COBRANZA COACTIVA
caro31_fer3113 de Junio de 2014
4.879 Palabras (20 Páginas)295 Visitas
Estafa
Artículo 196.- El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Lima, miércoles 23 de setiembre de 1998
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N” 26979
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Iº.- Objeto de la ley.
La presente ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva, que ejercen las entidades de la Administración Pública Nacional en virtud de las facultades otorgadas por las leyes de sus materias específicas. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo.
Artículo 2º.- Definiciones,
Para efecto de la presente ley, se entenderá por:
a) Entidad o Entidades: Aquélla de la Administración Pública Nacional, que está facultada por ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer;
b) Obligado: Toda persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que sea sujeto de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa;
c) Ejecutor Coactivo o Ejecutor: El funcionario responsable del Procedimiento de Ejecuci6n Coactiva;
d) Auxiliar Coactivo o Auxiliar: Aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor;
e) Procedimiento: El conjunto de actos administrativos destinados al cumplimiento de la Obligación materia de ejecución coactiva;
f) Obligación: A la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada o a la ejecución incumplida de una prestación de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la Administración Pública Nacional, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público.
Artículo 3º,- Función del Ejecutor Coactivo.
El Ejecutor es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerci0n para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
Artículo 4”.- Requisitos del Ejecutor.
4.1. El Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley;
c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;
d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;
e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y,
f) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por Ley
4.2 Tratándose de Municipalidades que no estén ubicadas en las provincias de Lima y Callao, así como en las capitales de provincias y departamentos, no será exigible el requisito establecido en el literal b) precedente, bastando que el Ejecutor tenga dos (2) años de instrucción superior o su equivalente en semestres.
Artículo 5º.- Función del Auxiliar Coactivo.
El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades:
a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo;
b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento;
c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor;
d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten;
e) Emitir los informes pertinentes;
f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6º.- Requisitos del Auxiliar.
6.1 El Auxiliar deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
b) Acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equivalente en semestres;
c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;
d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias ní de la actividad privada, por causa o falta grave laboral;
e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario;
f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad;
g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.
6.2 Tratándose de Municipalidades que no estén ubicadas en las provincias de Lima y Callao, así como en las capitales de provincias y departamentos, no será exigible el requisito establecido en el literal b) precedente, bastando que el Auxiliar tenga un año de instrucción superior o su equivalente en semestres.
Artículo 7º.- Designación y remuneración.
7.1 La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos.
7.2 Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.
7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los
Procedimientos a su cargo.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
Artículo 8º.- Ámbito de aplicación.
El presente capitulo es de aplicación exclusiva para la ejecución de obligaciones no tributarias exigibles coactivamente, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público.
- Exigibilidad de la Obligación.
9.1 Se considera ObligacMn exigible coactivamente a la
establecida mediante acto administrativoemitido conforme
a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de
recurso impugnatorio alguno en la via administrativa,
dentro de los plazos de le o en el que hubiere recafdo
resolución firme confirmanio la Obligación. También serán
exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en
ue la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de
%icho Procedimiento.
9.2 También serán ejecutadas conforme a ley, las garantias otorgadas a favor de la Entidad, dentro del Procedimiento establecido en la presente norma, cuando corresponda.
Artículo lo”.- costas.
10.1. El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las
costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de
incumplimiento, el Obligado podrá exigir, de manera
solidaria, al Ejecutor, Auxiliar o la Entidad la devolución
de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspondientes.
10.2. En ningún caso se efectuará cobro de costas y
gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravención de esta ley.
Artículo ll”.- Cobranzas onerosas.
Teniendo como base el costo del Procedimiento que
establezca la Entidad y por economía procesal, no se iniciará Procedimientos respecto de aquellas deudas ue, por su
monto, resulten onerosas, quedando expedito el 8erecho de
la Entidad a iniciar el Procedimiento por acumulación de
dichas deudas, cuando así lo estime pertinente.
Articulo íZ”.- Actos de ejecución forzosa.
Los actos de ejecución forzosa regulados en el presente
capítulo son los siguientes:
a) Cobro de in sos
r
públicos distintos a los tributarios,
nacidos en virtu de una relación jurfdica re ‘da por el
derecho público, siempre que corresponda a las orligaciones
a favor de cualquier Entidad, proveniente de sus bienes,
derechos o servicios distintos de las obligaciones comerciales o civiles y demás del derecho privado;
b) Cobro de multas administrativas distintas a las
tributarias, y obligaciones econ6micas rovenientes de sanciones impuestas por el Poder JudiciaP ; .
c) Demoliciones, construcciones de cercos o similares;
reparaciones urgentes en edificios, salas de espectáculos o
locales públicos; clausura de locales o servicios; y, adecuación a reglamentos de urbanización o disposiciones municipales 0 similares, salvo regímenes especiales;
d) Todo acto de coerción para cobro o ejecución de obras,
suspensiones, paralizaciones, modificación o destrucción
de las mismas que provengan de actos administrativos de
cualquier Entidad, excepto regímenes especiales.
,
ulo 13”.- Medidas cautelares previas.
13.1 La Entidad, previa notificación del acto administrativo que sirve de título para el cumplimiento de la
Obligación y aunque se encuentre en trámite recurso impugnatorio interpuesto por el Obligado, en forma excepcional
...