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Cobranza Coactiva


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  245 Visitas

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14 preguntas y respuestas sobre el Procedimiento de Cobranza Coactiva N° 1

1.- ¿Qué sucede si un contribuyente no cumple en cancelar su deuda tributaria de tributos internos?

La SUNAT cuenta con un instrumento legal, cual es el Reglamento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, de fecha 25.09.2004 y normas modificatorias, la cual tiene como base el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19.08.99) y normas modificatorias.

Dicho Reglamento se aplica para:

a) El Procedimiento de Cobranza Coactiva que lleve a cabo la SUNAT, en ejercicio de su facultad coercitiva, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible y demás actos que se deriven del citado Procedimiento.

b) Las medidas cautelares previas.

c) La ejecución de las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.

2.- ¿Qué entendemos por el Procedimiento de Cobranza Coactiva?

La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible.

Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

3.- ¿Cuáles son las deudas que son exigibles coactivamente?

De acuerdo al artículo 115º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19.08.99), se considera deuda exigible a la siguiente:

a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la Resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

b) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa Reclamada fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva.

c) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.

d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.

e) Las costas y gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.

También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, entre las cuales tenemos: Embargos en forma de intervención, depósito, inscripción o retención y otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma más adecuada el pago de la deuda, y que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, respecto de la deuda tributaria comprendidas en las mencionadas medidas.

4.- ¿Quién es la persona encargada de efectuar la Cobranza Coactiva?

La Cobranza Coactiva la realiza la Administración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo, que es el funcionario designado por la SUNAT, que tiene como función ejercer las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles, así como cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Cobranza Coactiva para cautelar el pago de la deuda tributaria, de las costas y gastos.

5.- ¿Cómo se inicia el Procedimiento de Cobranza Coactiva?

Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria aduanera materia de cobranza, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso éstas ya se hubieran trabado.

6.- ¿Cuáles son los requisitos que debe contener la Resolución de Ejecución Coactiva?

La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, los requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 117º del Código Tributario, que son los siguientes:

a) El nombre del deudor tributario.

b) El Número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza.

c) La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.

d) El tributo o multa y período a que corresponde.

7.- ¿Cuáles son los datos mínimos que debe contener la Resolución Coactiva?

La Resolución Coactiva deberá contener, los requisitos a que se refiere el Artículo 7º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, los cuales son los siguientes:

a) El encabezado, que comprende:

i) Dependencia de la SUNAT.

ii) Número de expediente.

iii) Número de la Resolución

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