sino también por el tribunal, ex oficio.

´´la autonomía de la excepciones, surge con la publicación de la célebre obra (excepciones y presupuesto procesales) de Oscar Von Bulow en Alemania, donde por primera vez se plantea doctrinalmente la distinción entre (excepción y presupuestos procesales) donde la primera un medio constituye como en la concepción tradicional de la defensa invocada por el demandado y donde los segundo son, supuesto de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni valides formal.

En tal virtud, como presupuestos procesales pueden ser formulados tanto por las partes como por el propio juez de oficio. ``

2.2 PRINCIPALES ORIENTACIONES MODERNAS

Las orientaciones denominadas concretas y abstractas de la acción tienen manifestaciones análogas en materia de excepciones.

Se habla de la excepción como un poder jurídico concreto, como atributo del demandado a quien el autor conduce sin motivo hasta el tribunal y que pretende que la pretensión del demandante sea desechada. Se habla entonces de un contraderecho: el contraderecho del demandado en oposición al derecho que pretende el actor.

Por razones análogas la doctrina que considera la acción como un derecho abstracto de obrar también considera que es un derecho abstracto de excepción. Rechaza esta doctrina la idea de contraderecho se sostiene, no tiene ningún derecho contra el actor. Solo tiene derecho a

Su libertad, a que la sentencia rechace la demanda devolviéndole la

libertad de que disfrutaba antes del proceso.

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2 Carmeluti Sistema de Derecho Procesal Civil pag. 100

El demandado para esta concepción, no aspira tanto a que se reconozca su derecho propio, como a excluir el derecho ajeno. Su pretensión más que nada es firmacion de libertad jurídica

2.3 CONCEPTO DE EXCEPCIONES

´´Del latín exceptio, onis. Acción y efecto de exceptuar, según el diccionario de la lengua es el titulo o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante como el pago de la deuda, la prescripción del dominio etc. Couture nos define: en su más amplio significado, la excepción es el poder jurídico de que se halla envestido el demandado que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él. Una vez notificado el demandado el proceso civil o el imputado en proceso penal este, en virtud del derecho inalienable del debido proceso pretende o solicita una sentencia declarativa de certeza negativa que lo, absuelva, denegando la pretensión del acto por medio de la excepción o defensa que opone``

EXCEPCIONES :La excepción es el poder jurídico de la cual se halla protegido el demandado que lo habilita para poder oponerse a la acción del demandante que sin negar fundamento de la demanda busca paralizar el desarrollo del proceso momentáneamente o extinguiendo de forma definitiva, existen excepciones :Previas y Perentorias.

2.3.1 EXCEPCIONES Y PRESUPUESTOS PROCESALES

Existe un punto que es anterior a toda clasificación. Se trata de la decisión admitida por la doctrina, de presupuestos procesales por una parte, en excepciones propiamente dichas.

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