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La Proteccion Internacional De Los DDHH.

E21QUERALES26 de Marzo de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV)

Aldea universitaria Güiria

Municipio Valdez del Estado Sucre

Abg. José Ángel Reyes Bachilleres.

Querales Elenis

C-I V-7856051 C.I.V-9.938.293

Caldea Adriana

Acosta Miriam

C.I.V-5.900.288

Montes de Oca Francis

C.I.V- 13.808.485

Bompart Carmen

C.I.V-4.039.648

Hernández Luis

C.I.V-9.830.637

VIII semestre

Estudios Jurídicos

Sección 04

Güiria, Abril del 2.013

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En la fase de Derecho Internacional Clásico, a pesar de los documentos y declaraciones sobre derechos humanos, la protección de éstos estaba encomendada únicamente a los Estados. Sin embargo, en los umbrales del Derecho Internacional Contemporáneo, la sociedad internacional, a causa de los hechos ocurridos en las dos Grandes Guerras, tomó conciencia de otros dos hechos: a) en primer lugar, que en muchas ocasiones era el propio Estado el que atentaba más fuertemente contra los derechos humanos; b) en segundo lugar, que existía una relación innegable entre el respeto a los derechos humanos dentro de los Estados y el mantenimiento de la paz en la comunidad internacional. Por tales cosas, desde 1945 los derechos humanos pasaron a integrar, al menos en la dimensión teórica del Derecho Internacional, las exigencias más elementales de la convivencia internacional, constituyéndose así en aspiraciones esenciales del Derecho de Gentes; hasta el punto de que hoy comúnmente se entiende que las normas internacionales sobre protección de los derechos humanos forman parte en sus aspectos básicos del “ius cogens” y que, por ello, representan obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto.

Éste ha sido un cambio radical, puesto que se ha pasado de un Derecho Internacional, el Clásico, que no se preocupaba por el trato que dispensaba el Estado a sus propios súbditos, a un Derecho Internacional, el Contemporáneo, que aspira a la imposición de obligaciones a los Estados respecto a todos los hombres, nacionales o extranjeros, y a que éstos puedan reclamar directamente contra el Estado infractor ante instancias internacionales en caso de vulneración de sus derechos.

La nueva situación en que se halla el D. I. está expresa en la Carta de las Naciones Unidas y en instrumentos de diverso carácter que le han seguido, aunque con valor desigual, ya que, si bien se ha producido una cierta definición de los derechos humanos, no se han establecido, en cambio, recursos suficientes para hacer eficaz su protección, al menos a nivel mundial. Donde únicamente puede observarse una situación contraria es dentro de la Unión Europea y con respecto a una serie de derechos particular: los derechos civiles y políticos. Aun así, la verdad es que la protección de los derechos humanos se ha intentado a escala universal, propiciada por las Naciones Unidas, como veremos a continuación, aunque cabe lamentarse de que no siempre su acción ha sido fructífera y valiosa.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU DERECHO INTERNO Y EN EL DERECHO INTERNACIONAL:

Los derechos humanos establecidos y desarrollados en la CRBV para toda persona son también fines del estado y corresponde a este la garantía de su cumplimiento. En ese sentido, las garantías procesales constituyen mecanismos jurídicos que vienen a garantizar el goce real de los derechos humanos, por ejemplo: nuestro sistema jurídico penal, no es posible que el estado pueda torturar algún ciudadano (art. 46 ord. 1 y 49. Ord 5 CRBV )para conseguir una confesión de su parte, no está establecido tampoco una pena de muerte como una sanción penal para prevenir delitos, contemplado en el Art. 43 CRBV. Nuestra constitución prohíbe expresamente tales actuaciones en aras de la defensa y protección de la sociedad y del individuo.

Nuestra constitución en el Titulo III Sobre los derechos Humanos, Capitulo I, en el Artículo 19 establece: que es estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio inerrunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con esta constitución, con los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por la república y con las leyes que los desarrollen.

LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La obra de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos:

El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas declara “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”, y su art. 1 señala como propósito último de la cooperación internacional “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos”.

La corte interamericana de los derechos humanos es uno de los tres tribunales internacionales regionales de protección de derechos humanos conjuntamente con la corte europea de los derechos humanos y la corte africana de los derechos humanos de pueblos.

Es un órgano judicial de la organización de estados americanos (OEA), que goza de autonomía frente a los demás órganos y que tiene su sede en san José de costa rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la convención americana sobre los derechos humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se someten el llamado sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Además de las declaraciones y deberes del hombre, el sistema cuenta con otros instrumentos que se han adaptado de la siguiente manera:

• Convención sobre la nacionalización de la mujer (1.933)

• Convenciones sobre los asilos políticos (1.935)

• Convecciones para promover la sanciones a los actos terroristas configurado en los delitos contra las personas.

ORGANIZACIÓN DE LA CORTE

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.

Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.

El Estatuto de la Corte dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.

La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos "entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos" (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.

Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).

Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención).

Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo

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