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La Proteccion Internacional De Los DDHH.


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  4.973 Palabras (20 Páginas)  •  241 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV)

Aldea universitaria Güiria

Municipio Valdez del Estado Sucre

Abg. José Ángel Reyes Bachilleres.

Querales Elenis

C-I V-7856051 C.I.V-9.938.293

Caldea Adriana

Acosta Miriam

C.I.V-5.900.288

Montes de Oca Francis

C.I.V- 13.808.485

Bompart Carmen

C.I.V-4.039.648

Hernández Luis

C.I.V-9.830.637

VIII semestre

Estudios Jurídicos

Sección 04

Güiria, Abril del 2.013

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En la fase de Derecho Internacional Clásico, a pesar de los documentos y declaraciones sobre derechos humanos, la protección de éstos estaba encomendada únicamente a los Estados. Sin embargo, en los umbrales del Derecho Internacional Contemporáneo, la sociedad internacional, a causa de los hechos ocurridos en las dos Grandes Guerras, tomó conciencia de otros dos hechos: a) en primer lugar, que en muchas ocasiones era el propio Estado el que atentaba más fuertemente contra los derechos humanos; b) en segundo lugar, que existía una relación innegable entre el respeto a los derechos humanos dentro de los Estados y el mantenimiento de la paz en la comunidad internacional. Por tales cosas, desde 1945 los derechos humanos pasaron a integrar, al menos en la dimensión teórica del Derecho Internacional, las exigencias más elementales de la convivencia internacional, constituyéndose así en aspiraciones esenciales del Derecho de Gentes; hasta el punto de que hoy comúnmente se entiende que las normas internacionales sobre protección de los derechos humanos forman parte en sus aspectos básicos del “ius cogens” y que, por ello, representan obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto.

Éste ha sido un cambio radical, puesto que se ha pasado de un Derecho Internacional, el Clásico, que no se preocupaba por el trato que dispensaba el Estado a sus propios súbditos, a un Derecho Internacional, el Contemporáneo, que aspira a la imposición de obligaciones a los Estados respecto a todos los hombres, nacionales o extranjeros, y a que éstos puedan reclamar directamente contra el Estado infractor ante instancias internacionales en caso de vulneración de sus derechos.

La nueva situación en que se halla el D. I. está expresa en la Carta de las Naciones Unidas y en instrumentos de diverso carácter que le han seguido, aunque con valor desigual, ya que, si bien se ha producido una cierta definición de los derechos humanos, no se han establecido, en cambio, recursos suficientes para hacer eficaz su protección, al menos a nivel mundial. Donde únicamente puede observarse una situación contraria es dentro de la Unión Europea y con respecto a una serie de derechos particular: los derechos civiles y políticos. Aun así, la verdad es que la protección de los derechos humanos se ha intentado a escala universal, propiciada por las Naciones Unidas, como veremos a continuación, aunque cabe lamentarse de que no siempre su acción ha sido fructífera y valiosa.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU DERECHO INTERNO Y EN EL DERECHO INTERNACIONAL:

Los derechos humanos establecidos y desarrollados en la CRBV para toda persona son también fines del estado y corresponde a este la garantía de su cumplimiento. En ese sentido, las garantías procesales constituyen mecanismos jurídicos que vienen a garantizar el goce real de los derechos humanos, por ejemplo: nuestro sistema jurídico penal, no es posible que el estado pueda torturar algún ciudadano (art. 46 ord. 1 y 49. Ord 5 CRBV )para conseguir una confesión de su parte, no está establecido tampoco una pena de muerte como una sanción penal para prevenir delitos, contemplado en el Art. 43 CRBV. Nuestra constitución prohíbe expresamente tales actuaciones en aras de la defensa y protección de la sociedad y del individuo.

Nuestra constitución en el Titulo III Sobre los derechos Humanos, Capitulo I, en el Artículo 19 establece: que es estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio inerrunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con esta constitución, con los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por la república y con las leyes que los desarrollen.

LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La obra de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos:

El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas declara “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”, y su art. 1 señala como propósito último de la cooperación internacional “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos”.

La corte interamericana de los derechos humanos es uno de los tres tribunales internacionales regionales de protección de derechos humanos conjuntamente con la corte europea de los derechos humanos y la corte africana de los derechos humanos de pueblos.

Es un órgano judicial de la organización de estados americanos (OEA), que goza de autonomía frente a los demás órganos y que

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