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Juicio De Amparo


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  859 Visitas

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TEORÍA DEL CASO.

“Al juicio no se llega a saber lo que pasó, sino a probar lo que ocurrió”.

Es la herramienta más importante para planear la actuación del proceso, verificar el desempeño durante el debate oral y terminar adecuadamente el argumento de conclusión.

Contiene el planteamiento que el MP o la Defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

Es un guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.

Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de Juicio Oral, sobre la forma en que a su juicio, de acuerdo a su versión, ocurrieron los hechos, la existencia o no de la responsabilidad del acusado… (ya no pude copiar más).

¿CUÁNDO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL CASO?

Desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos.

Primero planteo una HIPÓTESIS de lo que pudo haber ocurrido.

Esta HIPÓTESIS se convierte en TEORÍA al finalizar la Investigación (con los datos de prueba); se modifica y se ajusta hasta que comience el Juicio Oral.

CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO.

Sencillez.- Elementos claros, sin argumentos sofisticados o rebuscados.

Lógica.- Cronológicamente debe guardar armonía y permitir la inferencia de las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

Credibilidad.- Para lograr explicarse por sí misma, como un acontecimiento humano, real, acorde al sentido común y a las reglas de la experiencia. Debe ser persuasiva. La credibilidad está en la forma cómo la historia contada, logra persuadir al Juez o Tribunal.

Suficiencia Jurídica.- Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el Principio de la Legalidad y por tanto, la Teoría del Caso debe estar bien sustentada jurídicamente, variando esta suficiencia si se trata de MP o Defensa.

Flexibilidad.- Para adaptarse a los imponderables (hechos inesperados) que puedan surgir en el desarrollo del proceso SIN CAMBIAR EL ARGUMENTO TORAL.

Una buena Teoría del Caso, será aquella que tiene una HIPÓTESIS sencilla de los hechos y clara adecuación típica de esos hechos que sea creíble para que persuada, que se articule de manera lógica y cronológica a efecto de que la secuencia ordenada permita comprender lo sucedido de acuerdo a esa Teoría.

¿PARA QUÉ SIRVE LA TEORÍA DEL CASO?

Para pensar organizadamente y monitorear cada etapa del juicio.

LA TEORÍA DEL CASO AYUDA A:

*Planear y organizar el Argumento o alegato de Apertura.

**Organizar la prueba que se presentará (cronológica y temáticamente, o por estrategia).

*** Determinar los acuerdos probatorios.

****Preparar argumento o alegato de apertura.

*****Adoptar o desechar estrategias de acusación y defensa:

Por ejemplo, si vamos a juicio oral o no;

Optamos por criterio de oportunidad o no;

Proponemos suspensión del procedimiento a prueba o no;

Proponemos procedimiento abreviado o no;

Depende la etapa en que nos encontremos.

ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO (3 NIVELES DE ANÁLISIS).

ELEMENTO JURÍDICO.- Es el punto de partida, todo gira o debe girar alrededor de este nivel y consiste en encuadrar los hechos a las hipótesis jurídicas sustantivas y adjetivas. Es la subsunción de los hechos en la norma jurídica.

ELEMENTO FÁCTICO.- Sustenta lo jurídico. Son los Hechos relevantes jurídicamente, que se refieren a la conducta punible o no punible y a la responsabilidad o no responsabilidad del procesado. Deberán reconstruirse en el debate oral por medio de las pruebas.

ELEMENTO PROBATORIO.- Sustenta lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para demostrar con certeza la existencia de los Hechos y lo que ocurrió. Es el modo de probar ante el Juez los planteamientos formulados.

CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO.

En general, de lo que se trata es de construir PROPOSICIONES FÁCTICAS, adecuadas a ELEMENTOS LEGALES, sobre las cuales se elabora un RELATO CREÍBLE, sustentado en MEDIOS DE PRUEBA.

¿CÓMO SE CONSTRUYEN LAS PROPOSICIONES?

1º Dedicar especial atención a la Investigación, búsqueda, identificación, definición, análisis e interpretación de los Hechos que llegan a nuestro conocimiento.

2º Encuadrar esos Hechos al Derecho y ya tenemos nuestra proposición.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DE PRUEBA.

Deben ser idóneos, pertinentes, útiles y permitidos por la ley.

CONSTRUCCIÓN DEL RELATO.

Ya tengo mis proposiciones fácticas que encuadran en la norma jurídica y las pruebas de la existencia de esas proposiciones fácticas; se pasa a construir una historia o relato persuasivo: lógico y creíble.

RELATO LÓGICO.- Cronológico: causa, efectiva y natural, posteriores o sobrevivientes.

MP: Papel activo por el principio de presunción de inocencia.

Defensa: Relata la historia en forma temática.

RELATO CREÍBLE.- Depende de un narrador CAPAZ:

*Buena expresión corporal.

*Habilidad para transmitir seguridad y convicción de lo demostrado.

*No ambiguo, incoherente ni contradictorio.

TEMA DE LA TEORÍA DEL CASO.

Frase impactante que logre captar la atención del Juez y todos los asistentes.

Es el asunto central de la historia presentada al Juez.

Es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repetirá dentro de todo el juicio.

EL MÓVIL EN LA TEORÍA DEL CASO.

Hechos o circunstancias que motivaron al procesado a realizar la conducta punible que se le imputa.

Nadie actúa por que sí, sino que siempre es llevado a ciertas motivaciones interiores o exteriores.

ESTRUCTURACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO.

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