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Teoria Constitucional

yacapristo12 de Mayo de 2014

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UNIDAD 1-TEORIA CONSTITUCIONAL Y DERECHO CONSTITUCIONAL

Teoría constitucional:

Es el conjunto de normas, ideas y principios que se basan sobre las bases del constitucionalismo de la constitución, es decir el trasfondo de la misma. Es fruto de la división de poderes en base a los antecedentes que han ido configurando la misma.

Derecho Constitucional:

Es definido como una ciencia autónoma que es parte orgánica de la ciencia política, se basa en los fenómenos del poder sujetos a una regulación normativa (Ingeniería de la sociedad, conjunto de normas que regulan la constitución)

Derecho Constitucional y su relación con el derecho público y privado.

Derecho Publico

Conjunto de leyes y normas que regulan la actividad del Estado

Internamente: D. Constitucional, D. Administrativo, D. Financiero, Penal, Proceso

Externamente: D. Internacional Público, D. Eclesiástico Público.

Derecho Privado

El Derecho Privado se ocupara de conseguir aquellos intereses en lo que concierne al individuo en forma particular.

Internamente: Civil, Comercial, Trabajo y Seguridad Social, Rural o agrario.

Externamente: D. Internacional Privado.

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN: es la norma jurídica suprema que establece como debe ser la estructura de un estado por ello en un documento solemne que se ubica por encima de la otra norma del ordenamiento jurídico por que la constitución es la que encuadra al estado a partir de ahí se organiza la sociedad por que el primer poder constituyente es el pueblo .

Constitución, norma y orden normativo

La norma es la captación por parte de un tercero o neutral, pueden ser escritas o no escritas.

Escritas las que se corresponden con la escritura y las no escritas aquellas que se componen de normas por ejemplo Inglaterra, Nueva Zelanda

Clasificación de las Normas Constitucionales

Formal

Es el Derecho de la Constitución, está dada formalmente por la constitución escrita o codificada y en los estados donde no existe por las normas constitucionales dispersas que tienen formulación escrita

Operativas

Las normas operativas (autosuficientes o auto aplicativas), se aplican directamente sin necesidad de ser reglamentadas por otra norma. La operatividad no la exige como imprescindible.

Normas Programáticas

Son las que proponen un programa y por ende, son incompletas, requeridas de otra norma ulterior que las reglamente y les permita funcionar plenamente

Normas organizativas: Son las que establecen los poderes del Estado

Normas en desuso y materialmente no constitucionales: Son aquellas que aun estando en la Constitución Nacional no tienen vigencia.

Clasificación de las Constituciones

Escrita formal o codificada

Se caracteriza por la expresión de las normas en un cuerpo unitario.

No escritas

No existen están dispersas en distintos documentos, se rigen por el derecho consuetudinario. Ejemplo la constitución de U.K, Nueva Zelanda.

Constitución Formal

Es un tipo clásico de constitución escrita o codificada, que reúne las siguientes características.

La constitución es una ley, por ser la ley suprema se la considera súper ley, esa ley es escrita, la formulación escrita esta codificada, cerrada o reunida en un texto único y sistematizado.

Constitución Material

La constitución material es aquella referida al sistema político real de un estado, remite a la dimensión sociológica que primariamente destaca la normatividad.

Constitución Rígida

La que requiere un procedimiento especial para ser reformada, no pueden ser de fácil modificación y pueden ser:

Rígida Orgánica: Donde un órgano distinto hace las modificaciones de la norma constitucional. (Ej. Congreso Constituyente de 1994)

Rígida Agravado: Cuando el mismo órgano las modifica pero de un modo más complejo, es decir con la totalidad de las 2/3 partes de la totalidad de ambas cámaras.

Constitución Flexible

No es necesario ningún mecanismo especial ya que las mismas son evolutivas por el paso del tiempo ya que no hay divergencias entre el poder constituyente y el poder constituido.

Originaria: Es aquella que fue creada sin reconocer ningún ordenamiento positivo superior

Derivada: Siguen patrones anteriores a otras constituciones y se adaptan a las necesidades.

Tipología de la Constitución.

No existe una definición unánime de constitución esto se debe que a lo largo del tiempo la doctrina fue elaborando distintos tipos constitucionales

Racional-Normativo.

Define a la constitución como un conjunto de normas en un cuerpo codificado, supone que la raza humana es capaz de ordenar a la comunidad y el estado.

Historicista.

Responde a hechos que vienen consolidándose desde el pasado en la sociedad y se prolonga hasta el presente

No necesita ser escrita ya que se basa en la tradición.

Sociológica.

Son las constituciones que responden a una realidad vivida, abarcándose a la realidad.

Unidad 2

El movimiento constitucionalista. Antecedentes

El constitucionalismo es el órgano que estudia las relaciones de poder y la situación política de los individuos dentro de un Estado, es decir sus derechos y garantías con relación al anteriormente mencionado.

Comienza a fines del siglo XVIII con la constitución de USA, lo anterior se desarrolla como un constitucionalismo concreto, ej.: Inglaterra.

La constitución es exigible, obligatoria y vinculante para todos los individuos y gobernantes

Fenómeno al absolutismo, empieza a constituirse el estado, Monarca concentraba todo el poder, administraba el estado, regulaba las normas de la sociedad y los conflictos del estado con sus partes, culmina durante la revolución Francesa, Americana e Inglesa.

Quita de riquezas, motores del cambio social tras varios episodios, una sola persona regulaba todas las funciones del estado.

Concebir un modelo que fuera concebido por una jurisdicción, Derecho consuetudinario no daba ninguna seguridad.

Abuso de poder-escritura-cierta seguridad

Poder concentrado-Abuso- división de poderes.

Declaración de Derechos y Garantías pretende que la sociedad cristalice ciertos reclamos y garantías que prevalecen unos sobre otros

Supremo

Por encima de las normas que van a regir en la sociedad. (Punto más alto)

Poder constituyente especial.

No puede ser objeto de actividad de cualquier cuerpo jurídico, regir un cuerpo de representantes para dictar esa constitución. Órgano específico para reformarla igual mecanismo especial. Ej. Art.30

Hobbes, Locke y Rousseau

Carta Magna de 1215

El primer intento de constitucionalismo (todavía vigente) lo hicieron los ingleses cuando al Rey Juan I (Inglaterra) le fue exigida la carta Magna (Por distintos tipos de abuso de poder).

Ante el abuso de los problemas sociales y la política exterior se elaboró dicha carta después de tensas y complicadas reuniones. La dicha carta establece que el poder del Rey se vea limitado por un consejo, parlamento, senado o asamblea.

Fueros de Aragón

Regulaba la actividad privada y la administración de justicia. (Define conflicto entre particulares)

Petition of Rights 1628

Es un importante documento constitucional ingles que establece garantías concretas para los súbditos que el rey tiene prohibido vulnerar, la petición tiene restricciones sobre impuestos no establecidas por el parlamento, acontecimiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial.

“Agreement of the People” (Acuerdo del pueblo)

Documento escrito en el que aparecieron los derechos y libertades fundamentales de los Ingleses, asi como el entramado democrático en el cual deberían vivir. En el acuerdo se explica que la ley debe ser beneficiosa y de manera implícita recoge la posibilidad de revelarse contra ella si esta no se cumple.

Habeas Corpus de 1679

Es una manera de evitar agravios o injusticias de los señores feudales hacia personas súbditas (que acatan órdenes) o de una clase inferior.

Constitucionalismo clásico y social.

Clásico

Surge a fines del siglo XVIII con la revolución Norteamericana (1776) y la francesa (1789)

Predominaba en la mayoría de los estados el tipo de gobierno llamado absolutismo monárquico el cual tenía un constante abuso del poder, las personas necesitaban un reconocimiento de sus derechos, ante esta situación se produjeron dos hechos que cambiaron el panorama, La revolución Francesa y Norteamericana.

Ambas lograron limitar el poder y lograron que los derechos del hombre sean reconocidos.

Por su parte la Revolución Norteamericana estableció:

La declaración de Virginia de 1776 y la Constitución de Estados Unidos.

Y por otro lado la Revolución Francesa introdujo:

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y la Constitución Francesa.

Como consecuencia muchos estados comenzaron a adoptar la creación de una constitución escrita y el reconocimiento de derechos civiles y políticos al hombre. (Derecho a la vida, D. al trabajo, D. a la propiedad, libertad, salud, vivienda, etc.)

Por su parte el estado a su vez debe cumplir su rol ante estos derechos (Estado abstencionista) y cuidar de las relaciones entre los individuos. (Estado Gendarme)

De

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