ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La minería regula la relaciones entre particulares vinculados a los minerales

JessicaklobApuntes11 de Junio de 2017

25.442 Palabras (102 Páginas)213 Visitas

Página 1 de 102

Parcial Iacomini

Minería - Iacomini

Clase titular, 15 de marzo de 2017

Minería y Energía.

En Minería tenemos la ventaja de que hay Código.

CODIGO COMENTADO

La minería regula la relaciones entre particulares vinculados a los minerales.

En el Código vamos a ver todos los minerales que tienen importancia vital para la vida humana. También los minerales vinculados a la electrónica.

Estos insumos son producidos por los paises pero no están manufacturados por ellos.

Hay un gran interrogante en política económica porque son todos productos no renovables.

Todo el tema ambiental que está en tapete por la contaminación ambiental de la minería. Hay jurisprudencia sobre este tema, aunque no son del todo concordantes.

Las minas son del Estado.

Art. 13 la propiedad pública es superior a la propiedad común.

Art. 13. – La explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública.

La utilidad pública se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión.

La utilidad pública se establece fuera de ese perímetro, probando ante la autoridad minera la utilidad inmediata que resulta a la explotación.

La minería no es renovable.

El estado no puede explotar (art. 9).

Art. 9° – El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley.

Los particulares por supuesto que sí. Y por ahí en algunas areas de nuestro espectro minerologico el Estado si puede explotar (YPF, Sierra Grande) pero estos casos se hacen por leyes excepcionales.

El régimen por ende es bastante particular, las normas que vamos a encontrar, la terminología, es diferente.

Después tenemos Energía. No hay un texto que abarque toda la normativa, desde el punto de vista práctico hay que ir bajando la normativa a medida que vamos viendo los temas.

Energía tiene mucho de política y politica económica.

Carbón: marca el inicio de la era industrial.

Hidrocarburos: petróleo y gas

Energía Nuclear: la parte civil. Legislación y tratados internacionales. Mineral uranio que tiene actividad radiactiva (fisión, bombas etc)

Electricidad: régimen eléctrico, mercados, cómo está hoy funcionando la electricidad. Tres fuentes de aprovechamiento eléctrico: en base a carbón, fuel oil o a gas. Después tenemos las nucleares que representan un 8 o 9% de la matriz energética (embalse, zárate y río tercero). Las otras centrales son las eléctricas: aprovechamiento del limay y neuquén (chocón – Cerro colorado) luego están los binacionales Yaciretá y plin plin plin. Estos son bienes renovables pero tiene una desventaja: cambia el clima, la naturaleza, hay que construir grandes represas y dependen del estiaje.

Biocombustibles: alcoholes que se sacan de los vegetales: incrementos para las naftas o el diesel, componente de alrededor del 10%.

Energías alternativas: aun en pañales en la argentina: solar y eólica. En el mundo alrededor del 60% de la matriz energética son combustibles fósiles.

Petróleo no convencional: shale oil o shale gas, muy entrampado en la roca y es muy costoso sacarlo, tiene muchos defectos en materia de contaminación. Los países que se dedican al convencional son los de medio oriente.OPEP.

Gas: régimen gasífero y leyes respectivas.

Las ventajas de las leyes de gas y electricidad es que son leyes de fondo y de forma, esto ayuda muchísimo.

-PROXIMA CLASE:

→26190

→26741

→27007

Petroquímica: que fabrica nafta o gas, también PVC, pinturas, insumos para detergentes.

¿Quién es un país pionero en petroquímica? Japón. Brasil también está muy desarrollado.

MINERÍA – Clase 2 Titular

22 de marzo de 2017

Leyes de petróleo 26197, 26741 y la ley 27007. BAJAR.

Hoy vamos a comenzar con los principios generales del código de minería. Vemos los principios generales porque despues las instituciones se van adecuando a ellos.

→ Artículo 1 al artículo 18.

→ Artículo 99

→ Artículo 161

La presentación de los minerales en la naturaleza son en forma de veta, filón. La veta puede estar mezclada. Después los subterráneos que son los más complejos para explotar.

Otro tipo es diseminado, el mineral está disperso. Ley, rendimiento del mineral por tonelada de roca. Este rendimiento de ley media se busca en principio que el yacimiento tenga mayor rendimiento, son los que por lo general se aprovechan pero al ser recursos no renovables se va bajando la ley constantemente.

Formas de presentación de los minerales:

→ metalíferos, oro, plata,

→no metalíferos, normalmente conocidos como materiales de construcción o canteras.

Forma de explotación de la minería, generalmente son subterraneas o superficiales. Por ejemplo las canteras, y sino también a cielo abierto.

A cielo abierto es lo que predomina hoy en el mundo, desde un punto de vista económico es la que necesita mas inversión. Desde el punto de vista ambiental tiene varios contrapesos. El problema es que el cierre de minas no lo hacen ni funciona. La minería es contaminante y destructiva.

Este codigo de minería fue encargado a Enrique Rodriguez (senador de Córdoba) que se radicó en chile y allí mamó el derecho minero. Fue a quien se le encargó la redacción de un código de minería de fondo. Tardó 8 años en redactarlo.  Enrique Rodríguez elabora el código y la cámara de senadores lo aprueba a libro cerrado pero cuando se revisa se ve que hay muchas normas que tocan la autonomía de las provincias. Esto fue observado por el Congreso, volvió ala cámara de Senadores y salió. Ley 1919 y empezó a regir el 1 de mayo de 1887.Este código pasó como un codigo de procedimientos. El articulo 1 dice que es un codigo para exploración, explotación y también procedimiento.

Art. 1° – El Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.

Pro el artículo 7 tenemos que el propietario de los yacimientos es el Estado.

Art. 7° – Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias , según el territorio en que se encuentren.

Esto está ratificado por el artículo 124 de la CN.

Luego tenemos el artículo 9 que le prohibe al Estado desarrollar cualquier actividad minera.

Art. 9° – El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley.

Protección ambiental 236 a 268 del código.

El estado debe ceder a los particulares por concesión minera. NO CONFUNDIR CON ADMINISTRATIVA.

Art. 10. – Sin perjuicio del dominio originario del Estado reconocido por el Artículo 7, la propiedad particular de las minas se establece por la concesión legal.

La concesión minera es

→ legal

→ gratuita

→ transmisible

→ publica

→ solemne

→ no es revocable

Art. 11. – Las minas forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran; pero se rigen por los mismos principios que la propiedad común, salvo las disposiciones especiales de este Código.

Nos dice que se aplica el derecho cumún.

Art. 12. – Las minas son inmuebles.

Se consideran también inmuebles las cosas destinadas a la explotación con el carácter de perpetuidad, como las construcciones, máquinas, aparatos, instrumentos, animales y vehículos empleados en el servicio interior de la pertenencia, sea superficial o subterráneo, y las provisiones necesarias para la continuación de los trabajos que se llevan en la mina, por el término de CIENTO VEINTE (120) días.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (167 Kb) pdf (584 Kb) docx (252 Kb)
Leer 101 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com