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La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  394 Visitas

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La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una Organización Internacional de carácter Intergubernamental, de la que Chile es Parte desde 1996.

Dicha Unión Internacional surgió con la adopción del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales por una Conferencia Diplomática, el 2 de diciembre de 1961, en París y que tiene como objetivo el proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad. (Pag. Web UPOV).

El Convenio de la UPOV entró en vigor el 10 de agosto de 1968, habiendo depositado sus instrumentos de ratificación Alemania, los Países Bajos y el Reino Unido. El Convenio de la UPOV fue revisado el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991 para reflejar los cambios tecnológicos en el campo del fitomejoramiento y la experiencia adquirida mediante la aplicación del Convenio de la UPOV y que según las fechas de la celebración del convenio nacen las siguientes actas: “Acta 1961/1972”, “Acta de 1978” y “Acta de 1991”. Los Estados y organizaciones intergubernamentales que deseen adherirse al Convenio de la UPOV deben poseer una legislación sobre la protección de variedades vegetales de acuerdo al Acta de 1991 del Convenio. (Pag. Web UPOV). La adhesión a esta última Acta no es obligatoria para aquellos países que han adherido previamente a un Acta anterior del Convenio.

A la fecha, 43 de los 68 miembros de UPOV han adherido al Acta de 1991, encontrándose entre sus miembros países como Australia, Albania, China, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Finlandia, Japón, Jordania, Marruecos, Republica Dominicana, Turquía, Singapur, Vietnam, la Comunidad Europea, entre otros.

En el ámbito latinoamericano, son Estados Parte del Convenio UPOV, y que están adheridos al Acta de 1978, además de Chile, son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay.

Quedando solamente Bélgica adscrito al Acta 1961/1972.

Como país, estar adherido al Acta de 1978 a permitido convertir a Chile en potencia agroalimentaria y forestal, transformándolo en uno de los principales países exportadores de productos agrícolas, forestales y de semillas de la región, atraer inversión extranjera asociada a investigación, desarrollo e innovación pero los diferentes TLC´s sucritos por Chile con los Estados Unidos de Norteamérica, Japón y el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea establecen compromisos respecto a la adhesión o incorporación en la legislación nacional del Acta 1991 (Mensaje N° 1435-356, Ingreso Proyecto de Ley), además de la necesidad de mejorar la institucionalidad jurídica en materia de derecho de obtentores de variedades vegetales en el país, con el propósito de facilitar el acceso a estas nuevas variedades vegetales que se están creando a nivel internacional así como también fomentar su generación y desarrollo en el país, es que Chile esta modificando la Ley 19.342 basada en el Acta 1978 para agregar distintos aspectos presentes en el Acta de 1991, los que se desarrollan a continuación.

Principales diferencias entre UPOV 78 y UPOV 91

a) Número de especies o géneros protegidos, según el Acta de 1978, no todas la variedades vegetales deben ser protegidas, esta señala, en su artículo 4, que todos los estados miembros deben extender la protección a un número cada vez mayor de géneros y especies, comenzando con cinco, con la entrada en vigor del Convenio y terminando con 24 en un periodo de 8 años. Además los Estados miembros son libres para limitar la aplicación del Acta dentro de un género o una especie en particular a las variedades que tengan un sistema particular de reproducción o de multiplicación o cierta utilización final. No así el Acta 1991, la cual obliga a los Estados miembros y adheridos a esta Acta, a proteger, al inicio, por lo menos a 15 géneros o especies y extender la protección a todas las variedades en un periodo de 10 años.

b) Variedad, en el Acta de 1978 no aparece ninguna definición de "variedad", lo que indica que los Estados miembros a esta Acta y a la anterior tienen una gran discrecionalidad a la hora de definir las características de conjuntos de plantas que sean susceptibles de protección. En el Acta de 1991 se incluye una definición de “Variedad”, entendida como "un conjunto de plantas de un sólo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos; distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos y considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración”.

c) Doble protección mediante derecho de obtentor y patente, el Acta de 1978 permite la protección de variedades vegetales por medio de un derecho de obtentor o por una patente, pero se prohíben a los países adheridos a esta Acta otorguen ambas formas de protección a un mismo género o a una misma especie

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