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LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: DEFINICIONES PREVIAS


Enviado por   •  14 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  2.156 Palabras (9 Páginas)  •  227 Visitas

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  1. ACTOS ADMINISTRATIVOS

  1. Actos administrativos: origen, evolución y características
  1.  Actos reglados y discrecionales:

diferencia y fundamento legal

  1.  Hechos administrativos: naturaleza jurídica y diferencia con los actos administrativos
  2.  El juicio económico coactivo en

Guatemala: origen y naturaleza jurídica.

  1.  El silencio administrativo: regulación  y efectos que produce en las resoluciones administrativas

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

DEFINICIONES PREVIAS:

  1. ACTOS JURÍDICOS: Son declaraciones de voluntad, de juicio o de opinión, que producen efectos jurídicos directos, estos crean, modifican y extinguen derechos u obligaciones, ej: el acto administrativo, el contrato administrativo y los reglamentos administrativos.-.
  2. ACTOS NO JURÍDICOS: Declaraciones de voluntad que no producen efectos jurídicos a un sujeto de derecho. Ej: invitación, las comunicaciones generales, las simples recomendaciones, etc.-
  3. HECHOS JURÍDICOS: Constituyen conductas administrativas de carácter material o técnico, que pueden o no producir efectos jurídicos, ej: el desplome de un edificio que puede causar daños o no; el accidente de un vehículo de la administración que puede causar daños o no.-
  4. HECHOS NO JURÍDICOS: Operaciones técnicas o materiales que no producen consecuencias de derecho, ej: la limpieza de las oficinas o la impartición de clases en una escuela pública.-
  5. DIFERENCIA ENTRE ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS: En los primeros existe la estricta declaración de voluntad; en cambio el hecho no depende de la voluntad sino de una actuación física, material o técnica.-

DEFINICIÓN ACTO ADMINISTRATIVO: Una decisión unilateral, concreta o general de voluntad, de un  ente administrativo competente, sometida al orden jurídico administrativo y a los principio de legalidad y de juridicidad, que produce efectos jurídicos directos, concretos o generales, que ejecutivamente crea, modifica o extingue una relación jurídica subjetiva, ejercitando una potestad administrativa a través del procedimiento legal o reglamentariamente establecida.-

CARÁCTERÍSTICAS:

  1. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD JURIDICIDAD Y LEGALIDAD: El acto administrativo goza de la suposición que ha sido dictado con arreglo al ordenamiento administrativo. Esta presunción implica que el acto fue realizado de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo y empieza a producir efectos jurídicos luego de su notificación, salvo que sea impugnado por el afectado por medio de los recursos administrativos o en la vía judicial por el contencioso administrativo, el amparo y la inconstitucionalidad.-
  2. EJECUTORIEDAD: (POSIBILIDAD DE EJECUCIÓN) Consiste en que produce efectos jurídicos e inmediatos, y por lo tanto, debe ser cumplido aún en contra de la voluntad de los administrados a que va dirigido, es decir, es la cualidad de producir sus efectos sin necesidad de una declaración posterior.-  Excepto los actos en los que haya que cumplir una condición especial, que se haya suspendido por orden judicial, que estén sujetos a plazo, que el acto aún no haya causado estado, o alguna otra condicionante.-

La ejecución puede ser:

  1. Ejecución directa: cuando los propios  órganos centralizados, descentralizados o autónomos se encargan de ejecutarlo, pues el particular voluntariamente lo acepta en su totalidad y empieza a cumplirlo (ej: Se notifica al particular un ajuste de impuesto y la multa la paga en la caja fiscal)
  2. Ejecución indirecta: Se produce cuando debe pedirse la intervención de un órgano jurisdiccional especial o privativo (económico-coactivo) para que coactivamente proceda a la ejecuciónd el acto. (ej: si el particular al que se le impone una multa no la paga, el estado lo demanda en la vía económico coactivo)
  3. Ejecución subsidiaria: Se trata de una ejecución efectuada directamente por el órgano administrativo o encomendada por ésta a un tercero, con cargo al obligado a cumplir el acto.- Ej la obligación de demoliciónde una construcción que represente peligrosidad para los vecinos de un municipio, si el administrado no cumple se puede encargar la demolición a una empresa determinada y cargar el pago al obligado a cumplir el acto.-
  1. LA IRRECTROACTIVIDAD: El acto administrativo no es retroactivo pues según lo preceptuado por la CPRG en su artículo 15, la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal en lo que favorezca al reo.-  Por  lo que el acto administrativo tiene que ser dictado posterior al otorgamiento legal de una competencia, y que sólo puede surtir efectos a partir de la notificación o publicación, y nunca antes.
  2. LA UNILATERALIDAD: El acto administrativo es unilateral, pues es una declaración del órgano administrativo que no requiere la voluntad del particular sino únicamente la voluntad del órgano administrativo.-
  3. LA REVOCABILIDAD: Significa la posibilidad que un determinado acto pueda ser dejado sin efecto, por la administración pública o por impugnación, por lo que tenemos:
  1. Revocación de oficio: cuando el superior jerárquico del órgano administrativo, revoca la decisión tomada por el subordinado o el propio órgano que toma la decisión la revoca, y existen dos casos: a) cuando hay error de cálculo o de hecho aunque la resolución haya sido consentida; b) Cuando el superior, a través de los poderes que otorga la jerarquía revoca un acto emitido por el subordinado, siempre y cuando la resolución o acto administrativo no ha sido notificado o no ha sido consentida por las partes.-
  2. Revocación a petición de parte: cuando el particular o afectado hace   uso de los medios que la ley le otorga para oponerse a las resoluciones o actos administrativos, por afectarles sus derechos e intereses.-
  1. SOMETIMIENTO AL DERECHO ADMINISTRATIVO: Los actos de la administración pública y de las personas o entes que, aún no formando parte de la administración pública  se les encomienda la gestión de un servicio público, deben someterse al derecho administrativo.-  

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

  1. ELEMENTOS DE FONDO:
  1. Un órgano competente: Un órgano administrativo actuando dentro de las competencias otorgadas por ley.-
  2. La voluntad administrativa legalmente manifestada: a través del la notificación o publicación del acto.-
  3. Motivación del acto:  Las resoluciones de la administración pública deben ser motivadas, argumentando legal y administrativamente cual es el fundamento del acto administrativo. (Art 4 LCA)
  4. Objeto del acto: Lo que el órgano administrativo le está declarando al particular (otorgando licencia, imponiendo multa, etc)
  5. La finalidad: El acto administrativo debe servir al fin previsto en la norma.-
  1. ELEMENTOS DE FORMA:
  1. La forma: Los actos administrativos tienen que ajustarse a la forma descrita en la ley.. Ej: Art 3 y 4 LCA
  2. El procedimiento: Las formalidades o trámites  deben ser los establecidos en ley y sus reglamentos, o en caso que el procedimiento quede a la libre determinación de la administración, deben de señalarse en la resolución de trámite.-

ACTOS REGLADOS Y DISCRECIONALES

  1. ACTOS REGLADOS: El acto administrativo es reglado,  cuando la ley  señala el procedimiento, los requisitos y el sentido de la resolución negativa o positiva (de limitación o de ampliación). La ley le indica al funcionario como debe resolver como norma de observancia obligatoria. Cuando el funcionario resuelve en contra de lo dispuesto en ley, el perjudicado puede  interponer el recurso administrativo que corresponde y en caso de confirmación del acto en la vía administrativa, puede acudir a la vía judicial.
  2. ACTOS DISCRECIONALES: tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o como debe obrar o en fin qué contenido va a dar a su actuación. Por lo general, de los términos mismos que use la ley podrá deducirse si ella concede a la autoridad una facultad discrecional. Así, normalmente, cuando la ley use términos que no sean imperativos sino permisivos o facultativos  se estará frente al otorgamiento de un poder discrecional.-

LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS: Son conductas administrativas de carácter material o técnico, que pueden o no producir efectos jurídicos.- Generalmente son aquellos fenómenos, acontecimientos  o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administración, pero que en determinado momento pueden llegar a producir efectos jurídicos..

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Es la figura jurídica en la que, el órgano administrativo dotado de competencia administrativa, no resuelve las peticiones o las impugnaciones de los administrados.-

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