COBRANZA COACTIVA
anderloxTesis26 de Noviembre de 2012
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V JORNADA TRIBUTARIA ADUANERA
DE LA CARRERA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS2012-II
FORMAS DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO EN EL PROCESO DE COBRANZA COACTIVA
CICLO II
“COBRANZA COACTIVA”
AUTORES:
• BARRERA ORBE KATHERINE MILEY
• CAMPOS LOBO KIM FA
• PINEDO SALINAS LUZ VIOLETA
EXPOSITOR(A):
CAMPOS LOBO KIM FA
TEL: 992165108
E-MAIL: dukemi_cl@hotmail.com
La cobranza coactiva se encuentra enmarcada en la facultad de recaudación de la Administración Tributaria, la cual es una facultad central, pues está destinada a procurar el pago de la obligación tributaria, ya sea de manera voluntaria (pre coactivo) o en su defecto, de manera coercitiva (coactiva). El ejercicio de esta facultad implica definir acciones de cobranza según sea el caso del contribuyente, tomando en cuenta el estado de la deuda, su antigüedad o la naturaleza de los contribuyentes.
En ese sentido, de acuerdo a la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 15607-5-2010, procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que éste ha sido suspendido temporalmente.
en el presente trabajo
I. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA:
La SUNAT intervino el Crystal Palace, de Jesús María, que debía a la SUNAT más de dos millones de soles.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) intervino al casino y tragamonedas Crystal Palace para ejecutar un embargo de sus bienes, como parte del proceso de COBRANZA COACTIVA a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria de 2.8 millones de nuevos soles. Tal medida se ejecuta como última etapa dentro de los PROCESOS DE COBRANZA aplicados al deudor y, en este caso, el contribuyente no cumplió con pagar o fraccionar su deuda en el plazo de 30 días.
Puesto que el casino Crystal Palace SAC tiene diversas notificaciones de embargo, aplicadas desde el año 2002, y no intentó regularizar su situación tributaria, por ese motivo la SUNAT dispuso la incautación definitiva de sus bienes, como registradoras, muebles, tragamonedas, módulos de casinos y demás.
Por ello, cumpliendo con las normas tributarias vigentes, los activos del casino embargados serán rematados para recuperar parte de las deudas pendientes.
SOLUCION:
De acuerdo a las normas tributarias establecidas en el Código Tributario Articulo 112º PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, nos señala que es el proceso por el cual el estado hace cobro de deudas a favor de este. Lo realiza a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). El cual se inicia mediante la notificación al contribuyente.
Las salidas para este procedimiento son:
II. OBJETIVOS DE LA SUNAT ANTE UNA COBRANZA COACTIVA
OBJETIVO GENERAL:
“HACER QUE EL DEUDOR TRIBUTARIO REALICE LA CANCELACIÓN DE SU DEUDA TRIBUTARIA EXIGIBLE COACTIVAMENTE.”
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
FORMULAR EL PLAN DE FISCALIZACIÓN.
INFORMAR DE PROCEDIMIENTOS DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS.
MAYOR PUBLICIDAD POR PARTE DEL ESTADO HACIA LOS CONTRIBUYENTES.
QUE LOS EMBARGOS NO PERJUDIQUEN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA.
EFECTUAR LA COBRANZA COACTIVA DE LAS DEUDAS ATRAZADAS DE LOS CONTRIBUYENTES.
IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
SISTEMATIZAR ÍNTEGRAMENTE EL PROCESO DE COBRANZA COACTIVA.
III. MARCO TEORICO
COBRANZA COACTIVA
Es el procedimiento que emplea la SUNAT para exigir al deudor tributario (en este caso hablaremos de CRYSTAL PALACE SAC) el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA COBRANZA COACTIVA
EL EJECUTOR COACTIVO:
Funcionario responsable de la cobranza, quien ejerce directamente las acciones de embargos y remates para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento.
FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO (Art. 116º C.T. y 5º R.S.216-2004/SUNAT)
o Verificar exigibilidad deuda tributaria
o Ordenar, variar o sustituir medidas cautelares.
o Dictar otras disposiciones (comunicaciones ypublicaciones).
o Ejecutar garantías otorgadas a favor de SUNAT.
o Suspender el procedimiento.
o Disponer colocación afiches, carteles u otros.
o Dar fe de los actos en que interviene.
o Disponer devolución bienes embargados.
o Requerir información de deudores a entidades públicas o privadas.
o Solicitar autorización judicial para descerraje o similares.
o Disponer Medidas Cautelares Previas.
o Declarar la nulidad de REC y remate.
o Dar tramite a tercerías.
o Inadmisibilidad de escritos que entorpezcan o dilaten el procedimiento.
AUXILIARES COACTIV0S:
Funcionarios a través de los cuales actúa el Ejecutor Coactivo para el ejercicio de las acciones de embargos y remates.
FACULTADES DE LOS AUXILIARES COACTIVO
(Art. 6º R.S. 0216-04/SUNAT)
o Trámite y custodia expedientes asignados.
o Elaboración documentos impulso procedimiento.
o Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor.
o Suscribir notificaciones, actas de embargo y demás documentos.
o Disponer la colocación de carteles, afiches u otros.
o Dar fe de los actos en que interviene.
DEUDOR TRIBUTARIO:
Persona a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en calidad de contribuyente o responsable, susceptible de ser afectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.
DEUDA EXIGIBLE COACTIVAMENTE
A continuación analizaremos cada supuesto que la norma contempla como deuda exigible coactivamente planteando casos prácticos que ayudan a una mejor comprensión.
a) La deuda establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley; es decir, aquellos valores cuyo plazo máximo de reclamo sin pago es de 20 días hábiles luego de notificado de acuerdo a lo previsto por el artículo 137 del Código Tributario.
Caso Práctico:
El contribuyente “CRYSTAL PALACE SAC” ha recibido una R.D. con fecha 29.12.2011 y recibe la Resolución de Ejecución Coactiva sobre tal deuda, con fecha 18.01.2012. Se le consulta: ¿Se ha iniciado válidamente el procedimiento de cobranza coactiva?
Respuesta:
No, porque no han transcurrido 20 días hábiles posteriores a la notificación de la R.D. En tal sentido, la deuda contenida en el valor no es exigible coactivamente.
b) La deuda establecida por resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal. Esta causal hace referencia a las resoluciones que ponen fin al reclamo de una Resolución de Determinación o Resolución de Multa, declarando la improcedencia o inadmisibilidad de éste y que no sean apeladas luego del término de 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación. La apelación realizada luego del plazo señalado, debe realizarse previo pago de la deuda tributaria. Por lo tanto, tratándose de resoluciones que resuelven reclamos, la cobranza sólo podrá iniciarse luego de transcurridos 15 días hábiles sin la respectiva apelación.
Caso Práctico:
Con fecha 13.01.2012 el reclamo presentado por “CRYSTAL PALACE SAC” es declarado inadmisible por no haber cancelado la Orden de Pago previamente a la presentación del reclamo, pues para SUNAT no se evidenciaron las circunstancias de improcedencia de la cobranza invocado por el contribuyente. En tal sentido, el área de Cobranza Coactiva al haber desaparecido la causal de suspensión (inciso a) numeral 3 del artículo 119 del CT), decide proseguir el procedimiento, notificando con fecha 14.01.2011 ¿Se está prosiguiendo válidamente con la cobranza?
Respuesta:
No, pues debe transcurrir 15 días hábiles luego de la notificación de la resolución que declara inadmisible, pues se invocó la causal de suspensión del inciso a) numeral 3 del art 199 del CT. Por lo tanto, no se puede iniciar o proseguir válidamente un procedimiento de Cobranza Coactiva, si no ha transcurrido el plazo fijado sin verificarse la apelación. Podrá
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