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Organización Internacional de Protección Civil


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  2.189 Palabras (9 Páginas)  •  176 Visitas

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Según define la Organización Internacional de Protección Civil, la protección civil es un sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.

HISTORIA

A nivel mundial

La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja.

Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia.

Su postulado básico es:

La salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno

El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).

El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.

El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo No. 66 de dicho Protocolo, y dice:

Art. 66.- “El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.

En Venezuela

Protección Civil y Administración de Desastres Institución Creada el 07 de Septiembre de 1971, bajo el decreto Presidencial Nº 532 y Reglamento Parcial Nº 03 de La Ley de Seguridad y Defensa relacionada con la Defensa Civil, Decreto 1636 de fecha 01 de enero de 1997; pasando a ser servicio Autónomo de Protección Civil Administración de Desastres Posteriormente, el 15 de diciembre de 1999, la Nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, en su Art. 332, establece que el Ejecutivo Nacional organizará: “una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose este efectivo a partir de su aparición en Gaceta Oficial No. 5.557 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001 mediante El “Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”.

Mision

“Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todas las acciones, medidas y procesos de prevención y atención, necesarios para garantizar la protección de toda persona ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo; con un talento humano proactivo, profesional y dado plenamente por la vida de sus semejantes sustentado en los valores de voluntariedad, solidaridad y desprendimiento”.

Vision

"Una institución estratégica para la nación y de reconocida proyección internacional, donde se impulsa un polo importante de la seguridad ciudadana basada en la prevención y atención, por la salvaguarda y mejor calidad de vida, el ambiente y los bienes, ante amenazas naturales y antrópicas, contribuyendo con la sostenibilidad del desarrollo del País”.

Características

En rasgos generales podemos concretar que la protección civil es la gestión de los servicios de emergencias de un país, extendida a todos los niveles, e involucrando a todas las partes.

Sin embargo, se entiende como protección civil en el sentido estricto a los cuerpos específicos encargados de proteger a los ciudadanos de un país ante catástrofes de cualquier tipo, sean de proveniencia humana o natural.

Los organismos que regulan la protección civil suelen, además, definir una forma de participación ciudadana por la que se tenga a un grupo de personas preparadas para actuar ante catástrofes, en apoyo a los servicios de emergencias asalariados, y que sirvan como responsables en la organización de la ayuda ciudadana.

Base legal que sustentan a la protección civil y administración de desastres.

Constitución de la república bolivariana de Venezuela.

Art. 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y apoyar los Pacíficos disfrutes de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley.

Nº 4 Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastre

Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad físicas de las personas sus propiedades, el disfrutes de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Art. 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el derecho de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país o para ser frente a situaciones de calamidad pública.

Art. 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

Nº 9 El Régimen de Administración de Riesgos y Emergencias

Art. 178. Son de la competencia del Municipio el Gobierno y Administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios Públicos domiciliarios, la aplicación de la Política referente a la materia inclinaría con criterio de equidad, justicias y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

Nº 4. Protección del Ambiente y Cooperación con el saneamiento

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