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Las excepciones procesal civil


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.350 Palabras (6 Páginas)  •  118 Visitas

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Honorable Tribunal de Apelaciones, Circunscripción las Segovia, Sala Civil.- Estelí.- Soy: William Mauricio Rodríguez, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público, del domicilio de Ocotal, departamento de Nueva Segovia y cédula de identidad personal número: CUATRO, OCHO, NUEVE, GUIÓN, UNO, CINCO, CERO, SIETE, SIETE, DOS, GUIÓN, CERO, CERO, CERO, DOS, “T”, (489-150772-0002T); ante vos con el debido respeto comparezco, expongo y pido: A.-) (RELACIÓN DE LA CAUSA): Que me refiero al juicio de DESAHUCIO POR LA VÍA DEL COMODATO PRECARIO que promueve la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN “JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ ESCOBAR” en contra de los señores: Pedro Joaquín Orozco Blandón, Toribio Herrera Díaz, Anacleto Fajardo, Roberto Rivera Olivas, Orlando Herrera Torres y Hedí Arriola, todos de generales señaladas en autos; B.-) (REPRESENTACIÓN: COTEJO DEL PODER Y ACREDITACIÓN): Actuó en calidad de Apoderado General Judicial de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN “JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ ESCOBAR”, lo cual demuestro con Poder General Judicial, otorgado en Escritura número ciento noventa y cinco (195), en la ciudad de Ocotal, a las tres de la tarde del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, ante el Notario Público: Ricardo Crescencio Mercado Montoya.- Dicho poder lo adjunto en original y copia para que sea cotejado y razonado en autos; C.-) (APERSONAMIENTO): Que fui notificado en la ciudad de Ocotal, a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, del AUTO dictado el veintidós de marzo del año dos mil seis, a las once de la mañana, por medio del cual se admite en ambos efectos el RECURSO DE APELACIÓN que interpuse, EMPLAZÁNDOSEME a estar a Derecho ante este Honorable Tribunal para mejorar mi recurso.- Estando en tiempo vengo a APERSONARME, y solicito se me de la debida intervención de ley en el carácter en que actúo, y en calidad de APELANTE; D.-) (EXPRESIÓN DE AGRAVIOS): Que para efectos de expresar los AGRAVIOS es menester relacionar los hechos que motivan tal APELACIÓN.- En ese sentido procedo a relatarlos: D.1.-) (HECHOS): Rola en el FOLIO TREINTA del expediente, el AUTO por medio del cual se les pone en conocimiento la demanda de DESAHUCIO POR LA VÍA DEL COMODATO PRECARIO a los señores Pedro Joaquín Orozco Blandón, Toribio Herrera Díaz, Anacleto Fajardo, Roberto Rivera Olivas, Orlando Herrera Torres y Hedí Arriola,  todos de generales ya señaladas en autos.- Consta en los FOLIOS del TREINTA AL TREINTA Y UNO la NOTIFICACIÓN que hizo el JUZGADO LOCAL ÚNICO DE QUILALÍ, y del FOLIO TREINTA Y DOS AL TREINTA Y SIETE rolan las fotocopias de las CEDULAS JUDICIALES.- Luego, después de varios días, extrañamente el JUEZ SUPLENTE del Distrito Civil de Ocotal, dicta un nuevo AUTO (FOLIO TREINTA Y OCHO), en virtud del cual emplaza nuevamente a los demandados a través de su Apoderado General Judicial, reformando parcialmente el auto anterior.- A las luz de los hechos, interpuse INCIDENTE DE NULIDAD (FOLIO TREINTA Y NUEVE) en contra del AUTO del VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS, de LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, por considerarlo lesivo a la norma procesal vigente, que dicho sea de paso es de orden público.- Los demandados hacen uso del nuevo plazo que se les dio, y aunque no contradicen los hechos de la demanda, oponen unas supuestas EXCEPCIONES DILATORIAS (FOLIOS del CUARENTA Y DOS AL CUARENTA Y CUATRO).- Ya encaminado el proceso, rola en el FOLIO CUARENTA Y CINCO un AUTO donde el Judicial de turno no da lugar al INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO y, curiosamente, impulsa las EXCEPCIONES DILATORIAS bajo la sombra de un JUICIO ORDINARIO.- Finalmente rola en el FOLIO CUARENTA Y SEIS la contestación de las EXCEPCIONES y el RECURSO DE APELACIÓN que hoy nos trae a este Honorable Tribunal y D.2.-) (FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO DEL OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DE LAS DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA): Que es de trascendental importancia la vigencia del artículo 7 Pr., pues éste garantiza que los juicios se desenvuelvan conforme la norma procesal. Podría decirse que es la luz que ilumina el camino que tanto las partes y el juez deben seguir en la búsqueda de la justicia. Siendo así, y como un detective con su lupa, en busca de las evidencias que lo conduzcan a la verdad absoluta, procedamos a determinar las fallas en el presente JUICIO. PRIMERO: (AUTO del OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DE LAS DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA): En virtud de éste, el JUDICIAL de turno no dio lugar al INCIDENTE DE NULIDAD (FOLIO TREINTA Y NUEVE) promovido el dos de febrero del año dos mil seis. Transgrediendo, a través del mismo, la norma procesal CIVIL, pues con el INCIDENTE se pretendía corregir lo reformado con el AUTO del VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (FOLIO TREINTA Y OCHO: un nuevo EMPLAZAMIENTO A LOS DEMANDADOS), y que de manera oficiosa se le había practicado al AUTO que rola en el FOLIO TREINTA; es decir, mediante el mismo se obvió lo establecido en el artículo 448 Pr., que a continuación transcribo íntegra y literalmente “Los autos o sentencias simplemente interlocutorias pueden ser repuestos o reformados por el juez o tribunal de oficio, o a solicitud de parte, dentro de cuarenta y ocho horas de haberse dictado…”. Como podrá observar este Honorable Tribunal, la reforma vino muchos días después a lo establecido en la ley. Y amen de lo anterior, en el fondo, el AUTO recurrido de nulidades su momento violentó normas preceptivas, como lo son: los artículos 69 y 128 del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua. Ambas disposiciones ordenan que los emplazamientos deban hacerse en persona a los interesados, entendiéndose por interesados a los litigantes o dueños del pleito, según lo aclara el arto.65 Pr. De tal forma que el mismo es lesivo, en los dos sentidos anteriores, para lo preceptuado en el artó. 7 Pr. Pero hasta la vez esto sólo es el fondo del INCIDENTE DE NULIDAD promovido, y que a como a parece en autos, fue desechado a través del AUTO del OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DE LAS DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA por el judicial, sin haberle dado el trámite de ley que señala el artículo 244 Pr. En tal sentido se ve motivada esta APELACIÓN y SEGUNDO: (AUTO del OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DE LAS DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA): Que también con el mismo se le está dando un giro inesperado al procedimiento, dado que el juicio se enrumba sobre la senda del JUICIO ORDINARIO. Violentando así el artículo 828 Pr., pero más específicamente lo señalado en los artículos 1429 Pr. y siguientes; pues a como se sabe las normas del DESAHUCIO son aplicables a las del COMODATO PRECARIO (3446 C.), y es que así lo ha dejado establecido la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA conforme TESIS ampliamente sostenida en virtud de sentencias: B.J. 3924, 11.628, 12.577, 17.243, 18.118, 71 de 1962, 87 y 573 de 1963, 179 de 1973 y 264 de 1987 y E.-) (PEDIMENTOS): Que las partes deben comportarse como fieros guardianes en aras de que los procedimientos se desenvuelvan conforme a derecho, y por sentirse AGRAVIADA la parte demandante con la emisión de los aludidos AUTOS. Solicito, respetuosamente, a este Honorable Tribunal que revoque el AUTO del OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DE LAS DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, dictando uno nuevo en virtud del cual se de lugar al INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO en primera instancia y en virtud del cual también se mande a continuar con el procedimiento según lo estipulado en los artículos 828 Pr., 1429 Pr. y siguientes; 3446 C. y sentencias: B.J. 3924, 11.628, 12.577, 17.243, 18.118, 71 de 1962, 87 y 573 de 1963, 179 de 1973 y 264 de 1987. 

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