ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LOS TRIBUNALES AMBIENTALES

DoTA PAREApuntes21 de Diciembre de 2020

8.356 Palabras (34 Páginas)120 Visitas

Página 1 de 34

3 de diciembre

LOS TRIBUNALES AMBIENTALES

Debemos acordarnos en los albores del derecho ambiental, cuando hablábamos de estos aspectos que nos permitían entender que es la política ambiental como este conjunto de normas que aseguran la obtención, información, participación en la toma de decisiones publicas y el acceso a las vías jurisdiccionales para poder solicitar el amparo en el evento de que existan algunas amenazas en materia ambiental.

Esta triple identidad ha sido reconocida expresamente en la Constitución política de la republica a propósito de su construcción como garantía y también sienta las bases de los principios del derecho ambiental en chile.

También hemos conversado de algunos tratados internacionales fundamentalmente a partir de la declaración de rio de 1992 que es crucial ya que estábamos en el peak del desarrollo económico global sin perjuicio que chile era un país en desarrollo. Esta cumbre internacional, sabemos que es uno de los instrumentos programáticos que salen de esta gran cumbre de la tierra del mismo año, pero que particularmente hay un principio que es el principio de la declaración, el cual dispone que, “deberá promocionarse el acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”. Con base a este ultimo instrumento se han celebrado otras importantes convenciones, el año 1998 se celebro una conferencia ministerial que se llamaba “ambiente para Europa” que fue celebrada en Dinamarca en la ciudad de Aurgus.

En esta convención el articulo 9 fija las reglas esenciales en la perspectiva de poder acudir a los tribunales en esta materia y que no generen limitaciones a los ciudadanos en términos de la búsqueda de la información y la participación y establece una serie de principios sobre eso. Es interesante fundamentalmente las dos ideas centrales porque a partir de esto otros sistemas jurídicos comienzas a construir desde el ceno de la unión europea.

Podemos señalar que desde estas ideas que surgen en esta convención se fueron manifestando una serie de otros instrumentos internacionales a través de los cuales ya se fijaban directrices básicas en materia de acceso a justicia ambiental. En este mismo plano supranacional se han generado una serie de encuentros donde diferentes representantes de las altas magistraturas de los países en vías de desarrollo y mas desarrollados del mundo, han concurrido a fin de obtener un imput para poder trabajar su desarrollo institucional y funcional, vale decir la construcción de herramientas y mecanismos que permitan materializar la justicia ambiental.

En este sentido el rol que le compete a los tribunales, entendidos como organismos de jurisdicción que solucionan conflictos.

A propósito del avance del contenido de los tribunales en materia ambiental y el desarrollo que ha tenido esta idea, ha ido escalando desde distintos actos, convenciones internacionales que han permitido que los estados discutan, en el año 2002 se verifico justamente una cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible, donde asistieron distintos representantes de diversas magistraturas del mundo entero a fin de adoptar el principio de Jhoannesburgo sobre el desarrollo sostenible y la función del derecho. Dentro de tales principios esta justamente los que contienen el  compromiso de contribuir a la realización de los objetivos del desarrollo sostenible, permitiendo el mandato judicial de ejecutar, desarrollar y aplicar coercitivamente el derecho, el cual debía tener un carácter especialísimo, y por lo tanto aplicar coercitivamente  el derecho, respetar el imperio de la ley y el proceso democrático con el objeto de realizar los objetivos que tenia la declaración del milenio de la asamblea general de las naciones unidas que en definitiva era parte de los objetivos programáticos de este programa. En este contexto es donde se expide un manifiesto que es considerado el pilar del desarrollo de la justicia ambiental como mecanismo de respaldo o cierre de este proceso que había partido el año 1972 con el reconocimiento de los problemas medio ambientales y la búsqueda de soluciones la que se refuerza 20 años después en Rio de Janeiro y luego 10 años después el 2002  en el ceno de la cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible de Johannesburgo comienza definitivamente a manifestarse y termina con la declaraciones de Buenos Aires que se hizo cargo de la jurisdicción en el ámbito ambiental y señala en 5 puntos fundamentales:

  1. Que todos los magistrados deben tomar las medidas inmediatas y necesarias para proteger el ambiente y las personas, o todas aquellas medidas cuatelares conducentes a tal fin, aun cuando exista debate acerca de la competencia.
  2. Que resulta necesario esclarecer los problemas de competencia que se suscitan por la indefencion normativa y de interpretación por parte de los tribunales superiores, de lo contrariose pueden generar serias limitaciones al derecho de los ciudadanos a acceder a la justicia.
  3. Se propicia la creación de fueros especiales en materia ambiental, civil, penal en los distintos ordenes jurisdiccionales. Sin perjuicio de ello, y hasta tanto sea posible su puesta en funcionamiento, es recomendable generar soluciones graduales o intermedias a tal fin.
  4. Se propugna la creación de tribunales ambientales en el ámbito local y en el orden supranacional, con aptitud para fortalecer la idea del medio ambiente como derecho humano fundamental.
  5. Se considera necesario construir indicadores vinculados a la actuación de la justicia a fin de avalar la creación de tribunales ambientales supranacionales.

Ya teniendo claro que el concepto internacional ha ido elaborando instrumentos que apuntan  a poner el rol que tienen los tribunales en materia medio ambiental, debemos entender que existen razones suficientes para justificar la existencia del establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados y podemos encontrar dentro de estas ideas:

  • Especialización: lo ambiental tiene complejidades legales y técnicas que no son posibles de enfrentar por la jurisdicción común.

  • Eficiencia: al encontrarse en la judicatura ordinaria, los procesos ambientales se  unen al cúmulo de los restantes, esperando su momento para avanzar y resolverse.

  • Visibilidad: existe un solo lugar sobre el cual se facturará acerca de la forma en que la judicatura se hace cargo del tema ambiental.
  • Costos: son menores al ser más eficientes, a pesar de que por su naturaleza im-  porta invertir en los procesos dada la acumulación de experiencia necesaria para  obtener un buen resultado.
  • Uniformidad: se reduce la brecha de encontrar decisiones disímiles sobre temas  similares.
  • Legitimación activa: existen reglas claras sobre quién puede demandar y quién no.
  • Rendición de cuentas de la Administración: se hace posible presionar hacia mejo-  res y mayores estándares de comportamiento por parte de los órganos que deben  aplicar y fiscalizar las normas ambientales.

 

  • Confianza: la ciudadanía y los regulados tienden a una mayor fidelidad en las decisiones que provienen de un órgano visible y especializado.

 Razones por las cuales se justifican la creación de estos tribunales
  1. El tratamiento de cuestiones de eminente carácter científico. Ello implica que el juez ambiental no solo debe adentrarse en un campo que posee  códigos propios dados desde la órbita de la ciencia, sino que dirimir las posibles y usuales diferencias que pueden derivarse de las diversas interpretaciones y enfoques técnicos en torno a un determinado punto en controversia. Ello se  duce cuando ha de decidir si en un determinado caso hubo o no daño ambiental,  si una determinada calificación ambiental fue correctamente expedida, o no, o si  una específica regulación adoptada fue o no sustentada en evidencia científica adecuada.

Bajo ese marco, los tribunales deben considerar si la evidencia científica disponible ha tenido una consideración apropiada y si un conjunto particular de evidencia de este tipo tiene un valor probatorio suficiente para adjudicar favorablemente el caso.

 

  1. Gestión de la incertidumbre.  A consecuencia de lo señalado en el punto anterior, los tribunales deben enfrentar la incertidumbre con respecto a si un determinado evento, por ejemplo, ha generado o no un daño ambiental, o si existe un riesgo inminente de que pueda verificarse. En ese sentido, el juez debe actuar del modo más certero posible, para lo cual es necesario el uso de presunciones y de instrumentos asociados a la carga de la prueba.

  1. Desarrollo sustentable. Al momento de adjudicar, los tribunales han de tener a la vista los principios derivados del desarrollo sustentable, de manera tal que en la decisión han de colocar una atención especial sobre las consecuencias que tienen las acciones desde el punto de vista social, ambiental y cultural.  

  1. Diversidad de materias y alcances.  Con esto se quiere expresar que los tribunales en materia ambiental no solo enfrentan conflictos entre partes, sino que a partir de ello se desprenden implicancias de nivel nacional e incluso internacional. Es por eso que el juez, al momento de decidir, ha de tomar en cuenta materias asociadas a los derechos humanos, las políticas de desarrollo y las económicas.  
  1. Las personas y la sociedad.  Se trata de que en el proceso de la toma de decisión judicial, el tribunal determine el adecuado balance entre los intereses individuales y los de la sociedad involucrada. Ello, por cuanto dicha decisión puede tener impactos más allá de las partes directamente involucradas, donde en muchos casos los costos que implica evitar o remediar los daños pueden ser cargados sobre la sociedad en su conjunto o por un grupo no totalmente representado en el proceso. 
  1. Lo económico.  El juez, al decidir un caso en materia ambiental, ha de manejar adecuadamente los elementos y principios económicos, como es el de externalidad negativa para los efectos de comprender el principio de “quien contamina paga”.  Por último, resta por expresar que una de las grandes innovaciones introducidas por la ley Nº20.417 ha sido la creación de la Superintendencia del Medio Ambiente. Debido a que su funcionamiento puso un énfasis relevante en el sistema de verificación de cumplimiento de la regulación ambiental del país, se le ha dotado de importantes funciones y atribuciones en dicha área, junto a un elenco no menor de sanciones. Tomando esto en cuenta, durante la discusión legislativa algunos sectores percibieron la necesidad de equilibrar esos poderes mediante el establecimiento de órganos especializados y de carácter jurisdiccional que pudieran efectuar un control sobre la Superintendencia, sin perjuicio de hacer lo propio con algunas de las decisiones del SEA. Fue en tal contexto que el Ejecutivo ingresó al Congreso un proyecto de ley con el objeto de incorporar a los Tribunales Ambientales.

La LTA constituye en tal escenario un gran avance, a la vez que un no menor desafío. Su puesta en marcha brindará los frutos que se espera deriven de la estructura, funcionamiento y competencia que ofrece la ley, en los términos que a continuación examinaremos.

7 de diciembre

DEFINICION TRIBUNALES AMBIENTALES

De acuerdo con el artículo 1 de la LTA, los Tribunales Ambientales “son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento”. 

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (53 Kb) pdf (235 Kb) docx (30 Kb)
Leer 33 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com