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Resumen general de las principales características de los delitos

gerardo8164Tesis14 de Diciembre de 2011

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INDICE

Resumen general de las principales características de los delitos.….…….. 3

Cuestionario Delitos Informáticos………………………….……………………………….…. 37

Cuestionario del Libro delitos de Ramos Cruz…………...……….……...……………… 48

Cuestionario del libro teoría del delito Plasencia Sánchez………………………... 66

Cuestionario La Responsabilidad Civil Professional del Medico……..…………. 77

Cuestionario de delitos en Particular José Palacios Martínez………...….…….. 84

Resumen del Libro Raúl Plasencia Villanueva……………………………………...….... 87

RESUMEN GENERAL DE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS DELITOS

DELITOS CONTRA LA VIDA

Para la protección de la vida, la ley ha creado dos tipos fundamentales del delito; el uno consiste en la destrucción de un hombre (homicidio), el otro en la destrucción de un feto (aborto), estas figuras no son más que variacionesagravadas o atenuadas, de esos dos tipos, salvo la instigación al suicidio, que reviste caracteres particulares.

La ley protege a la vida en una forma muy amplia, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, si bien no siempre con la misma figura.

Entonces tenemos que los delitos contra la vida son aquéllos que afectan directamente al bien jurídico de la vida humana, esto es, la conducta del agente extingue la vida de un ser.

Por lo que hace a la clasificación de los delitos catalogados en el Título Décimo Noveno del Código Penal, cabe apuntar, en atención al sujeto pasivo y el objeto jurídico o bien jurídicamente protegido y repartiendo las figuras de los delitos contra la vida de las personas, lo siguiente:

- Homicidio

- Parricidio

- Infanticidio

- Instigación al suicidio o participación en él

- Aborto

DELITO DE HOMICIDIO

La palabra "Homicidio" deriva de las raíces latinas homo y caedere, que significan hombre y matar respectivamente, por lo que desde el punto de vista etimológico homicidio es la muerte violenta de un hombre.

Se puede afirmar que el delito de homicidio es tan antiguo como la misma humanidad. En el antiguo Egipto la pena capital era la sanción única para esta clase de delitos, que era aplicada no sólo al autor de la muerte, sino al que no socorría al hombre atacado. La misma pena se aplicó entre los hebreos para el homicidio voluntario, sin que cupiese compensación ni asilo.

ELEMENTOS DEL DELITO

1.- La destrucción o extinción de la vida humana.

La destrucción de esta vida humana puede tener lugar por los siguientes medios:

1. Materiales.- pueden ser actos positivos (golpes, etc.), idóneos para causar la muerte y simples omisiones de quien tiene el deber moral, social y legal de prestar asistencia o auxilio, y

2. Morales.- aunque es muy difícil probar la voluntad del homicida para causar el daño.

2.- Voluntad de matar.

El segundo elemento fundamental de este delito es la voluntad de matar. No es necesaria la concurrencia de dolo determinado, basta el indeterminado, la intención de matar a una persona cualquiera (ánimus necandi), tan es homicida el que dispara contra un hombre determinado causándole la muerte, como el que dispara contra una muchedumbre matando a una o varias personas, pues la ley castiga la muerte de un hombre cualquiera, no la de un hombre determinado.

No existe el dolo de muerte en los siguientes casos:

A. "Cuando el hecho se debe a la mera casualidad, pues si bien es cierto que la ley, en esta clase de delitos, no exige un dolo específico, es absolutamente comprendido la del genérico, y no es de apreciar si el resultado dañoso de la acción ejecutada fue puramente fortuito".

B. "En la hipótesis del homicidio culposo, no existe ni puede existir voluntad homicida, pues no se concibe la existencia de la imprudencia sin la ausencia de malicia, etc.

SUJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO.- Como mínimo para que exista este delito, se requieren dos sujetos: el activo o agente y el pasivo o víctima, si bien pueden ser varios los activos o los pasivos.

ACTIVO.- La ley no precisa ni exige determinadas características, cualquiera puede serlo, siempre y cuando se trate de personas físicas. No importa cuáles sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona.

PASIVO.- Sólo puede ser sujeto pasivo en el homicidio una persona física, cualquiera puede serlo.

PUNIBILIDAD.- Conforme a las tres formas de culpabilidad que contempla el derecho mexicano en el caso del homicidio, se pueden presentar cualquiera de las siguientes:

1º Homicidio simple intencional o doloso.

2º Homicidio imprudencial o no intencional, también llamado culposo.

3º.Homicidio preterintencional.

Agravados:

Premeditación, Alevosía, Ventaja o Traición.

Circunstancias excluyentes de responsabilidad.

DELITO DE PARRICIDIO

Se da el nombre de parricidio al "homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco.

Acontecimientos históricos: En Egipto, al parricida, después de torturarle con pequeñas cañas aguzadas, se le cortaban pedazos de carne, y colocado sobre haces de espinos se le quemaba a fuego lento. Derecho germano, en donde solía castigarse con menor rigor. Entre los anglosajones se ponía al parricida a disposición del rey, siéndole desde luego confiscados todos los bienes en presencia de sus parientes.

ELEMENTOS DEL DELITO O NATURALEZA JURÍDICA. - para que surja el título de parricidio, además de que objetivamente se consume la muerte de un ascendiente, es requisito que el autor conozca esa relación en el momento del hecho y con referencia a la persona que mata. En consecuencia, no existe parricidio cuando el autor no entendía matar a un pariente, sea porque dirigía su acción contra quien no lo era o porque sabía o creía que no era pariente. Para que exista parricidio es, necesaria la coincidencia objetiva y subjetiva de la agravación.

Para que se tipifique el parricidio es condición indispensable que el culpable conozca la relación de parentesco.

Circunstancias modificatorias: Se cuestiona si en el parricidio se pueden presentar circunstancias atenuantes o agravantes.

A).- .Atenuantes.- De facto, puede ocurrir que entre el ascendiente y descendiente se suscite una riña o duelo y que, en virtud de esa situación, se produzca la muerte del ascendiente

B).- Agravantes.- Por cuanto hace a las circunstancias calificativas, como premeditación, alevosía, ventaja y traición, cabe decir que el parricidio lleva implícita la traición y esta, a su vez la alevosía. En lo referente a la premeditación y la ventaja, aunque ocurrieran no agravarían el parricidio, que de hecho es una figura agravada; sucedería lo mismo que lo señalado en las atenuantes.

DELITO DE INFANTICIDIO

La muerte causada a un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento, por alguno de sus ascendientes consanguíneos.

De esta definición se desprende que el infanticidio es un homicidio, pero específicamente debe tratarse, como pasivo, del descendiente consanguíneo y dentro de las 72 horas posteriores a su nacimiento.

ELEMENTOS DEL DELITO O NATURALEZA JURÍDICA:

1. La muerte de un niño recién nacido o dentro de las setenta y dos horas al nacimiento, y

2. Que esa muerte se realice por alguno de sus ascendientes consanguíneos.

El infanticidio es un delito de lesión, integrado por las concurrencias de la voluntad de matar (dolo).

El artículo 328 enuncia: "si en el infanticidio tomare participación un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las penas privativas de la libertad que les corresponden, se les suspenderá de uno a dos años en el ejercicio de su profesión

DELITO DE ABORTO

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Consiste en la muerte del feto, de un ser no nacido. Desde el punto de vista obstétrico, por aborto se entiende: la expulsión del producto de la concepción, cuando éste no es viable, es decir, hasta finales del sexto mes, pues si éste se produce en los últimos tres meses, se denomina parto prematuro, por la viabilidad del producto; pero obviamente, esto no tiene aplicación desde el punto de vista legal.

CLASIFICACIÓN DEL ABORTO.-

Aborto procurado: Genérico Honoris causa

Aborto consentido: Genérico Honoris causa

Aborto sufrido: Sin violencia Con violencia

Aborto Honoris Procurado

Causa Consentido

ELEMENTOS DEL DELITO O NATURALEZA JURÍDICA.- Este delito es una de las infracciones penales que más discusiones ha provocado, no sólo en relación con sus distintos matices y variedades, en el importante problema de su punición.

Son elementos integrantes del aborto en sus diversas modalidades, las siguientes:

1º Un hecho de aborto.- Consiste

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