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La función del derecho Internacional del medio ambiente


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  Trabajos  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  200 Visitas

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Derecho Internacional Ambiental. Área jurídica creada para proteger la salud humana y la conservación del medio ambiente natural en el planeta; esta rama del Derecho ha comenzado a desempeñar un importante papel en muchos países, integrando una creciente legión de juristas, políticos, económicos, diplomáticos y ecologistas con mentalidad o proyección ambientalista.

Otras definiciones

 Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente.

 El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

Derecho Internacional

El Derecho internacional constituye al mismo tiempo una garantía para la independencia de los Estados y un instrumento de cooperación entre los Estados.Responde a dos necesidades principales de la sociedad internacional:

1. Regular la coexistencia de Estados soberanos y jurídicamente iguales.

2. Satisfacer intereses y necesidades comunes de todos los Estados.

Funciones básicas

Sus dos funciones básicas son:

 Facilitar el orden internacional mediante reglas de conducta que posibiliten el establecimiento de relaciones entre los Estados soberanos;

 La satisfacción de necesidades e intereses comunes a los miembros de la sociedad internacional.

La internacionalización

La realidad política y jurídica en que vive la humanidad refleja un mundo compartimentado, donde los problemas ambientales alcanzan en múltiples casos dimensión política y jurídica internacional. Entre los principales elementos de internacionalización encontramos:

a) La contaminación fronteriza, aquella que teniendo su origen en el territorio de un Estado proyecta sus impactos más allá de este. Ej: Las grandes mareas negras producidas por la explotación y el transporte marítimo de hidrocarburos y casos de contaminación atmosférica.

b) La exportación de la contaminación mediante: 1) El envío a otros países o a zonas situadas más allá de la jurisdicción nacional, de las propias fuentes o riesgos de contaminación; contaminación por buques que se desplazan a través de los mares o océanos; la contaminación producida por vehículos terrestres, trenes y aeronaves que circulan entre las fronteras de dos o más Estados; la explotación de recursos naturales en un país extranjero donde se ha obtenido una concesión. 2) La exportación de substancias, desechos peligrosos, materiales y productos degradantes a países con mayor tolerancia o necesidad, legislación rudimentaria y poca capacidad de vigilancia y control.

c) La creciente globalización del sistema económico por: 1) La disímil reglamentación a escala nacional de las actividades económicas que afectan al medio ambiente, puede dar lugar a situaciones indeseables para el buen funcionamiento de los intercambios en el mercado mundial; 2) Las exigencias legislativas de carácter ambiental establecidas en algunos países, pueden llegar a ser una desventaja comparativa para las empresas nacionales de aquellos países cuya legislación ambiental sean menos exigente o no exista; 3) Las limitaciones a la importación de productos potencialmente perjudiciales para el Medio ambiente, pudiendo constituir una barrera comercial encubierta; 4) El otorgamiento de subsidios estatales desacordes con las regulaciones del comercio internacional, convirtiéndose en formas de “derrumbe ecológico”.

d) Las actividades desarrolladas por los Estados para intentar dar respuesta a los problemas ambientales que manifiesta una dimensión internacional están condicionadas en cada país por factores específicos relativos a la economía, la política, el desarrollo científico y tecnológico.

Los principios generales de protección ambiental

1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente: Establece: a) El deber general de proteger el medio ambiente y b) El deber específico de cooperar en la protección del medio.

2. Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo: Éste se desglosa en dos componentes que algunos autores proponen mantener separados: por una parte la idea de prevención del daño ambiental en genere y por otra, la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo.

3. Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales: Con arreglo a las normas generales del Derecho Internacional, la responsabilidad de los Estados en materia ambiental puede resultar de la violación de una obligación

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