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La Teoría De La Constitucional


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  782 Palabras (4 Páginas)  •  173 Visitas

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El sentido de pertenencia de una norma al sistema jurídico la convierte a ésta en jurídica, según Somló; a lo largo de la introducción al sistema jurídico, legislativo y constitucionalista hemos podido observar al derecho como un punto nodal dentro del ordenamiento jurídico y como parte de la organización estatal, además de analizar de un modo u otro la clasificación de las normas: normas de conducta (establecimiento del comportamiento que deben seguir los destinatarios respecto a las relaciones hacía con los demás, lo que está y no está permitido, como un forma de regulación de la interacción entre estos); normas organizadoras, por otro lado (alusión al conjunto de preceptos básicos que caracterizan y conforman al Estado).

Ahora bien, no es posible la existencia de normas de conducta sin normas de organización, el derecho constitucional es aquel conjunto de normas que tienen por objeto señalar lo que es derecho fundamental en un sistema, además de ordenar las competencias supremas de un Estado. El ordenamiento jurídico implica una estrecha interrelación de normas, vinculadas e interdependientes, éstas sólo serían consideradas válidas en el ordenamiento si han sido creadas de acuerdo con otras normas que regulan el procedimiento de formación y sanción de las leyes.

Si bien, el derecho público es el que atañe al gobierno de la República así como el derechos encargado del establecimiento de condiciones mínimas de libertad, salud, defensa, seguridad, etc. y el derecho privado es el que vela por los intereses particulares. El derecho constitucional junto con otras disciplinas jurídicas como: el derecho administrativo, penal y procesal forman parte del derecho público.

El derecho constitucional y su aparición en la historia nos remite a esta disciplina jurídica autónoma y sistemática entrado el siglo XIX, donde Aristóteles dice: La Constitución política o gobierno es la organización, el orden establecido entre los habitantes de la polis.

El Estado moderno por su parte tiene dos hechos relevantes: Por un lado la consideración de las leyes fundamentales frente al orden jurídico total; por otro, la preocupación por el estudio de un orden particularizado de normas que constituyen el fundamento de la organización del Estado.

Cromwell distingue entre las leyes circunstanciales y las fundamentales (Francia), estas normas por su objeto y su contenido forman un cuerpo específico. Las Leges Imperii se refieren al ejercicio y transmisión de la prerrogativa real y tienen carácter inmutable. Jean Bodin, refiere a las Leges imperii, considerándolas una condición lógica para el ejercicio de la soberanía. En el derecho positivo alemán, desde el siglo XVII comienza a designarse como “leyes fundamentales del Imperio” a una serie de capitulaciones y pactos celebrados entre los estamentos y el emperador, a lo que Puffendorf expone

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