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La disminución de la base de retención fuente por dependientes


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  Trabajos  •  2.247 Palabras (9 Páginas)  •  535 Visitas

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Bogotá, 11 de Septiembre de 2013

CPFUSM N° CASO 0003/2013

CASO 3

Doctora

LUZ ESTELA CORREA GARCIA

Orientador

Análisis de Casos

Facultad de Contaduría Pública Distancia

Universitaria San Martín

Bogotá D.C.

REFERENCIA

FECHA DE LA CONSULTA:..

11 de Septiembre de 2013

N° DE RADICACIÓN:……... 10 CASOS

ENTIDAD ORIGEN:……….. FUSM sede Bogotá

TEMA:..……………………….

Respetada Doctora, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

CONSULTA No 01

Soy asalariado y necesito aclarar, ¿Cómo acredito ante mi agente de retención la condición de dependientes? Además les comento: “Tengo a cargo, mis padres, mi esposa y dos hijos menores de edad”. ¿Será que por cada uno tengo derecho al beneficio tributario que permite la ley?

ARGUMENTOS.

La disminución de la base de retención fuente por dependientes, es un beneficio tributario nuevo y que por primera vez, desde el mes de enero de este año gravable, se viene aplicando para rentas de trabajo a la categoría de empleados, en este caso, de ingresos provenientes de una relación laboral. Precisamente fue para reemplazar el beneficio tributario que existió hasta el mes de diciembre de 2012 por pagos en educación de las personas a cargo y que fue eliminado de la legislación aplicable.

La condición de Dependientes, es decir, de las personas a cargo, establece el parágrafo 4 del Artículo 2 del Decreto 099 de enero 21 de 2013, que para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los mismos, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo; y que la deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.

De la misma manera, tanto la ley de reforma tributaria como de este decreto reglamentario, define quienes, para efectos de estas normas tributarias en retención en la fuente por rentas de trabajo, tienen la calidad de dependientes, y se definió lo siguiente:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el Icfes o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de de-pendencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

El valor a deducir de la base mensual de retención fuente, es un valor de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral del respectivo mes por concepto de dependientes y hasta un máximo 32 UVT ($859.000) mensuales Indica lo anterior, que no incide en nada la cantidad de personas dependientes que acreditemos ante el agente retenedor, es decir, da el mismo beneficio tributario tener un solo dependiente que tener dos o más.

CONSULTA No 2

Una bodega industrial con contrato de arrendamiento directo, suscrito entre arrendador y arrendatarios solidarios.

Estos se han abstenido de pagar el canon de arrendamiento desde el mes de septiembre de 2006 hasta la fecha de la presente consulta y así mismo el 10 por ciento de IVA sobre el mencionado canon.

¿Cuál es la razón por la que en la Dian aseguran que así no reciba el arrendador el canon de arrendamiento ni el IVA, éste último debe declararse y pagarse bimensualmente?

¿Si no se recauda el IVA, porque los inquilinos no lo pagan, el arrendador debe responder ante la DIAN por dicho monto?

ARMUMENTOS

El IVA, de conformidad con el articulo 420 Literal b, se genera por la prestación de servicios en el territorio nacional.

Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, diferentes a los destinados a vivienda, son considerados un servicio, el cual se encuentra gravado con el impuesto a la tarifa especial del 10 por ciento (articulo 468 - 3 del Estatuto Tributario).

En materia del impuesto sobre las ventas, se considera como ventas, para los solos efectos de las determinación del impuesto, todos los actos que impliquen transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, independientemente de la denominación que se de a los contratos y de las condiciones pactadas por las partes.

De la misma manera y con igual especialidad, el articulo 429 del Estatuto Tributario señala el momento de causación del impuesto, afirmándose que en las ventas, el impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente a la falta de estos, en el momento de la entrega; y en la prestación de los servicios, la causación ocurre en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en

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