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La Admisión De Los Hechos En El Proceso Penal

cubita201425 de Septiembre de 2014

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

Misión Sucre Achagua

Profesor: Participante:

Abg. Hernán Castillo Natalio Aguirre

La admisión de los hechos en el proceso penal, consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su reconocimiento. La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos.

En este sentido, en cuanto a la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e incluirla en el elenco de los atenuantes genéricos que traen como consecuencia, al momento de aplicar la pena, la utilización de las reglas contempladas en el artículo 37 del Código Penal. Su naturaleza no puede ubicarse en el campo del derecho penal sustantivo y mucho menos confundirse con el régimen de las atenuantes; ya que éste instituto procesal apartándose del delito y de la personalidad del imputado se inserta en el mérito procesal del mismo, es decir, se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal. Es descartable también, buscar su naturaleza en el campo civilista de los negocios jurídicos al tratar de encuadrarlo en ciertas categorías de actos donde la voluntad y los vicios de la misma pudieran recibir un tratamiento parecido al reservado en materia civil a los negocios jurídicos. Todo lo cual es descartable, no tan sólo desde un punto de vista de la construcción dogmática, sino también de las consecuencias prácticas. En éste instituto, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procésales y sustanciales que redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica. ...” Del análisis de estas palabras, podemos decir, que la admisión de los hechos es un acto unilateral, porque solo al imputado se le otorga esta facultad de reconocer o no su responsabilidad en los hechos objeto de una acusación, tal como se observa en lo establecido por la ley adjetiva en su artículo 376, cuando señala que “el Juez instruirá al imputado sobre el procedimiento por admisión de los hechos, le concederá la palabra y éste podrá admitir los hechos objeto de la acusación”. Como se ve, el legislador otorga al imputado la posibilidad de decidir si lo acepta o no. Por otra parte, tal como lo expresa el magistrado de la Sala de Casación Penal, esa declaración de voluntad tiende obtener una sentencia más favorable. Igualmente, se puede decir que la admisión de los hechos representa una solución al fondo de la causa, y constituye a su vez una alternativa para evitar procesos largos e inútiles. Por otra parte en la Oportunidad Procesal la admisión de los hechos, se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario, específicamente en la audiencia preliminar, una vez que haya

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