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La característica de la fiscal de un delito aduanero


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  Tesinas  •  4.541 Palabras (19 Páginas)  •  623 Visitas

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DERECHO ADUANERO

Dra. Mónica G. Pienzi

I. INTRODUCCION

A. Caracteres especiales

Los temas que se desarrolla en este breve trabajo tienen como objetivo servir de base normativa y como complemento de la exposición de las clases, y obedecen al intento de introducirnos en la temática penal aduanera tanto infraccional como delictual y en otros procedimientos aduaneros.

El delito o infracción económico-fiscal aduanero, es una actividad dinámica que se encuentra íntimamente vinculada a la política económica de un país, poseyendo un tecnicismo, que además de variable lo hace complejo; y comparándolo con otros delitos advertimos que se trata de una actividad sin riesgo personal que produce grandes beneficios económicos; y finalmente por ser el Estado el sujeto pasivo o perjudicado, no recibe un verdadero reproche social, resultando de lo expuesto la necesidad de su regulación autónoma.

Al Derecho Penal Aduanero lo situamos dentro del Derecho Penal Económico, es decir como una rama especial del Derecho Penal Común, lo que no significa desconexión, así la aplicación supletoria del Código Penal se da tanto en materia delictual como infraccional (art. 861 - Ley Nº 22.415).-

B. Ley nº 22.415 - Código Aduanero

Todos los institutos que conforman el ordenamiento Aduanero de base, se encuentran reunidos en el "CODIGO ADUANERO", dictado por la Ley Nº 22.415, en vigencia desde el 24/09/1981, y para el desarrollo del presente trabajo tendremos en cuenta sus modificaciones, destacándose la Ley 25.986 en vigencia desde el 14/01/05 .

En forma específica las disposiciones penales están legisladas en las Secciones XII a XIV, en los artículos 860 al 1183 del mencionado Código. Considerando las finalidades del curso, circunscribiremos nuestro breve análisis y remisión, a algunas de sus disposiciones fundamentales.

El Código Aduanero en materia penal diferencia dos ámbitos:

1. Delitos: con la exigencia del dolo o culpa en la conducta punible.

2. Infracciones: donde basta la simple transgresión al ordenamiento para que nazca la responsabilidad; es decir, quien no cumple con los deberes impuestos deberá responder por tal incumplimiento.

C- DELITOS ADUANEROS

-CONTRABANDO.

El art.863 establece el concepto general de esta figura ; determinando que incurre en el delito de contrabando " el que por cualquier acto u omisión , impidiere o dificultare , mediante ardid o engaño , el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al Servicio Aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones"; efectuando a continuación el art.864, una enumeración de supuestos ; como por ejemplo :..."importar o exportar mercadería en horas o en lugares no habilitados....., sometiendo a la mercadería a un tratamiento indebido .....,ocultar o disimular ,etc. ....", en los que solo se requiere la existencia de mera intención (dolo eventual).

El art 865 se refiere a las causales de Contrabando agravado o calificado.

Penas.

Este delito se encuentra reprimido severamente (art. 876), sancionando a los autores ,instigadores o cómplices con pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años ; y a los encubridores de seis (6) meses a tres (3) años ; además de otras de otras penas accesorias como comiso irredimible de las mercaderías objeto del delito y del medio de transporte , multa de 4 a 20 veces el valor en plaza , inhabilitación especial de seis (6) meses a cinco (5) años para el ejercicio del Comercio ; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado Aduanero , etc.

Responsabilidad:

Las personas de existencia visible o ideal son responsables en forma solidaria por las penas pecuniarias que correspondieren a sus dependientes (art.887); y cuando fueren condenados por algún delito aduanero , sus directores , administradores y socios ilimitados , responderán patrimonialmente en forma solidaria por las penas pecuniarias (art.888).

Por otra parte , y desde el punto de vista tributario, se configura el hecho imponible y deben abonarse los derechos (art.638 inc. a).

Las penas privativas de la libertad se agravan en los casos de contrabando calificado o agravado que se configura en las hipótesis que establece el art 865, como la intervención de tres o mas personas , funcionarios públicos en ejercicio o en ocasión de sus funciones , empleando medio de transporte aéreo , mediante la presentación de documentos adulterados , mercaderías sujetas a prohibición absoluta , o pudiere afectar la salud pública

TENTATIVA DE CONTRABANDO ( art. 871).

Incurre en tentativa de contrabando, el que con el fin de cometer el delito , comienza la ejecución pero que no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad .

Está reprimida con las mismas penas que corresponden al delito consumado (arts. 871/872).

ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO ( art. 874)

Se configura cuando

a) sin promesa anterior al delito y

b) después de su ejecución:

1) se ayudare a eludir las investigaciones que efectúe la autoridad aduanera;

2) se omitiere denunciar estando obligado ;

3) se procurare o ayudare a alguien a la desaparición , ocultamiento o alteración de rastros, pruebas o instrumentos de contrabando,

4) se adquiera o reciba mercaderías que de acuerdo a las circunstancias se presuman provenientes de contrabando .

Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos.(art.868/870).

Comprenden el obrar negligente de los funcionarios Aduaneros , Despachantes de Aduanas , Agentes de

...

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