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Proceso Penal


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  8.069 Palabras (33 Páginas)  •  363 Visitas

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valer sus derechos e intereses, incluso va mas allá cuando contempla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El artículo 26 constitucional señala que: "… el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". Esta norma destaca no solo el derecho de acceso a la justicia para la protección de sus derechos e intereses, incluso los de carácter colectivo y difuso, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente. La norma señalada incorpora al constitucionalismo patrio el principio del derecho a la tutela efectiva.

Así mismo, el artículo 27 de nuestra Carta Magna establece la institución del amparo por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a las personas que no figuren expresamente en la Norma Suprema o en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.

PROCESO PENAL:

Es la serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

El Proceso Penal cumple con las Fases y Etapas presentadas a continuación:

I FASE DE INVESTIGACIÓN:

Instaurada la causa, el Ministerio Público realiza todos los actos de investigación con la finalidad de determinar si se ha cometido un delito y quien o quienes pudieren haber participado en su perpetración, para ello la misma se puede hacer valer de los organismos auxiliares de justicia tales como el CICPC, guardia nacional, policías etc. En esta fase la Fiscalía del Ministerio Público puede Imputar a los presuntos autores del delito, luego de lo cual el Ministerio Público tiene un lapso de 30 a 45 días para dictar sus respectivos actos conclusivos los cuales pueden ser el archivo del expediente, la acusación fiscal o el sobreseimiento de la causa. En esta fase los imputados podrán oponer las excepciones respectivas tales como prescripción de la acción penal, la cosa juzgada, que el hecho denunciado no es típico (no se ajusta al tipo penal).

II FASE INTERMEDIA:

De presentarse la acusación se llevara a cabo una audiencia preliminar por ante el Tribunal de control respectivo a la cual la víctima se puede adherir o presentar una acusación particular, en caso de haberse querellado la víctima es considerada parte en el procedimiento, en esta fase el Juez de Control debe advertirle a los acusados los medios alternativos a la persecución penal tales como los acuerdos reparatorios y la admisión de los hecho, que en caso de darse el Juez procederá a dictar sentencia de inmediato tomando en cuenta la rebaja de la pena que puede ser hasta la mitad de la pena del delito respectivo, además de los atenuantes en caso de que los hubiera. Admitida la acusación se pasa el expediente al Tribunal de Juicio respectivo para que se lleve a cabo el juicio oral y público.

III FASE DE JUICIO:

Llegadas las actuaciones del tribunal de control el tribunal de Juicio deberá constituirse con los escabinos respectivos los cuales serán elegidos mediante sorteo (Tribunal Mixto) en caso de no ser posible y a solicitud de los acusados el Tribunal procederá a constituirse de manera unipersonal. En este Juicio Oral y público las partes expondrán sus alegados tendientes a demostrar que se ha cometido un delito o afianzar la condición de inocencia de los acusados (la cual se presume) dicha fase culmina con una sentencia definitiva que condena o declara el sobreseimiento de la causa.

IV RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA CORTE:

La Corte de Apelaciones es un Tribunal Colegiado compuesto por 3 magistrados y la misma solo puede anunciarse por vicios en la sentencia, violación de normas fundamentales (nuestro procedimiento penal es garantista) y debe alegarse la solución que se pretende. RECURSO DE CASACIÓN: El mismo se interpone ante la Corte de Apelaciones para ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal.

FUENTES DEL PROCESO PENAL:

LA LEY:

Es fuente inmediata y suprema, siendo la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso especifico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Aquí también se encuentran inmersos los Decretos-Ley, emanados por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de una Ley Habilitante. Es por ello que, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, el Código Procesal Penal y las normas rectoras son fuentes directas en el proceso penal.

LOS TRATADOS O PACTOS INTERNACIONALES:

Es el acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por dos o más Estados, en otras palabras; son los acuerdos internacionales celebrados por escrito entre los Estados y regido por el Derecho Internacional.

JURISPRUDENCIA:

Es el conjunto de principios, criterios, precedentes y doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales, que tiene carácter normativo, debido a que regulan determinadas conductas que no se encuentran atribuidas en la norma formal. Es Fuente mediata ya que el juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Es tomada en cuenta por el Congreso al momento de modificar o dictar una Ley penal.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Es el conjunto de criterios orientados, insertos expresa o tácitamente en todo el sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador, y fungen para suplir las insuficiencias o ausencias jurídicas que a lo largo dl tiempo han hecho jueces, legisladores y juristas.

DOCTRINA:

Fuente secundaria y no obligatoria. Es el llamado Derecho científico por ser los estudios, análisis y críticas que los juristas realizan, no solo de los sistemas de derecho positivo sino del derecho en general.

COSTUMBRE JURÍDICA:

Es la duración y repetición de una conducta en el tiempo, que da la obligatoriedad jurídica de esa conducta y para que surta efecto debe ser reconocida por el Derecho

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