La función de encargado de conceder licencias de la autoridad nacional ambiental Anla
caro0927Informe26 de Mayo de 2014
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Funciones
Artículo 3. Decreto 3573
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA cumplirá, las siguientes funciones:
1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
El otorgar o negar la licencias, permisos y tramites ambientales se determina atraves de la toma de decisiones por medio de la investigación y análisis de los requerimientos de los usuarios que se determinan por una proceso de evaluación que implica el estudio de estos mismas peticiones de los usuarios que permiten a la subdirección de evaluación y seguimiento generar un concepto técnico atraves de los revisores físicos, bióticos y sociales que permiten que los coordinadores de cada sector apruebe la licencia , permiso o tramite y así se genere el acto administrativo que desarrolla el aval o permiso por parte de la autoridad nacional de licencias ambientales.
2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Este seguimiento como consecuencia de la aprobación e implementación del permiso o licencia que determina en un cuidado y protección especial de os recursos que se han dispuesto con el aval de la autoridad, por ende determina una constante vigilancia para su desarrollo integral y cabal cumplimiento de la normatividad ambiental.
3. Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales -SILA-y Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL.
Es un sistema único centralizado para gestionar cadenas de trámites ambientales, que direcciona la información de los actores que participan en la gestión de licencias y permisos ambientales, y que involucra a las Autoridades que los otorgan, los usuarios solicitantes, los ciudadanos y las entidades externas que intervienen en los procesos, como las oficinas de registro de instrumentos públicos, el Incoder, las entidades bancarias, el Ministerio del Interior, Confecámaras, entre otros.
Además de lo anterior, la Ventanilla cuenta con otras aplicaciones de soporte al usuario como la notificación electrónica y el pago en línea de los servicios derivados de los trámites.
4. Velar porque se surtan los mecanismos de participación ciudadana de que trata la ley relativos a licencias, permisos y trámites ambientales.
Brindar a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas.
5. Implementar estrategias dirigidas al cuidado, custodia y correcto manejo de la información de los expedientes de licencias. permisos y trámites ambientales.
6. Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental.
7. Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental. de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. Establece el procedimiento sancionatorio ambiental y la Titularidad de la potestad sancionatoria en materia Ambiental para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias que necesita el país.
Para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento, se contemplan sanciones administrativas y medias preventivas, cuya función es evitar la continuación o realización de acciones en contra del medio ambiente.
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