La base constitucional de amparo
wikawichTutorial18 de Mayo de 2014
3.770 Palabras (16 Páginas)327 Visitas
El juicio de amparo como ya analizamos, es un medio de control constitucional a favor de los individuos, para hacer valer sus derechos fundamentales en contra de actos y leyes que las contravengan. La finalidad del amparo es por un lado restituir la esfera de derechos del individuo así como protegerla en contra de la reiteración del acto de aplicación de la ley declarada inconstitucional y por otro, velar por el principio de supremacía constitucional, anulando todo los actos reclamados que entren en contraste con la Constitución.
El fundamento constitucional del juicio de amparo lo encontramos en el artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el primero de los numerales establece la competencia de los Tribunales de la Federación, dotándolos de facultades de conocer las controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violan las garantías individuales , en tanto que el segundo numeral determina las bases para resolver dichas controversias.
En cuanto el objeto de las sentencias de este medio de control constitucional, el artículo 80 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, señala lo siguiente:
Artículo 80.- La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
De lo transcrito, podemos analizar diferentes aspectos importantes en relación con este tipo de sentencias:
a) Su objeto es restituir la garantía individual (derecho fundamental) violada.
b) Para cumplir con el objeto, es necesario tener en cuenta la naturaleza del acto reclamado (si es positivo o negativo), así como el contenido y las exigencias del derecho violado.
c) Al señalar el artículo que el beneficiario de la restitución es el agraviado, denota la existencia del perjuicio como reflejo directo al interés jurídico para instar el juicio de amparo, de tal manera, individualiza los efectos de la restitución de la garantía violada exclusivamente al peticionario de amparo que sufrió tal perjuicio .
El análisis anterior nos conduce a reflexionar, que ante la ausencia en el objeto de mantener incólume la supremacía del orden constitucional, es que se limitan los efectos de la sentencia de amparo al impetrante de garantías, lo cual entra en armonía con la conocida fórmula Otero prevista en la fracción II del Artículo 107 Constitucional, como en el artículo 76 de la Ley de Amparo, que se traen a colación:
“Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
…
II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.”
“Artículo 76.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.”
Así, tenemos que el principio de relatividad de sentencias, también llamada fórmula Otero, prohíbe una declaración general respecto de la ley calificada de inconstitucional, limitando los efectos de la sentencia a la desaplicación del acto apoyado en esa ley exclusivamente de la esfera del quejoso, así como la prohibición de su aplicación futura, pero solamente del individuo que obtuvo la protección de la Justicia de la Unión, subsistiendo la norma inconstitucional dentro del sistema jurídico para el resto de los individuos.
Sobre este punto existe un criterio por parte del Pleno de nuestra Suprema Corte, en relación a los efectos y sus límites vinculativos a las autoridades:
“LEYES, AMPARO CONTRA. EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA FRENTE A LOS ORGANOS QUE CONCURRIERON A SU FORMACION. De los antecedentes históricos que dieron lugar a la consagración constitucional del principio de relatividad de las sentencias de amparo y de los criterios sentados por este tribunal sobre la materia, particularmente del establecido en los asuntos de los cuales derivaron las tesis jurisprudenciales publicadas con los números 200 y 201 del Tomo I del Apéndice de 1995, con los rubros de "LEYES, AMPARO CONTRA. DEBE SOBRESEERSE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTO DE APLICACION" y "LEYES, AMPARO CONTRA. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN", se desprende que los efectos de la sentencia que concede el amparo en contra de una ley reclamada con motivo de su aplicación concreta, actúan hacia el pasado, destruyendo el acto de aplicación que dio lugar a la promoción del juicio y los actos de aplicación que en su caso se hayan generado durante la tramitación del mismo, y actúan hacia el futuro, impidiendo que en lo sucesivo se aplique al quejoso la norma declarada inconstitucional, pero no alcanzan a vincular a las autoridades que expidieron, promulgaron, refrendaron y publicaron dicha norma, ni las obligan a dejar insubsistentes sus actos, pues la sentencia de amparo no afecta la vigencia de la ley cuestionada, ni la priva de eficacia general.”
De tal suerte, entramos directamente al tema del presente trabajo, los efectos del principio de la relatividad de la sentencia de amparo en relación a la prohibición de realizar una declaración general de inconstitucionalidad de una ley por parte del Poder Judicial de la Federación. Para comprender la existencia de este principio y posteriormente realizar un análisis sobre la validez actual en relación con las corrientes jurídicas sobre el Estado Constitucional de Derecho, es pertinente acudir a la historia del amparo y los antecedentes de la fórmula Otero que actualmente está vigente.
III. ANTECEDENTES DEL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE SENTENCIAS
(FÓRMULA OTERO)
Al emitir una análisis sobre alguna figura jurídica (especialmente cuando la intención del análisis versa sobre la validación de su existencia actual) es importante tener presente cuales fueron los motivos de creación de dicha figura, ello, para discernir si actualmente concurren las mismas circunstancias (ya sea de corte sociales, políticas o inclusive de ideología jurídica) con el fin de razonar que se debe mantener indemne en este caso el principio de relatividad de sentencias, o exponer argumentos que fortalezcan su expulsión del sistema constitucional actual.
En esa directriz, se remembrará dos documentos trascendentales para la creación de la figura del amparo actual y en especial el principio de relatividad de sentencias. El primero será el Proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán de 1840, de igual manera se revisará el voto particular de Mariano Otero sobre el acta de reformas de 1847, circunscritos al tema del presente trabajo. Se justifica que solamente se analicen como antecedentes estos dos documentos, en razón de que el resto de antecedentes del juicio de amparo, así como las diversas leyes reglamentarias, encuentran apoyo en los principios prístinos sustentados en dichos documentos.
Entonces, tenemos que uno de los primeros antecedentes del juicio de amparo es el proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán. El 23 de diciembre de 1840, Manual Crescencio Rejón, entre otros presentó ante el Congreso Constituyente del Estado de Yucatán el proyecto de Constitución, que en lo que interesa se trae a la vista:
“IV. La salvaguarda puesta en el Poder Judicial para preservar la Constitución de las alteraciones que pretenda hacerle el Congreso del Estado a pretexto de interpretarla y contra los abusos de éste y del Gobierno.
Los fundamentos de la misión que se atribuye al Poder Judicial consisten en que este es el más apacible y tranquilo de los tres en que se divide el poder público y que apoyado en la fuerza moral que debe darle la justicia de sus fallos, necesita poco de la material para obtener la consideración que se merece. La tiranía procura mantenerlo en la abyección y nulidad, pero es de la primera importancia y se le abastece de grandes facultades en los gobiernos libres en que se tiene cuidado de sustituir, para obtener la obediencia legal del ciudadano, la idea del derecho a la fuerza material. De allí es que en los Estados Unidos la Corte esté encargada de ejercer no sólo atribuciones judiciales sino enteramente políticas y a ella acude el Ejecutivo para oponerse a los desafueros del Legislativo, éste para defenderse de las empresas atrevidas de aquél: el interés público contra el interés privado y el espíritu de conservación y orden contra los movimientos tempestuosos de la democracia. En fin, su poder es inmenso, pero siendo de pura opinión, y no descansando en la fuerza brutal de las armas, busca siempre la equidad y la justicia para no perder el prestigio en que se apoya la sumisión que se le debe.
Tales nuevas funciones del Poder Judicial
...