Teoria constitución
annefragoso21 de Octubre de 2012
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Teoria
Es un conjunto de estructuras interrelacionados, que presentan una perspectiva sistemática de los fenómenos especificando las relaciones. Es el objetivo principal de la ciencia, es una combinación que se proyecta en una perspectiva sistemática de los fenómenos con el fin de describir, explicar, predecir y controlar los fenómenos.
Existen 3 tipos de Teorías: Descriptiva, Explicativa y Predictiva.
Descriptiva: Identifica y describe características especificas de personas, grupos, situaciones o acontecimientos determinados.
Explicativa: Más compleja que la descriptiva esta describe las relaciones entre diversos fenómenos.
Predictiva: La más compleja y poderosas de todas predice tipos específicos de relaciones entre fenómenos y particulares.
Una teoría es un sistema lógico compuesto de observaciones, axiomas y postulados, que tienen como objetivo declarar bajo qué condiciones se desarrollarán ciertos supuestos, tomando como contexto una explicación del medio idóneo para que se desarrollen las predicciones. A raíz de estas, se pueden especular, deducir y/o postular mediante ciertas reglas o razonamientos, otros posibles hechos.
Constitución:
MARIO DE LA CUEVA
Dice que la constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto, la fuente de la que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que determinan la estructura y actividad del estado.
FELIPE TENA RAMÍREZ
La Constitución.- Es la ley suprema del país expedida por el poder constituyente en ejercicio de la soberanía y que tiene por objeto organizar los poderes públicos creándolos y dotándolos de competencias.
IGNACIO BURGOA
La idea de constitución puede subsumirse en dos tipos genéricos que son:
La constitución real, ontológica social por una parte y la jurídica coercitiva, por la otra, el primer tipo se implica en el ser y modo de ser de un pueblo, en su existencia social dentro del de vivir histórico, lo cual a su vez presenta diversos aspectos reales, tales como el económico, el político y el cultural, primordialmente (elemento ontológico), así como el desideratum con tendencia para mantener mejorar o cambiar dichos aspectos (elementos deontológicos) o querer ser.
JORGE CARPIZO
La constitución de un país de constitución escrita no es la realidad ni la hoja de papel, sino el punto en el cual la realidad jurídica valorada y el folleto se interfieren… Así, la constitución de un país es un eterno duelo entre el ser y el deber ser, ser entre la realidad y la norma. La constitución de un país es una perpetua adecuación entre un folleto y la vida.
Teoria Constitucional:
Dentro la Teoría de la Constitución se encuentran establecidos los principios necesarios para poder interpretar la constitución es decir es el fundamento.
Fundamento de validez de normas:
• Formal. Se crea a parir de una norma superior el ejemplo mas común es el proceso legislativo.
• Material. El contenido de la norma no puede contradecir la norma superior.
• Soberanía.
La soberanía significa independencia es decir un poder con competencia total, por lo tanto ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma, puede limitar la soberanía constitucional.
• Este principio señala que la constitución es el fundamento o la base principal del ordenamiento jurídico, es decir, no puede existir ordenamiento jurídico que este por encima de la constitución que lo fundamenta.
Supremacía
La Constitución es suprema porque plasma la voluntad del pueblo. En cuestiones políticas es el pueblo quien dará vida a esta supremacía constitucional, en lo jurídico es la Constitución.
el principal efecto de la supremacía constitucional es que toda norma contraria a la constitución carece de efecto, una norma que contradiga los establecido en la constitución no tiene validez en el ordenamiento jurídico.
• Principio de Legalidad.
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
• Legitimidad.
Una norma jurídica para ser legítima debe cumplir los siguientes requisitos: validez, justicia, y eficacia. Podemos dividir la legitimidad en dos aspectos fundamentales: legitimidad formal y material. La formal se considera como el correcto proceder de los órganos jurisdiccionales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es el reconocimiento del pueblo creado a partir de la aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental.
• Mecanismo para proteger la Constitución.
Rigidez de la constitución. significa que las disposiciones y normas de una constitución no puede ser modificada ni derogada, de la forma en que puede alterarse una ley, y por lo tanto se establecen condiciones y requisitos especiales. En caso que la modificación o derogación se realize en la misma forma que opera para las leyes, estamos frente a una constitución flexible.
La constitución debe ser escrita. para asegurar la supremacía de la norma fundamental esta debe estar construida en un único documento orgánico y solemne.
• Control de la constitución. Este mecanismo pretende proteger el principio de supremacía frente a posibles vulneraciones emanadas del órgano legislativo en el cumplimiento de su mandato de crear la ley, según el órgano que realiza este control.
Recurso de protección.
Este procedimiento, procede contra amenazas, privaciones, o perturbaciones de derechos consagrados constitucionalmente o dicho de otra forma procede respecto de derechos que no sean de la libertad personal. Como características de este recurso encontramos que se pude presentar cualquier persona capaz de comparecer en juicio, puede hacerlo por si mismo o en representación de otro, se requiere la existencia de un acto o de una omisión que afecte la establecido constitucionalmente, puede ser arbitraria o ilegal.
• Golpe de estado.
Es la transformación de las estructuras políticas e institucionales, pero no necesariamente de las estructuras económicas y sociales. El efecto inmediato del golpe de estado es la destrucción o desconocimiento del ordenamiento jurídico presente.
• Parte Dogmatica y Organica De La Constitución.
La constitución establece la división de poderes y garantiza los derechos humanos. El contenido de la constitución en términos generales son los derechos fundamentales y la división de poderes.
Para su estudio la constitucion mexicana se divide en una parte Dogmática que es la encargada de establecer los derechos fundamentales los cuales seran inalienables e inegociables y la parte Orgánica que organiza los órganos encargados de la administración del estado.
• División de Poderes.
La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, mediante cual la titularidad de cada una de ellas es otorgada a un órgano u organismo público distinto. La separación de funciones al considera al poder como único e indivisible y perteneciente al titular de la soberanía y fue concebida, desde el principio, como una técnica de garantía de la libertad.
Teorias de la Constitucion según:
Kelsen
Considera que la constitución puede ser contemplada en dos sentidos:
Sentido Material: Está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de la creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias.
Otro elemento que contiene dicho concepto material son las relaciones de los hombres con el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.
Sentido Formal: Es un documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas.
Carl Schmitt
Señala cuatro conceptos de constitución:
1. Constitución en sentido absoluto: Se puede examinar cómo ser y deber ser. Desde el punto de vista del ser “ la Constitución es el conjunto de relaciones que se desarrollan en una sociedad”; a partir de aquí la divide en:
a. Unidad: Concibe a la Constitución como la convergencia del orden social (sin referirse a un orden jurídico)
b. Forma de gobierno: Es la manera de ser de una comunidad (monarquía,
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