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La juridicción coactiva

maedozamTrabajo2 de Junio de 2014

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LA JURIDICCIÓN COACTIVA

Para explicar el concepto de coactiva es preciso citar a Manuel Sánchez Zuraty, quien de manera general establece:

“… se entiende por Jurisdicción Coactiva o Procedimiento Coactivo, a la potestad de diferentes organismos del Estado para cobrar acreencias directamente, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial…”

CONCEPTO.-

Se entiende por Jurisdicción Coactiva la potestad jurisdiccional asignada a las entidades de Derecho Público del nivel central nacional y territorial, para hacer efectivas por sus propios medios las obligaciones legalmente causadas a favor del erario público.

Los organismos de control fiscal también tienen esta potestad sobre las obligaciones que surgen de los fallos de responsabilidad fiscal y las multas que en el ejercicio del mismo control se impongan.

REGLAMENTO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.-

El Ministro de Relaciones Laborales ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactivas, el mismo que será seleccionado por la mencionada autoridad, previo informe favorable de la unidad de recursos humanos, procedimiento que será aplicado en las distintas direcciones regionales del trabajo del país, con el objeto de recaudar los valores que se adeudan a la institución por imposición de multas y sanciones.

La jurisdicción coactiva del Ministerio se ejercitará y ejecutará de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo y lo dispuesto por el Mandato Constituyente Nº 8. En cuanto a la competencia de los juzgados coactivos, se estará a lo dispuesto por el artículo 631 del Código del Trabajo, es decir, que su jurisdicción será la misma que cada una de las direcciones regionales del trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 30 “De la Jurisdicción Coactiva” del Código de Procedimiento Civil”, previo al inicio del juicio coactivo el sancionado o multado, será notificado mediante la correspondiente acta de juzgamiento o resolución emitida por el director Regional del Trabajo, quien previo a remitir la respectiva orden de cobro al Juzgado de Coactivas, sentará razón de notificación, incumplimiento y de que se encuentra ejecutoriada, el acta de juzgamiento o resolución. Se anexará a la orden de cobro, la respectiva resolución o acta de juzgamiento, dichos documentos constituyen los habilitantes necesarios descritos en el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil.

¿POR QUÉ EL PROCEDIMIENTO COACTIVO NO ES UN JUICIO?

Dentro de un juicio existen elementos como terceridad y exclusividad.

Hablamos de terceridad cuando el juzgador es imparcial o neutral, no se puede ser juez y parte, como en el caso de los Jueces de Coactiva, que ostentan tal dignidad y también representan a la Institución.

Nos referimos a exclusividad cuando la jurisdicción corresponde única y exclusivamente a los jueces, bien como potestad o como función, calidad que difiere según el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, que denomina a los Jueces de Coactiva como Jueces Especiales. Tan es así que existen Jueces de Coactiva que no son abogados ni doctores en derecho, requisito esencial para desempeñar las funciones de Juez, de acuerdo al Art. 2 de la referida Ley.

El proceso jurisdiccional, es un proceso interpartes, sino existe igualdad entre el ente activo y pasivo, no podríamos hablar de proceso, ya que dentro de la jurisdicción coactiva, mejor llamada acción coactiva, no existe recíprocas oportunidades de ataque y de defensa.

LOS JUEVES DE COACTIVA SIN POTESTAD JUDICIAL

La ley Orgánica de la Función Judicial promulgada en el Registro Oficial 636 del 11 de septiembre del 1974 y actualmente derogada, por cuanto les daba a los que ejercen la jurisdicción coactiva la categoría de jueces

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