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COBRANZA COACTIVA


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  4.879 Palabras (20 Páginas)  •  243 Visitas

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Estafa

Artículo 196.- El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

Lima, miércoles 23 de setiembre de 1998

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N” 26979

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Iº.- Objeto de la ley.

La presente ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva, que ejercen las entidades de la Administración Pública Nacional en virtud de las facultades otorgadas por las leyes de sus materias específicas. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo.

Artículo 2º.- Definiciones,

Para efecto de la presente ley, se entenderá por:

a) Entidad o Entidades: Aquélla de la Administración Pública Nacional, que está facultada por ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer;

b) Obligado: Toda persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que sea sujeto de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa;

c) Ejecutor Coactivo o Ejecutor: El funcionario responsable del Procedimiento de Ejecuci6n Coactiva;

d) Auxiliar Coactivo o Auxiliar: Aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor;

e) Procedimiento: El conjunto de actos administrativos destinados al cumplimiento de la Obligación materia de ejecución coactiva;

f) Obligación: A la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada o a la ejecución incumplida de una prestación de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la Administración Pública Nacional, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público.

Artículo 3º,- Función del Ejecutor Coactivo.

El Ejecutor es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerci0n para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

Artículo 4”.- Requisitos del Ejecutor.

4.1. El Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley;

c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;

d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;

e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y,

f) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por Ley

4.2 Tratándose de Municipalidades que no estén ubicadas en las provincias de Lima y Callao, así como en las capitales de provincias y departamentos, no será exigible el requisito establecido en el literal b) precedente, bastando que el Ejecutor tenga dos (2) años de instrucción superior o su equivalente en semestres.

Artículo 5º.- Función del Auxiliar Coactivo.

El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades:

a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo;

b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento;

c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor;

d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten;

e) Emitir los informes pertinentes;

f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6º.- Requisitos del Auxiliar.

6.1 El Auxiliar deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

b) Acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equivalente en semestres;

c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;

d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias ní de la actividad privada, por causa o falta grave laboral;

e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario;

f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad;

g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.

6.2 Tratándose de Municipalidades que no estén ubicadas en las provincias de Lima y Callao, así como en las capitales de provincias y departamentos, no será exigible el requisito establecido en el literal b) precedente, bastando que el Auxiliar tenga un año de instrucción superior o su equivalente en semestres.

Artículo 7º.- Designación y remuneración.

7.1 La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos.

7.2

...

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