La Administración Pública
fernandomonteroMonografía1 de Febrero de 2012
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LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Administración: La palabra administración significa en un sentido amplio, toda actividad pública o privada que se realiza ordenadamente para alcanzar fines humanos sean o no económicos, también se podría decir que es el conjunto de entidades u órganos que ejercen tales funciones.
La Administración Pública, es el conjunto de funciones desempeñadas por lo órganos, de los estado y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos, ella también viene a ser como un conjunto sistematizado de instituciones gubernamentales que se encarga de aplicar, políticas, normas, técnicas, sistemas, y procedimientos, a través de los cuales se canalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda, necesita o requiere la sociedad en general para su bienestar. Dicho de otra manera. La Administración Pública, es el conjunto de órganos administrativo que desarrollan una actividad para el logro de u fin, a través de los servicios púbicos, que son los medios de los cuales dispone la A.P., para lograr el bienestar general de la sociedad, regulada en su estructura y funcionamiento normalmente por el derecho Administrativo., como todos sabemos el derecho administrativo .
Entendemos por Derecho Administrativo aquel conjunto de reglas que regulan todas las funciones del poder público, el mismo está concentrado en toda la organización de las leyes que van a regir todos los entes públicos.
La A.P., es una organización, que está conformada por las personas jurídicas estatales (ENTES) y por sus órganos, como lo precisa LOAP art. 15
LUISA: Leer el artículo 15
NORMATIVAS JURIDICA QUE RIGE A LA A. P.
Las bases constitucionales de la A.P., están contenidas en la CRBV en el título IV del Poder Público desde el art. 136, que establece la división de este poder, en el art. 141, en el se define lo que es A.P., posteriormente en los capítulos siguientes, en el art.156 determinan las competencias del Poder Público, que entre otras tienen que ver con los servicios de salud, educación, defensa nacional, tributos, vialidad y transporte, relaciones internacionales, políticas macroeconómicas, etc.
El art. 168 las del Poder Municipal que son todas aquellas referidas al ámbito local, leer el artículo (Luisa).
En el art. 186 se establece como está organizado el poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral así como cada una de sus atribuciones (leer el art Luisa)
Para explicar los principios constitucionales relativos a la A.P., se ha dictado la LOAP, la cual, como lo indica su art Nro. 1 tiene por objeto general
Leer la lámina (luisa)
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN VENEZUELA
Dentro del marco de la estructura de una A.P.,, centralizada se encuentran diferentes niveles de organización, que son objeto de estudio para comprender la centralización de la A.P., venezolana, los cuales son:
1.- LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL
2.-LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTADAL
3.-LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Esta se rige por la ley de LOAP, esta ley es creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado
Atendiendo a la organización y competencia de los poderes Públicos, establecidos en la constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos
LAADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL. Según el art. 45 de la LOAP son órganos superiores de dirección de la A.P.C., El presidente (a) de la república, vicepresidente ejecutivo (A) EL consejo de ministros ministros(as) y los viceministros (as)
Son órganos de consulta de la A.P.C., la procuraduría federal de la republica, el consejo de estado, el consejo de defensa de la nación, los gabinetes sectoriales, y los gabinetes ministeriales
LA ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA . LA descentralización de la A.P., se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creó la ley de simplificación de trámites administrativos de 1999, se destino específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el, objeto de racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la A.P., para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.
En el art.30 de la LOAP LEERLO
ENTES DE LA DESCENTRALIZACION FUNCIONAL. Los entes de la descentralización están clasificados o se clasifican en institutos autónomos, empresas del estado, empresas matrices, fundaciones del estado, asociaciones y sociedades civiles del estado. (LUISA)
LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTADAL. Los estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia soberanía e integridad nacional y a cumplir la CRBV, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria.
De acuerdo al art 160 de CRBV dice: leerlo (LUISA)
LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LOS DISTRITOS METROPLITANOS.
Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o más Municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad o distinta, lo cual será evaluado por la asamblea nacional. La administración de los distritos metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social según el art 172 CRBV LEERLO.
LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LOS MUNICIPIOS. Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía, la administración de los municipios corresponde al alcalde (SA) art. 174 CRBV , el control y vigilancia de los ingresos y gastos, corresponde al controlador municipal los cuales gozan de autonomía orgánica según la LEY ORGANIZA DE REGIMEN MUNICIPAL, y el consejo legislativo, correspondiente al concejo integrado por los concejales art.175 CRBV,.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA
Entre los principios relativos a la A.P., se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público entre los cuales se dedwen mencionar los siguientes:
a) PRICIPIOS DE LA LEGALIDAD
b) PRINCIPIOS DE LA REPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
c) PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
d) PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
e) PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
f) PRINCIPIO DE INFORMACION GENERAL (INTERNET)
g) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS GENERALES
h) PRINCIPIOS DE LA SUJECION A LOS PLANES, METAS Y OBJETOS
i) PRINCIPIO DE LA EFICACIO
j) PRINCIPIO DE LA EDECUACION DE LOS MEDIOS FINANCIEROS DE LOS FINES
k) PRINCIPIOSDE PRIVATIZACION
l) PRINCIPIO DE COORDINACION
m) PRINCIPIOS DE COOPERACION
PRINCIPIOS DE LA LEGALIDAD: El primer principio relativo a la A.P, y a todos los órganos del estado en general, es el principio de legalidad que deriva del art. 137 de la CRBV y dispone. :
El art. 4 La A.P, se organiza y actúa de conformidad con el principio de la legalidad por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la CRBV, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente a la ley.
PRINCIPIOS DE LOS FUNCIONARIOS: EL 2do principio fundamental que rige para todos los órganos del estado, es decir, que ejercen el poder público, y por supuesto, para la A.P ES EL REGULADO EN EL ART. 139 DE LA CRBV., EL ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o derivación de poder o por violación de esta constitución o de la ley, este mismo principio lo repite en el art 8 de la LOAP, en relación con los funcionarios de la A.P, EN ESTOS CASOS CONFORME AL ART 10 LOAP y sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la CRBV art 26
PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Una de las innovaciones importantes de la CRBV de 1999 en materia de régimen general del ejercicio del PODER PUBLICO, es la previsión expresa del principio de la responsabilidad patrimonial del estado, el art 140 de la CRBV DICE: (LEERLO)
Este principio lo reitera el art, 14 de la LOAP que dice: LEERLO.
PRICIPIO DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
De acuerdo al art 141 de la CRBV, la A.P se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho, estos mismos principios los repite el art. 12 de la LOAP, al precisar que la actividad de la A.P., se desarrollará con base a los principios antes mencionados.
PRINCIPIOS DE SIMPLICIDAD
El art. 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la A.P, así como la supresión de los que fueren innecesarios todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente, este principio tiene el objeto de racionalizar los tramites que realizan los particulares ante la A.P, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad.
PRINCIPIOS DE INFORMACION INTERNET
A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, esta dispone el
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