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DERECHO PRIVADO Gobierna las relaciones entre los particulares


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  5.097 Palabras (21 Páginas)  •  122 Visitas

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DERECHO PRIVADO

Gobierna las relaciones entre los particulares

De un lado al individuo y del otro al individuo

Dentro de la personas hay personas naturales y personas jurídicas (personas de existencia ideal)

Hay una gran división de los romanos:

IUS PRIVATUM////////DERECHO PÚBLICO

El derecho que llegó a Perú con los españoles es el Derecho Romano. Con ello esta división de D. Privado y D. Público

 

La Constitución de 1822 de Perú se pensó como una imitación de la Constitución estadounidense simbólicamente, no en cuanto a contenido.

La organización social

 

Codificar: ordenar, sistematizar, reunir lo disperso

 

El derecho antes de ser codificado es un derecho desordenado.  El código civil peruano se creó pensando imitar el código de napoleón de 1804. Este código se copió no solo en Francia, sino también en Polonia, Bulgaria, Rumania, Holanda, Bélgica, Rusia, España, Egipto, Túnez, Rusia, Luisiana, Quebec, México, Haití, America del Sur, etc. Es decir que hubo circulación de modelos jurídicos. Esta circulación atiende muchas veces al prestigio de este código napoleónico, es el resultado de movimientos culturales. El código civil francés representa a la Ilustración, a la Revolución Francesa, a Napoleón Bonaparte, a René Descartes.

El código civil francés es la convicción de que la cultura debe ser accesible a todos (Ilustración), lo que vuelve inerte a la sociedad es la falta de conocimientos.

El código civil francés es importante porque es un símbolo de la lucha contra la Aristocracia de la Toga, la lucha contra la dictadura de los magistrados  que operaban de espalda al pueblo (Revolución Francesa).

El código civil francés representa la base en la que se construye la sociedad (Napoleón Bonaparte).

El Código Civil francés representa la unión, la razón, el poder de explicar la existencia del hombre, en la medida que pienso, existo (Descartes). Toda acción humana debe basarse en la razón.

 

 

El Código Civil Peruano de 1852 está influenciado por el Código Napoleónico, las Partidas y Leyes españolas y el Derecho Romano.

 

 

LA DIVISIÓN DERECHO PRIVADO////DERECHO PÚBLICO

 

DERECHO PRIVADO

Gobierna el régimen de las relaciones entre particulares:

-derecho civil

-derecho laboral

-derecho del consumo

-derecho mercantil/comercial

 

DERECHO PÚBLICO

Gobierna la relación entre particulares y el Estado:

-derecho constitucional

-derecho penal

-derecho administrativo

 

EXCEPCIONES

a). Contratación estatal. Ejemplo: licitaciones públicas.

b). Efecto “horizontal de los derechos fundamentales”(DRITTWIRKUNG)

 

Contrariamente a la codificación, ocurre un fenómeno de la decodificación. Este fenómeno se produce cuando los legisladores vuelven a la dispersión, es decir que desconocen y contradicen el código civil. Por ejemplo, la ley de contratos existe en el código civil, decodificación seria crear una ley especial para los contratos de los bancos, los contratos del Estado, etc.

 

El código civil peruano de 1852 tuvo diferentes influencias. De Francia se copia la idea de código, es decir que se necesitaba un código. Además de las Partidas españolas de Alfonso El Sabio. Finalmente, de Instituciones de Gayo.

 

Otro modelo es el código civil alemán de 1896, que empezó a elaborarse en 1873. Entra en vigor el primero de enero de 1900. Este código se basa en diferentes fuentes. El Bürgerliches Gesetzbuch se basa en Kant, Debate Savigny-Thibaut, Academia-universidad ciencia del derecho, Unificación alemana-Bismarck.

 

1).Kant

Kant dice que el gobierno del desenvolvimiento de todo ser humano debe responder a la razón, y la razón a su vez responde a la moral, las buenas costumbres.

 

2).Debate Savigny-Thibaut

El derecho alemán era un derecho consuetudinario. Entonces, se debate si Alemania necesita o no un código. Savigny era el profe de derecho de Berlín y Thibaut el profesor de Heidegger. Thibaut dice que el código civil sería ideal para Alemania, mientras que Savigny dice que no, que Alemania ya tiene un derecho que es el Romano y lo que necesita es adecuar ese código a las necesidades actuales, es decir, sistematizarlo. A esta adecuación la llama Sistema de derecho romano actual (1840). Savigny muere en 1860.

 

3).Academia-Universidad, ciencia del derecho

Una vez que se muere Savigny, se vuelve a querer codificar. En la Academia y Universidad se estudiaba el derecho pero cientificado, todo era teórico, todo era conceptualista, no aplicado a la realidad.

 

4).Unificación Alemana-Bismark

 

 

Perú

El código civil peruano no tiene los mismos personajes que influyeron en el código civil francés o alemán, es un 8 a 0.

El segundo código civil entra en vigencia en 1936 que comenzó a trabajarse en 1922. Cuando se comienzan los trabajos hay influencia provinciana, pero todos ya vivían en Lima. Los que diseñaron este código fueron Oliveira(Lima), Olaechea (Lima), Solf y Muro, Calle (puneño), y Valdizán que era médico. Es decir que este código es centralista. Las mayores influencias se dan en San Marcos y en el Estudio Olaechea. En el estudio de abogado se tenia el código civil argentino (1869), el código civil brasileño (1916), el código civil suizo (1907/1911), el código civil mexicano (1922).

El código civil peruano es un código centralista, inclinado a la economía privada. Sin embargo, este código superior que el actual, porque fue elaborado por cinco personas que se respetaban mutuamente en todo aspecto, eran cuatro junto con el médico. Era superior porque este código era hecho entre pocas personas, que sí tenía influencia afrancesada, sobre todo por Olaechea, era ordenado. Los artículos de este código se toman del código civil argentino y brasileño.

 

Luego, en 1965, en el gobierno de Fernando Belaunde, se plantea la reforma del código civil que regía en ese tiempo. Solo habían pasado treinta años. Quienes estuvieron el encargo de hacer este código, en cuanto a personas ligadas al derecho, fueron, por parte de la Pucp, Ismael Bielich y Felix Navarro Irvine, y, por parte de Unmsm, José León Barandarian, Carlos Fernandez Sessaego, Max Arias-Schreiber, etc. El proyecto se trunca hasta 1980 que es retomado nuevamente por Belaunde. En ese momento la Pucp pasa en importancia a la Unmsm y se unen Felipe Osterling, Manuel de la Puente y Lasalle, Fernando de Trazagnies y Jorge Avendaño. Este código sigue con el centralismo, se da entre muchas personas, está mas ligado a la economía privada, además que había pasado muy poco tiempo del código que regía en ese momento y no había un argumento real para cambiar el código. Se juntan muchos individuos que no se respetaban entre sí, no había un líder, no hay actas de lo que se discutía como sí hubo para la realización del código de 1936.

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