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La Apelacion


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  203 Visitas

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El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se busca QUE un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.

Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de FORMA jerárquica. Esto significa QUE la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.

El equivalente en el orden administrativo suele denominarse recurso de alzada, que es la forma en que se solicita al funcionario superior que revise la decisión de un subordinado y que se contrapone al recurso de reposición o reconsideración, que se dirige al mismo funcionario que dictó la resolución.

Cuando una sentencia jurisdiccional no admite ningún recurso, o ha terminado el PLAZO para presentarlos, se denomina sentencia firme.

Características[editar]

La apelación es un recurso ordinario, es decir, la ley lo admite por regla general contra toda clase de resoluciones.

Además, es un recurso constitutivo de instancia, lo que significa que el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso. En otras palabras, no está limitado sólo a revisar la aplicación correcta de la ley, COMO sucede en los recursos de casación.

Aunque normalmente varía en función de la legislación y de la materia, lo normal es que el ámbito del tribunal en la apelación se limite a lo solicitado por las partes (el petitum). Es posible que una sentencia no sea completamente favorable a ninguna de las partes, y si sólo una de las partes apela una decisión, el tribunal que REVISA el caso no puede perjudicar la situación del apelante y dictar una nueva sentencia que le sea más perjudicial (reformatio in peius). En este caso, lo normal es que ambas partes presenten apelaciones, de forma que el órgano judicial tenga un ámbito de actuación mayor.

Importancia de la apelación[editar]

El recurso de apelación se considera una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva. Hasta tal punto es así que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que se vulnera este derecho si, en un juicio penal, un acusado no tiene derecho a apelar su sentencia condenatoria.

Se distingue el recurso de apelación de los siguientes:

Recurso de alzada: es el equivalente de la apelación en el orden administrativo

Recurso de casación: de este recurso conoce un tribunal superior, habitualmente un Tribunal Supremo, y es más limitado que el de apelación.

Recurso de queja, reforma o reposición: se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida. Existe en muchos ordenamientos, pero su uso se limita, comúnmente, a la revisión de ciertos autos. También tiene utilidad en los casos especiales en los que la sentencia en primera instancia la dicta el órgano jerárquicamente superior.

Recurso de amparo: se interpone ante un tribunal superior, habitualmente un Tribunal Supremo, o ante un Tribunal Constitucional, por la vulneración de derechos fundamentales. 1. Concepto

El término apelación proviene del LATÍN appellare, QUE significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus incorfomidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in procedendo modificandola o revocándola.

Personas que pueden interponer el recurso

Pueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio y todos LOS demás interesados a quienes perjudique .la resolución judicial ; por lo tanto, no puede apelar el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o el pago de costas.

Formas de interponer el recurso.

Debe hacerse valer por escrito, debiéndose expresar los agravios que considere le CAUSE la resolución recurrida, usar moderación y absteniéndose de denostar al juez, ya que en CASO contrario se aplicará una multa, que en los de primera instancia podrá ser fijada hasta de ciento veinte días de salario mínimo al momento de la comisión de la falta ; esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin perjuicio de proceder penalmente contra el infractor si se llega a tipificar algún ilícito.

Tiempo de interposicion

Se debe realizar en el acto de notificarse o dentro e los nueve días hábiles siguientes a aquel en que surtan efecto la notificación de la resolución impugnada, si se trata de sentencia definitiva, o dentro de seis si se refiere a AUTO, incluyendo a los interlocutorios.

2. Autoridad ante quien se interpone

Debe hacerse valer ante el juez QUE pronunció la resolución, expresando los agravios QUE le cause la resolución recurrida, en el entendido de que si el apelante omite expresar sus agravios al interponer el recurso, sin necesidad de que se acuse su rebeldía o declaración judicial ( a excepción de sentencias definitivas) se tendrá por precuido su derecho.

Resoluciones que no admiten el recurso e apelación

En principio, la sentencia y todos los autos que causen un gravamen irreparable dentro del proceso, son impugnables por el recurso de apelación a excepción de aquellos irrecurribles o a los que el código adjetivo les concede otro recurso. En virtud de que ya hemos analizado las resoluciones que no admiten ningún medio de impugnación, sólo mencionaremos las determinaciones que no admiten la apelación debido a que la ley les concede un medio impugnativo

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