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La importancia del examen como prueba


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  2.417 Palabras (10 Páginas)  •  303 Visitas

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LA PERICIA

DEFINICIÓN

• Es un medio probatorio, es decir una labor de investigación efectuada por personas especializadas o también llamados peritos, quienes tienen en cuenta procedimientos, normas y técnicas, relacionados con su especialidad.

Pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.

• Podemos describir a la Pericia como el conjunto de operaciones técnicas científicas puestas en práctica para el esclarecimiento de un posible hecho ilícito y ordenadas por el Tribunal interviniente; en segundo término, definimos al Perito como la persona designada para llevar a cabo dichas operaciones, siempre basadas en sus capacidades científicas o técnicas especializadas.

OBJETIVOS

• El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.

Actualmente el objeto de la pericia se ha ampliado a hechos que no necesariamente están vinculados con delitos tradicionales como los homicidios, lesiones, robos, violación sexual, etc.; sino también con delitos ecológicos, corrupción, etc.

ASPECTOS LEGALES

• NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: la pericia se encuentra normada en el nuevo código procesal penal en los artículos 172 al 181; habla de la procedencia, nombramiento de la pericia, a la vez nos habla de las obligaciones del perito, impedimentos de los mismos, y algunas reglas adicionales.

• CODIGO PROCESAL CIVIL: Se habla del peritaje en los artículos 232 hasta 262; menciona la procedencia de la peritación, el dictamen, honorarios del perito, y de los diferentes documentos relacionados al peritaje, entre otros puntos.

• LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura.

La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.

• EN LA CONSTITUCIÓN: La Constitución Política del Perú (1993) en su artículo 138º, señala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."

La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa lo siguiente:

* No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

* En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

* La Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.

VALORIZACIÓN DE LA PERICIA

• La valoración de este medio de prueba deberá sujetarse a los criterios de valoración prevista en el Art. 158° del Código Procesal Penal, que impone la observancia de las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Consideramos que dichas reglas comprenden, de un lado aspectos subjetivos de naturaleza ético-psicológica de la personalidad del perito, relativo a su capacidad crítica, su grado de versación sobre el tema, defectos de percepción de los hechos, etc.; de otro, aspectos objetivos como por ejemplo el método empleado, coherencia entre la fundamentación del examen técnico y las conclusiones, etc., ya que en muchos casos se acepta como verdad aquello que sólo es probable.

• La importancia de la Pericia como medio probatorio es que el perito como órgano de auxilio judicial pone sus conocimientos a favor del proceso, ya que la finalidad es que mediante las pruebas las partes que acuden al Poder Judicial vean logradas sus expectativas, llegando a la verdad material.

• Es importante porque tiene por único objeto el examen de los hechos litigiosos para llegar a la evidencia de los mismos, sin que toque a los peritos decidir ni resolver la cuestión en controversia.

CLASES DE PERICIA

1. PERICIA DE OFICIO: Se da el perito solo si el caso lo amerita, este perito lo da el juez o el fiscal.

2. PERICIA DE PARTE: Se da entre el demandante y el demandado.

3. PERICIA DIRIMENTE: Si no hay un acuerdo final en los dos anteriores, acuden a un perito dirimente.

LA PRUEBA

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON:

1.- La Procedencia.-

Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

2.- La Proposición.-

La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

3.- El Nombramiento.-

Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.

Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

4.- El Diligenciamiento.-

Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta.

5.- El Dictamen Pericial.-

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

Todo dictamen pericial debe contener:

a) La descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.

b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia y su resultado.

c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.

d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.

6.- La Ampliación del Dictamen.-

No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

7.- La Apreciación y Valoración.-

La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos".

REFERENCIA HISTORICA DEL PERITAJE EN PERU:

El ejercicio del Peritaje Contable Judicial como actividad especializada estuvo desenvolviéndose en nuestro medio, muy poco difundido y comprendido como una función de apoyo a la administración de justicia, pues recién en 1960 la Ley 13253 de PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO, reconoció legalmente la labor del Perito Contable.

Asimismo, el Decreto Legislativo N° 612 de fecha 27 de Julio de 1990 promulgó la Nueva Ley Orgánica Del Poder Judicial, donde en su Sección Sexta, Título II – Capítulo I dispuso en sus artículos 304 al 310 normas concernientes a los Peritos, suspendiéndose dicho decreto en agosto del año 1990, de igual manera suspendiéndose la aplicación del Decreto Legislativo 612.

El PODER JUDICIAL

¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?

El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución.

No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.

El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.

El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones.

Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura.

La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.

EN LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala:

"La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."

El Perú actualmente se rige por la Constitución de 1993

La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa lo siguiente:

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.

EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

El Estado peruano está conformado por tres poderes:

• El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República

• El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso

• El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Según la Constitución y las leyes, el Poder Judicial tiene la función de ejercer la administración de justicia a través de sus diferentes instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados.

MINISTERIO PÚBLICO

FUNCIÓN

El Ministerio Público es el organismo autónomo el Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadano y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Denominación de los miembros del Ministerio Publico

Para los efectos de la presente ley, las palabras "Fiscal" o "Fiscales", sin otras que especifiquen su jerarquía, designan a los representantes del Ministerio Público, excepto al Fiscal de la Nación, a quien se referirá siempre en estos términos.

Atribuciones de los miembros del Ministerio Publico

Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial.

Autonomía funcional

Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

Organización

Órganos del Ministerio Público.

Son órganos del Ministerio Público:

1. El Fiscal de la Nación.

2. Los Fiscales Supremos.

2. Los Fiscales Supremos.

4. Los Fiscales Provinciales.

También lo son:

Los Fiscales Adjuntos.

Las Juntas de Fiscales.

El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categoría.

Atribuciones del Ministerio Público

Corresponde al Ministerio Público:

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Presupuesto del Ministerio Público

El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.

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