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LOS INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  566 Visitas

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LOS INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO

INTRODUCCIÓN

En si los incidentes son el acontecimiento, tema, circunstancia o accidente que sobreviene en el curso de un asunto. La materia de los incidentes debe tener una inmediata y directa vinculación con el asunto principal, deben ser cuestiones accesorias al tema que se debate en lo principal, siguen su suerte, la tramitación debe estar exenta de formulismos, bastando con que el promovente satisfaga los elementos básicos de una petición y asuma la carga de probar sus afirmaciones.

Carnelluti manifiesta que Los incidentes son a menudo como unas malas hierbas que invaden el campo, que amenazan la cosecha si no son extirpadas. Rafael de pina define al incidente como el procedimiento legalmente establecido para resolver cuestión que con independencia de lo principal surja en el proceso.

CONCEPTO

Los incidentes son obstáculos para la continuación del procedimiento, procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal. En el caso del Juicio de Amparo son decisiones sobre eventualidades o cuestiones relacionadas con el tema de fondo.

La tramitación debe ser sencilla, razonable y rápida para no entorpecer ni retardar la solución del principal; su objetivo es evitar que la justicia se retarde o quede incumplida. A continuación veremos algunos incidentes que están previstos en nuestra ley de amparo.

CLASIFICACIÓN

Según su tramitación: Pueden ser ordinarios, si se substancian conforme al procedimiento general contenido entre el Código de Procedimiento Civil, o especiales, cuando tienen establecida una tramitación distinta. Además, los incidentes especiales están taxativamente establecidos.

Según su relación con lo principal: Pueden ser conexos o inconexos. Estos últimos deben rechazarse de plano, salvo norma expresa.

Según su origen: Existen incidentes previos, cuya causa es anterior al juicio o coexiste con el inicio del mismo. La parte los debe promover antes de hacer cualquier gestión principal en el pleito bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo, salvo que se trate de uno que anule el proceso o de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio (ej: incompetencia del tribunal).

Según su efecto en el asunto principal: En primer lugar distinguimos aquellos incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento, definido como aquel sin cuya previa resolución no puede continuar tramitándose la causa principal, la que queda suspendida por la tramitación de este incidente, la cual se efectúa en el cuaderno principal. El otro grupo es el de aquellos incidentes que no tienen tal carácter, y que en consecuencia su promoción no suspende la tramitación de la causa y se tramitan en cuaderno separado.

Según como se resuelven: Previa tramitación o de plano por el tribunal.

Según su efecto en la marcha del juicio: Existen incidentes dilatorios e incidentes no dilatorios. Los incidentes dilatorios son todos aquellos cuya promoción genera una demora en la prosecución del juicio. Todos los incidentes de previo y especial pronunciamiento son por esencia dilatorios. Algunos La importancia de determinar si un incidente es dilatorio o no, es por la condena costas, toda vez que, cuando alguien promueve un incidente de carácter dilatorio y lo pierde, debe obligatoriamente ser condenado en costas mientras que si no es dilatorio, no habría necesariamente que pagar costas, pudiendo liberarlo el tribunal por existir fundamento plausible para litigar.

TIPOS DE INCIDENTES

INCIDENTE DE ACUMULACIÓN

Este incidente tiene lugar cuando se trata de acumular dos expedientes de amparo para que sean tramitados ante un mismo Tribunal, con el fin de evitar la posible existencia de dos o más resoluciones sobre una sola controversia. Es la controversia accesoria a la principal, que tiene por objeto que un problema planteado en diversas demandas de amparo, sea dilucidado en una sola sentencia, evitando con ello contrariedad o contradicción de criterios de los jueces.

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones serán nulas. Se podrá pedir la nulidad antes de dictarse sentencia definitiva, este incidente se considerará de especial pronunciamiento, que no suspenderá el procedimiento, se substanciará en una sola audiencia.

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Es el medio procesal que tiende a que se declare legalmente que una determinada acción judicial o causa debe ser resuelta por un juez o tribunal distinto al que está interviniendo en el conocimiento de la misma. Cuando se ha apoderado a un tribunal que, de acuerdo con las reglas legales de la competencia no es el designado para conocer del asunto el procedimiento se halla afectado de un vicio, que es la incompetencia de ese tribunal.

INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

Es una controversia accesoria a la principal, que se substancia ante el propio Juez que esté conociendo del juicio de amparo, a efecto de que no le otorgue valor probatorio a un documento que haya sido aportado como prueba por una de las partes en el juicio, cuando el actor incidentista lo tilde de falso.

El objetivo de esta institución incidental, es aclarar o desenmascarar un documento que se considere falso o alterado, ya sea en su contenido o en la firma, restándole valor probatorio, de tal forma que se pueda evitar sea tomado en cuenta por el juzgador al momento de dictar el fallo.

"DOCUMENTOS. SU OBJECIÓN PUEDE FORMULARSE ANTES O EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL." respectivamente, así como de sus ejecutorias, se advierte que: las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio de garantías, con excepción de la documental que puede ofrecerse con anterioridad; la objeción de documentos puede plantearse en cualquier momento, antes de que se verifique dicha audiencia (en cuyo caso sólo debe tenerse por manifestada la objeción), o bien, al celebrarse; es en la fase de

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