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JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  1.051 Palabras (5 Páginas)  •  434 Visitas

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JUICIO DE AMPARO

CASO:

Una persona promueve un juicio ordinario civil por el cual demanda daños y perjuicios contra un periodista que publicó una nota en su contra. El juez de primera instancia condena al demandado (periodista), la condena consiste en publicar la sentencia en el mismo periódico en el que se había escrito la nota causante de los supuestos daños y perjuicios.

El demandado interpone recurso de apelación y la sala civil correspondiente revoca la resolución, contra esa resolución de apelación, el actor que se dijo dañado promueve demanda de amparo directo y el tribunal colegiado de circuito que conoció de la demanda concede el amparo y ordena que la sala dicte una nueva resolución en la que considere que efectivamente hay daños y perjuicios contra el quejoso.

La sala al dar cumplimiento a la resolución de amparo, confirma la sentencia de primera instancia.

El actor promueve incidente de ejecución de la sentencia y en cumplimiento de esa resolución, el demandado publica los puntos resolutivos de la sentencia; no obstante el juez considera que se debe llevar a cabo la publicación total de la sentencia y no solo los resolutivos.

A nosotros nos consulta el demandado para efecto de solucionar el problema. ¿Cuál sería la asesoría?

Y ¿cuáles serían las acciones de materia de amparo que se podrían llevar a cabo?

Partiendo de lo visto y estudiado hasta el momento en clase, podríamos interponer el recurso de queja de acuerdo al contenido del artículo 95 fracción IX de la Ley de Amparo:

*Artículo 95.- El recurso de queja es procedente

IX.- Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso.

*Artículo 97 fracción III de la Ley de Amparo:

En el caso de la fracción IX del artículo 95 de La Ley de Amparo el recurso de queja podrá interponerse dentro de un año, contando desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia, o al en que la persona extraña a quien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta; salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro a de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, en que la queja podrá interponerse en cualquier tiempo.

*Artículo 99 segundo párrafo de la Ley de Amparo:

En el caso de la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.

- El término para que el Tribunal Colegiado de Circuito dicte la resolución que corresponda, será de diez días.

La corte ha sostenido que el recurso de queja es un medio de defensa del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y su procedencia deriva de la existencia de algún vicio de exceso o defecto de ejecución, ya que la resolución deber ser congruente y guardar correspondencia

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