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Bases Constitucionales De Amparo


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  9.823 Palabras (40 Páginas)  •  781 Visitas

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UNIDAD 1 EL ACTO DE AUTORIDAD

Objetivo: Examinar el acto de autoridad, los diversos medios de control constitucional existentes y su diferenciación con otro tipo de acto

1.1 Sus características esenciales

Los atributos esenciales del acto de autoridad se derivan de su propio concepto y son los siguientes:

a) Que sea emitido por un órgano del estado provisto de facultades de decisión o de ejecución ya sea de hecho o de derecho, que produzca afectación en la esfera jurídica del gobernado;

b) Que sea imperativo, lo que implica tener la fuerza jurídica, realizada en ejercicio de la autoridad soberana del estado para ordenar que se realice su voluntad dentro de la esfera jurídica del gobernado;

c) Que sea unilateral, es decir, para que sea dictado no se requiere un acuerdo de voluntades entre la entidad soberana y el gobernado, si no que se realizara según su voluntad, sin tomar en consideración el parecer del particular y

d) Que sea coercitivo, ya que la autoridad del estado tiene la facultad de hacer valer sus determinaciones por medio de la fuerza, cuando estas no se cumplan o no se respeten de forma voluntaria por el gobernado.

1.2 El control de constitucionalidad

Consiste en la tutela de la constitución que ejerce la autoridad del estado, facultada por la misma carta fundamental, para conocer de las violaciones de cualquier órgano del estado, que por medio de una ley o acto autoridad vulnere en forma directa la ley fundamental, declarando, en su caso su inconstitucionalidad.

1.3 El control de legalidad

Reside en la tutela del a constitución que ejerce la autoridad del estado, facultada por la carta fundamental, para conocer de las violaciones que el poderes ejecutivo y judicial cometan por medio de un acto a una ley ordinaria que se traduzca en una violación a aquella, o sea, es una violación indirecta y en su caso también se declara su inconstitucionalidad.

1.4 Control de constitucionalidad por órgano jurisdiccional

El control de constitucionalidad se ejerce por un órgano judicial establecido al efecto, o bien, por cualquier autoridad en estricto cumplimiento al principio de supremacía constitucionalidad.

De acuerdo con esa forma de control de constitucionalidad, la petición de inconstitucionalidad solo puede ser ejercitada por un gobernado cuando se considere que una ley o un acto de órgano del estado afectan su esfera jurídica, violando sus garantías individuales

En la especie , existe un proceso por virtud del cual se fija la Litis entre el sujeto peticionario de inconstitucionalidad y el órgano del estado a quien se reclama la ley o un acto violatorio de garantías y en su caso dentro de un proceso ordinario que se sigue ante una autoridad judicial, en el que la parte afectada por la ley o el acto violatorio de garantías solicita la inconstitucionalidad de cualquiera de ellos, con el objeto de que en la sentencia que se dicte en ese juicio no se aplique la ley tildada de inconstitucional o el acto violatorio de garantías.

Las declaraciones de inconstitucionalidad que pronuncia la autoridad judicial de control constitucional sobre una ley o un acto tienen generalmente efectos relativos, o sea, se encuentran limitados con relación al gobernado que solicita la declaración de inconstitucionalidad, e igualmente en relación con el caso concreto que la origine; no obstante, dichas declaraciones pueden tener efectos absolutos y generales, principalmente cuando se resuelva la inconstitucionalidad de una ley.

1.5 Sistema de defensa por órgano neutro

Se entiende como aquel que se ejercita regularmente a través del jefe de estado, quien es el poder neutro creado por la monarquía constitucional, que lleva acabo una actividad intermediaria, tutelar, reguladora o moderadora de la vida jurídica de un país; su objetivo fundamental es que los poderes legislativo, ejecutivo o judicial se apoyen y obren de mutuo acuerdo, por ello este poder neutro tiene facultades para disolver el parlamento o poder legislativo, así como promover plebiscitos, de igual forma de refrendar o promover leyes, en el supuesto caso de que los poderes que se han citado crezcan y tengan discrepancias entre si, o bien se estorben. No se concibe un sistema de control de constitucionalidad en función de que no invalida normas generales o actos de autoridad.

1.6 Sistema de defensa por órgano mixto

El sistema de control de constitucionalidad se ejercita por dos órganos del estado en forma conjunta, uno de carácter jurisdiccional y otro de carácter político; o bien por un solo órgano cuyas funciones son tanto jurisdiccionales como políticas; de tal forma que se realiza la declaración de constitucionalidad por medio de la función política cuando son cierto tipo de actos, por ejemplo, normas generales, y es defendida judicialmente la constitución cuando son otra clase de actos, que tienen el carácter de normas generales.

1.7 Otros sistemas de control

La doctrina a considerado como sistemas de control de constitucionalidad, además de los mencionados, los siguientes:

Control de constitucionalidad por órgano moderador.

Control de constitucionalidad por medio de la garantía judicial de la constitución.

1.8 El control de constitucionalidad

Este procedimiento se sigue ante un órgano jurisdiccional facultado para declarar de oficio, o en general a petición del gobernador o de órganos públicos que tienen atribuciones para solicitarla, cuando una norma general o un acto de autoridad contraviene a la carta fundamental, siendo los efectos de la declaratoria de la inconstitucionalidad la anulación absoluta.

1.9 Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad

Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se encuentran plasmadas en el articulo 105 constitucional que nos dice en su párrafo primero de las controversias constitucionales que se suscitaran entre los distintos niveles de gobierno y en su párrafo segundo de las acciones de inconstitucionalidad los periodos en los que se darán dichas acciones.

Unidad 2

GÉNESIS DEL AMPARO

2.1

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