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Cobranza Coactiva


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  301 Visitas

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CAPITULO V

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA

5.1 Cobranza Coactiva

Es la facultad que tiene la Administración Tributaria para efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias utilizando los mecanismos coercitivos legales, como con los embargos sobre cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los contribuyentes morosos, con la finalidad de obtener la recuperación total de sus obligaciones impagas.

5.2 Cuál es la función del Dpto. de Ejecución Coactiva

Este departamento se encarga de la recuperación, vía procedimiento de ejecución coactiva, de las obligaciones pecuniarias, como son: Impuesto Predial, Arbitrios, Alcabala, Vehicular, Multas de Tránsito, Tributarias y Administrativas, etc.; así como de la ejecución de obligaciones no pecuniarias como son: las clausuras de locales, demoliciones, paralizaciones de obra, etc.

5.3. Quién es el titular del procedimiento de Ejecución Coactiva

El Ejecutor Coactiva es el titular del procedimiento de ejecución coactiva, quien se encarga de su desarrollo y de disponer las medidas de embargo que considere necesarias para la recuperación de la deuda, a su vez es asistido por el auxiliar coactivo

¿QUÉ IMPLICA EL INICIO DE LA COBRANZA COACTIVA DE SUNAT?

El artículo 55° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que es función de la Administración Tributaria recaudar tributos. En efecto, la facultad de recaudación es central en toda Administración Tributaria, entendida esta como aquella destinada a procurar el pago de la obligación tributaria, ya sea de manera voluntaria, pre coactiva, (llamadas y cartas inductivas al pago) o, en su defecto, de manera coercitiva (a través de medidas cautelares y embargos).

Como se aprecia, la cobranza coactiva constituye la última fase del ciclo de recaudación y recuperación de la deuda tributaria, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el artículo 114° del Código Tributario, en el que se otorga a la Sunat la facultad de requerir el pago al contribuyente en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, regulado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

La facultad reglada de cobrar coactivamente las deudas tributarias constituye una herramienta fundamental para asegurar el logro de los objetivos de la Administración, en virtud de la citada facultad reglada, la Sunat también cuenta con la facultad discrecional referidas a las acciones de cobranza que adoptará según el tipo de contribuyente, estado de la deuda, su antigüedad y riesgos de incobrabilidad de la misma.

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