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La Prescripcion

korn_day15 de Julio de 2013

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INTRODUCCION

La prescripción es un modo originario de adquirir los bienes muebles e inmuebles ajenos, fundamentada en el ejercicio del hecho posesorio continuado y consumado sea el término fijado por la ley a favor del poseedor ad usucapionem. La prescripción también es el modo de extinción de las pretensiones que tienen como causa petendi las obligaciones de dar, hacer o no hacer, fundamentada en el transcurso del término legal continuado y consumado. La prescripción es un instituto jurídico muy valioso para la efectiva declaración del derecho de propiedad adquirido por prescripción. Lo sustantivo de la prescripción es dotarle seguridad jurídica al prescribiente tanto en la adquisitiva como en la extintiva. La adquisitiva transforma el hecho de la posesión parcial, temporalen derecho de propiedad completo, determinado y excluyente. La prescripción puede crear extinguir derechos, fundamentada en el tiempo y la seguridad jurídica. El tiempo rige los actos del hombre –tempus regit actum-En la presente monografía tendremos la oportunidad de conocer el saber jurídico de la prescripción general, que tiene gran influencia en los derechos especiales agrario, laboral, comercial, tributario, etc.el cual se constituye en la doctrina informativa para usarla en la práctica de la prescripción adquisitiva de propiedad o usucapión y la extintiva denominada también liberatoria.

Palabras clave: Prescripción adquisitiva o usucapión.- Prescripción extintiva o liberatoria.

Tiempo.- término.- bienes.- propiedad.- posesión ad usucapionem.- liberación.- de oficio.

Definición General de la Prescripción

Entendemos la prescripción, strictu sensu, como el instituto jurídico en el cual inmanente está el tiempo para crear o extinguir derechos y obligaciones con el carácter de su generalidad y medio de establecer el transcurso de un plazo establecido por la ley con el objetivo que puede modificar sustancialmente una relación jurídica con efectos jurídicos de extinguir obligaciones y otorgar

derechos. Con otras palabras la prescripción «de manera general es el nacimiento y la terminación de derechos en virtud del ejercicio continuado o del no ejercicio continuado, y como consecuencia se puede distinguir la prescripción adquisitiva de la prescripción extintiva»2. Se debe aclarar que la prescripción no se configura jurídicamente de

manera uniforme para todas las relaciones y situaciones jurídicas; de ahí que en nuestro Código Civil no se legisló la prescripción bajo una teoría general unitaria, sino para cada una (adquisitiva o extintiva) existe un tratamiento legislativo autónomo, de tal manera determinar las causas y los efectos que generan. La operatividad de las dos especies prescriptivas es de manera concreta, como prescripción adquisitiva o usucapión (en la vía de acción), extintiva o liberatoria (en la vía de excepción).

En toda definición legal o doctrinal de la prescripción, debe estar siempre presente el elemento tiempo, como el contenido fáctico y vital del derecho que genera su mutación o cambio (en las relaciones jurídicas y los plazos), produciendo efectos jurídicos concretos. Se puede decir también, que la prescripción es el medio de determinar el transcurso del tiempo, trasuntado

Jurídicamente en el plazo legal, que da nacimiento a la usucapión, como el modo originario de adquirir la propiedad, o a la liberación o extinción de obligaciones. Mientras la primera tiene funcionalidad en los derechos reales, la última opera en los derechos de obligaciones o de Crédito. En la prescripción, cualquiera sea, impera el principio de legalidad, toda vez que el plazo rescriptorio debe estar señalado en la ley. La prescripción nace de la voluntad de la ley.

El tiempo elemento consustancial del Derecho

El tiempo es la misma sustancia, naturaleza o esencia inescindible del Derecho. El tiempo es de mayor vigor como elemento constitutivo de la prescripción, como lo es también de la caducidad, del plazo o del término. No es exagerar cuando ex cátedra afirmamos, que el Derecho es vida humana controlada por el tiempo. La misma vida del hombre es tiempo, tiempo para nacer, tiempo para vivir y tiempo para morir. El hombre de la actual civilización está “esclavizado” por el tiempo, al extremo que no puede apartarse de la máquina que mide el tiempo, el reloj.

El Derecho como creación cultural del hombre está invariablemente sometido al tiempo, como también lo está su propia vida desde su mera concepción hasta su muerte, o es cómo el Derecho ve al hombre, regulando su vida desde su mera concepción (personas) hasta después de su muerte (sucesiones). De lo que resulta que la ley, está sometida al fenómeno fáctico del tiempo, tanto es así, unas veces la tenemos en vigencia, modificada o derogada. El Derecho en su desarrollo evolutivo permanente y creciente, y la ley en su vigor y aplicación, sin el control del tiempo no podrían adaptarse a las realidades que cada época presenta. Son razones para que desde la cátedra hayamos acuñado que, el tiempo es la sangre del derecho que corre por las venas de la ley. En consecuencia el Derecho sin el tiempo no podría tener ninguna operatividad sustantiva ni procesal. Lo hemos dicho que el tiempo rige todas las actividades humanas. Al final de cuentas la vida humana es el objeto de la ciencia del Derecho. En la unidad de la ciencia del Derecho en todas sus áreas y clasificaciones jurídicasel tiempo toma el rol superlativo en la regulación normativa de los actos, relaciones y situaciones jurídicas

de la persona, es decir, creando derechos o extinguiendo pretensiones. De este modo centramos nuestro estudio en los derechos reales –prescripción adquisitivay en el de obligaciones prescripción extintiva, en los cuales vive ínsitamente el tiempo1, o como también lo dijimos, vive en todo el quehacer del derecho, tanto es así, a nuestro juicio, el tiempo gobierna el mundo del Derecho; v. gr., la vida jurídica de las grandes obligaciones de dar, hacer o no hacer, las que operan controladas por el tiempo (la prescripción extintiva, la caducidad, el plazo ,el término, etc.). En suma, el tiempo en el Derecho opera revestido de juridicidad bajo el nombre de plazo, término, prescripción, caducidad, abandono, etc.

El tiempo, fenómeno meta jurídico, que al ingresar en el ámbito del Derecho lo dijimoslo hace tomando las denominaciones de plazo, término, prescripción o caducidad, y al operar lo hace con el rigor y la fuerza normativa en las relaciones jurídicas o las situaciones jurídicas subjetivas , desde que estas nacen impulsadas por la gran interacción humana, con las circunstancias de

Generar prerrogativas para adquirir derechos o extinguirlos. En consecuencia está claro, que el tiempo rige los actos de la persona, v. gr., crea derechos a través de la prescripción adquisitiva o libera al obligado mediante la extintiva, e incluso extingue el derecho mismo (caducidad) y la pretensión (prescripción extintiva). La prescripción que lleva en esencia el tiempo, puede crear o

Extinguir derechos y obligaciones, se trata de un fenómeno jurídico de extraordinaria necesidad para la vida misma del Derecho, que no es sino, la vida del propio hombre.

El tiempo cumple en el Derecho el papel vital al gobernar el vigor y la extinción de las leyes, delas relaciones y situaciones jurídicas, v. gr., al cesar el hecho de la minoría de edad ingresa el sujeto al mundo de las relaciones jurídicas de naturaleza real o personal; pero siempre

Controladas por el transcurso del tiempo, ya sea para constituir un derecho real de propiedad por prescripción o extinguir una obligación (liberando al deudor). El Derecho no sólo es vida, convivencia, voluntad, decisión y libertad, es, fundamentalmente, tiempo. Estamos frente a la extraordinaria funcionalidad que el Derecho le asigna al tiempo o como expresivamente nos dejó la enseñanza, al señalar que «el tiempo modifica los principios así como las reglas de derecho, porque éstas y aquellas no son categorías lógicas sino concentraciones de reglas materiales y éstas cambian como también cambian las relaciones».No cabe duda, que la prescripción, la caducidad, el plazo o el término son los modos cómo jurídicamente se hace presente el tiempo en el Derecho. Si el fenómeno jurídico [hecho] del tiempo no se diera como el catalizador de la vigencia de los derechos y las obligaciones, la estabilidad de la misma seguridad jurídica estaría expuesta a la incertidumbre e inseguridad, y el Derecho no podría cumplir sus fines.

Fundamento e importancia de la prescripción.

La prescripción como la venimos estudiando de manera general, involucrando ambas especies prescriptivas, no deja de señalar, desde la perspectiva normativo-doctrinal sus sólidos fundamentos, como tampoco deja de revelar su extraordinaria importancia para la funcionalidad del Derecho, que desde luego, puede alcanzar mayor desarrollo y extensión, veamos:

a. En la prescripción tenemos la presencia de una institución de orden público, pues el Estado tiene un alto interés en liquidar situaciones o relaciones jurídicas que causen inseguridad dentro de la interacción social. Es cómo el Estado armoniza o enlaza el interés público con el interés privado. Un fundamento de interés público.

b. . En poner término o fin a la prolongada o dilatada actitud negligente del acreedor ante la oportuna reclamación de su derecho crediticio frente al deudor. Fundamento de seguridad jurídica

c. En el abandono o el desinterés del titular del derecho real de propiedad para ejercer la posesión

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